2º Juzgado de Letras de Quillota

LEÓN/FARMACIA GISEMI GISELA ANDREA ARANCIBIA PEREZ E.I.R.L.

Rol

O-36-2024

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 63, 67, 73, 160, 161,162, 446 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: Que, se acoge la demanda deducida por ANDREA NICOL LEON CONTRERAS en contra de FARMACIA GISEMI GISELA ANDREA ARANCIBIA PEREZ E.I.R.L., ambos ya individualizadas, en consecuencia, se declara: Que el despido indirecto de que hizo uso la trabajadora lo fue por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la suma de $ 2.419.847.- 2.- Feriado proporcional, de 12.29 por $ 991.331.- 3.- Remuneraciones, correspondientes a 23 días del mes de febrero de 2024, por $ 1.855.216.- 4.- Al pago de $1.500.000.- por Servicios de auditoría. Se declara, asimismo, la nulidad del despido; que no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, debiendo la demandada enterar la totalidad de las cotizaciones de seguridad social adeudadas a la trabajadora y las remuneraciones a razón de una remuneración mensual de $ 2.419.847.-, hasta la convalidación del despido. Las sumas ordenadas pagar deberán ser con reajustes e intereses en los términos de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. No habiendo sido acogida en su integridad la demanda, cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la sección de cumplimiento laboral de este tribunal. Téngase a las partes por notificadas del fallo en audiencia. Siendo las 10:17 horas se pone término a la misma. RIT O-36-2024 RUC 24-4-0570936-4 Dirigió la Audiencia y Resolvió PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Se deja constancia que el registro oficial de la prese

Fundamentos

CONSIDERANDO: Por las consideraciones anotadas y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 63, 67, 73, 160, 161,162, 446 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil,

Fallo

se declara: Que, se acoge la demanda deducida por ANDREA NICOL LEON CONTRERAS en contra de FARMACIA GISEMI GISELA ANDREA ARANCIBIA PEREZ E.I.R.L., ambos ya individualizadas, en consecuencia, se declara: Que el despido indirecto de que hizo uso la trabajadora lo fue por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la suma de $ 2.419.847.- 2.- Feriado proporcional, de 12.29 por $ 991.331.- 3.- Remuneraciones, correspondientes a 23 días del mes de febrero de 2024, por $ 1.855.216.- 4.- Al pago de $1.500.000.- por Servicios de auditoría. Se declara, asimismo, la nulidad del despido; que no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, debiendo la demandada enterar la totalidad de las cotizaciones de seguridad social adeudadas a la trabajadora y las remuneraciones a razón de una remuneración mensual de $ 2.419.847.-, hasta la convalidación del despido. Las sumas ordenadas pagar deberán ser con reajustes e intereses en los términos de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. No habiendo sido acogida en su integridad la demanda, cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la sección de cumplimiento laboral de este tribunal. Téngase a las p

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 19 de julio de 2024 RUC 24-4-0570936-4 RIT O-36-2024 MAGISTRADO PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO ENCARGADO DE ACTA Paola Martínez Vargas HORA DE INICIO 09:30 horas HORA DE TERMINO 10:17 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440570936-4-97 DEMANDANTE Andrea León Contreras ABOGADO María Avilés Muñoz FORMA DE NOTIFICACION En a

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