1º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MORA

Rol

C-8016-2023

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1, comparece Jos Miguel Flores Acu aé ñ , abogado, en representaci n del ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nimaó bancaria, representada legalmente por su gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero, ambos con domicilio para estos efectos en la ciudad y comuna de Concepci n, calle Chacabuco 485, piso 9, Edificio Latin Capital, qui n interponeó é demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é PEDRO ANDRES MORA NAVARRO, ignora profesi n u oficio, en su calidad de suscriptor del pagar en cobro,ó é con domicilio en Lincoy n 858 D/C 222, Concepci n.á ó Funda su demanda que el demandado debidamente representado por Juan Holloway Guzman, suscribi un pagar a la orden de su representada, con fecha 03 deó é abril de 2023, por la suma de $14.820.573, por concepto de capital. Esta obligaci nó deveng un inter s del 0,96% mensual vencido durante todo el plazo pactado.ó é Indica que el capital adeudado y sus intereses se pagar an en 60 cuotasí mensuales, iguales y sucesivas de $330.825 cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a 05 de junio de 2023 y las restantes los d as 05 de cada mes, venciendo la ltimaí í ú de ellas el d a 05 de mayo de 2028.í Refiere que el deudor efectu el pago de 00 cuotas, adeudando las 60 restantes aó contar del 05 de junio de 2023. La deuda impaga del pagar asciende actualmente a laé cantidad total de $14.820.573, equivalente al capital insoluto, m s los intereses pactadosá y moratorios de conformidad a lo se alado en el t tulo de cr dito.ñ í é Agrega que de conformidad a lo se alado en el pagar el no pago oportuno deñ é una cualquiera de las cuotas del capital y/o de inter s comprendido en esta obligaci n,é ó dar derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto totalá del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerar deá plazo vencido y devengar en favor del acreedor, o de quien su derechos represente, elá inter s m ximo convenciona

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .- º Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, la parte ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, solicitando el pago de la suma de $14.820.573.-, por concepto de capital insoluto, m s intereses y costas, acreencia a suá favor que no fue satisfecha oportunamente y de la que dar a cuenta el pagar que se alaí é ñ como impago, el que fue acompa ado sin que fuera objetado y cuyo original fueseñ ordenado mantener en custodia. 2.- Que, el apoderado de la parte ejecutada dedujo las excepciones de los numerales 7, 14 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, vale decir, laí ó falta de alguno de los requisitos establecidos por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, la nulidad de laó obligaci n y la concesi n de esperas o la pr rroga de plazo fundadas en los argumentosó ó ó expuestos en la parte expositiva. 3 .-° Que, por su parte el ejecutante evacuando el traslado conferido pidi eló rechazo de tales excepciones, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, por los motivos tambi n expuestos en lo expositivo.é 4 .-° Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo esó un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio,í el cumplimiento de una obligaci n convenida o declarada fehacientemente que el deudoró no cumpli en su oportunidad ó (Ra l Espinosa Fuentes, Manual de Procedimiento Civil. El Juicioú “ Ejecutivo . Actualizado por Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica, 2003, p g.7” á í á ). El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. ste debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú É ó veracidad que el t tulo supone. Concl yese de aqu que si la ejecutada no rindeí “ ú í probanza alguna en apoyo de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y Código: BXQYXNYVBSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ellas deben ser rechazadas (” Ilustr sima Corte de Apelaciones de Concepci n, 14 de julio de 1967.í ó R., T 64, sec. 2 , p g.33° á ). Tambi n se arriba a la conclusi n de que la parte ejecutada est obligada aé ó á acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el art culo 1.698 del C digo Civil, respecto del onus probandi o pesoí ó de la prueba. 5 .-° Que, en cuanto a la excepci n de falta de alguno de los requisitosó establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sustentada en laí falta del pago del impuesto establecido en la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, Decreto Ley 3.475, cabe destacar que del examen del pagar se observa ené su p gina

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibi laó causa a prueba. En folio 37, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 .- º Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, la parte ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, solicitando el pago de la suma de $14.820.573.-, por concepto de capital insoluto, m s intereses y costas, acreencia a suá favor que no fue satisfecha oportunamente y de la que dar a cuenta el pagar que se alaí é ñ como impago, el que fue acompa ado sin que fuera objetado y cuyo original fueseñ ordenado mantener en custodia. 2.- Que, el apoderado de la parte ejecutada dedujo las excepciones de los numerales 7, 14 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, vale decir, laí ó falta de alguno de los requisitos establecidos por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, la nulidad de laó obligaci n y la concesi n de esperas o la pr rroga de plazo fundadas en los argumentosó ó ó expuestos en la parte expositiva. 3 .-° Que, por su parte el ejecutante evacuando el traslado conferido pidi eló rechazo de tales excepciones, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, por los motivos tambi n expuestos en lo expositivo.é 4 .-° Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo esó un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio,í

Texto Completo (Preview)

FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8016-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/MORAÉ Concepci nó , cuatro de Junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en folio 1, comparece Jos Miguel Flores Acu aé ñ , abogado, en representaci n del ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nimaó bancaria, representada legalment

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