Juzgado de Letras de Illapel

CODELCO CHILE/

Rol

V-504-2023

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Que con fecha 29 de diciembre de 2023, don LUIS BARRAZA MUÑOZ, chileno, casado, empleado, cédula de identidad N° 9.296.457-4, domiciliado en Gregorio Cordovéz 672, Of. 391-B, La Serena, en representación de CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO - CHILE, Empresa del Estado, minera, industrial y comercial, creada por Decreto Ley 1.350, publicado en el Diario Oficial de 28 de febrero de 1976, RUT. N° 61.704.000-K, de su mismo domicilio, solicitó pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración denominada “GAVITO N 10”, cuyo Punto Medio tiene las siguientes coordenadas U.T.M. NORTE: 6.512.000,00 metros y ESTE: 347.500,00 metros. El área solicitada que se propone explorar tendrá la forma de un rectángulo cuyos lados orientados en la dirección Norte-Sur U.T.M. medirán 2.000 metros y los lados orientados en la dirección Este- Oeste U.T.M. medirán 3.000 metros, encerrando en consecuencia una superficie total de 600 hectáreas, terrenos ubicados en la Comuna de Illapel, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo. 2.- Que con fecha 12 de enero de 2024, se inscribió el pedimento a fojas 232, Nº 107, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Illapel, año 2024. 3.- Que con fecha 22 de enero de 2024, se publicó el pedimento así inscrito, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial de la República de Chile. 4.- Que con fecha 24 de marzo de 2024, don LUIS BARRAZA MUÑOZ, en representación de CORPORACION NACIONAL DEL COBRE, CODELCO - CHILE, solicitó en autos se dicte sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las siguientes: VERTICE NORTE (mts) ESTE (mts) P.M. 6.512.000,00 347.500,00 1 6.513.000,00 346.000,00 2 6.513.000,00 349.000.00 3 6.511.000,00 349.000,00 4 6.511.000,00 346.000,00 5.- Que mediante ordinario N° 1.357/2024, de fecha 16 de mayo de 2024, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó que los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el tribunal deba pronunciarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería. Código: CQBEXNKGXRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que de igual modo, se advierte que no se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales adjetivos, que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que extingan los derechos de la interesada. TERCERO: Que en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la legislación minera y por las normas procedimentales supletorias, tanto en tiempo como en la forma. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55, 56, 57, 58 y 87 del Código de Minería; artículos 1º, 2º, 42 y 43 de su Reglamento y Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras,

Fallo

SE RESUELVE: A.- Que se declara constituida la Concesión Minera de exploración denominada “GAVITO N 10”, con una superficie total de 600 hectáreas, ubicada en la Comuna de Illapel, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo, a favor de CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO - CHILE, ya individualizada en autos, siendo las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración, las indicadas en el punto Nº 4 de la parte expositiva de esta sentencia. B.- Que se aprueba el plano acompañado a la causa. C.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, por el Señor Ministro de Fe del tribunal, o quien lo reemplace en sus funciones, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese en el Boletín de Minería del Diario Oficial de la República de Chile. D.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Illapel y archívese una copia del plano respectivo. E.- Remítase por la interesada, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese; una vez, certificada la ejecutoria de la sentencia, obténgase copia de la sentencia constitutiva directamente del sistema informático de tramitación, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 20.886; de igual forma extráigase del sistema los planos debidamente timbrados y aprobados por el Servicio y archívese la causa, en su oportunidad. ROL Nº V -

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-504-2023 CARATULADO : CODELCO CHILE/ Illapel, cinco de Junio de dos mil veinticuatro. VISTO: 1.- Que con fecha 29 de diciembre de 2023, don LUIS BARRAZA MUÑOZ, chileno, casado, empleado, cédula de identidad N° 9.296.457-4, domiciliado en Gregorio Cordovéz 672, Of. 391-B, La Serena, en representación de CORPORACIO

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