JORQUERA/
Rol
V-147-2023
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Elena Macarena Jorquera Gonzalez, chilena, casada, dueña de casa, cédula de identidad N°18.608.796-8, en representación legal de la niña Julieta Martina Cabello Jorquera, chilena, soltera, estudiante, menor de edad, cédula de identidad N°24.583.043-2, ambas con domicilio en Parronales de Nos, parcela N°2, comuna de San Bernardo, quien en virtud de la Ley N°17.344, que autoriza el cambio de nombre y apellido, solicita cambio de apellido de la niña Julieta Martina Cabello Jorquera, de actuales 9 años 8 meses, nacida con fecha 01 de abril del año 2014, a las 04:53, inscrito el certificado de nacimiento en el Servicio de Registro Civil e Identificación, circunscripción Recoleta, número de inscripción 2.333, del año 2014, debidamente representada por su madre doña Elena Macarena Jorquera Gonzalez, previamente individualizada, en el sentido que se modifique y cambie el apellido paterno de su actual partida de nacimiento , quedando en definitiva su nombre inscrito como Julieta Martina Rivas Jorquera, en el sentido que se cambie su actual apellido “CABELLO”, y se reemplace por “RIVAS”, en base a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación señala: En relación a los hechos indica que su hija Julieta, nació con fecha 01 de abril de 2014, siendo inscrita como Julieta Martina Cabello Jorquera, y que luego de su nacimiento, el padre biológico de su hija don Mathias Esteban Cabello Lizana, no fue jamás una figura paterna ni presente, no se hizo cargo de su manutención, tanto es así que, al día de hoy Julieta, con sus actuales 9 años 8 meses, no ha formado nunca lazos y menos una relación afectiva padre – hija. Agrega que don Mathias solo estuvo con Julieta hasta los dos años de ella, posterior a ello, a pesar de que lo llamó a una mediación familiar, para regularizar temas de pensión de alimentos y régimen de relación directa y regular, él jamás quiso ver a la niña. Añade que Julieta, con tan solo 2 años y 6 meses conoció a quien es actualmente su marido – y figura paterna de Julieta–, Freddy Ignacio Rivas Roldan, con quien contrajo matrimonio en el año 2023, tanto es así que Freddy ha sido parte activa en todas las etapas de Julieta, quien lo denomina su papa de corazón, asistiendo, a todas las actividades del colegio. Código: PHQFXNXJLQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Manifiesta que para Julieta ha sido un problema constante y recurrente el hecho de llevar, aún, el apellido “Cabello”, provocando un menoscabo moral, pues sólo genera malos recuerdos de una persona que no ha sido parte de su proceso de crecimiento, ni ha estado presente para ella tanto emocional como económicamente, y que solo ha sido causante de enormes vacíos, entre ellos, la carencia del amor que es propio de un padre biológico. Hace presente que tienen una hija en común con Freddy Ignacio Rivas Roldan, de actuales 2 años, por lo que han sido criadas juntas, lo que generó una relación de hermanas muy cercanas que se mantiene en la actualidad. El hecho de criar a sus hijas, y que Julieta, viera a su esposo como su padre, el apellido CABELLO, le ha generado un daño emocional constante, teniendo presente que su hermana Florencia tiene apellido Rivas, incluso en reiteradas oportunidades ha sido figura de molestias por sus compañeras, considerando que tiene un apellido distinto a su hermana. Julieta sufre los perjuicios de llevar un apellido que no la representa, daño y sufrimiento que revive a diario, puesto que, en la lista, en sus útiles, pruebas debe poner el apellido de quien tiene el rol, simplemente, de apellido paterno biológico, por obligación, pues deben estar, en razón a que ella no quiere nunca colocar dicho apellido, señalando en sus trabajos, pruebas y otro solo sus dos nombres y consultando si puede colocar el apellido Rivas, ya que como se ha indicado en líneas precedentes, es Freddy quien ha cumplido el rol de padre, quien la ha acompañado a lo largo de toda su vida. Expresa que el padre biológico de Julieta, teniendo los números telefónicos de ellas y su dirección, jamás se ha intent
Fallo
por tanto, de oculta siempre su apellido legal, y apellidándose de acuerdo al que lleva quien considera como su “verdadero padre”. Por último, manifiesta que el deseo de cambiar el apellido de su hija se debe a que le genera una complicación clara a la niña, al ser algo absolutamente confuso y frustrante tener que explicar a sus pares que no le gusta su primer apellido, que no lo siente propio cariño y preocupación de quien fuese su padre biológico, así mismo explicar a sus pares porque no tiene el mismo apellido de su hermana menor, razón que la lleva a no identificarse como tal, y es por aquello que solicita que sea cambiado el apellido paterno de Julieta, reemplazándolo por el apellido de quien se considera, efectivamente, como su padre, pidiendo expresamente que la llamen JULIETA MARTINA RIVAS JORQUERA, en vez de JULIETA MARTINA CABELLO JORQUERA. Código: PHQFXNXJLQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Respecto al derecho, se remite a lo previsto en el artículo 264 inciso 1° del Código Civil prescribe que “el hijo no puede parecer en juicio, como actor, contra un tercero, sino autorizado o representado por el padre o la madre que ejerce la patria potestad, o por ambos, si la ejercen de manera conjunta”. En este caso, a pesar de ser una gestión voluntaria, eventualmente, se puede convertir en un juicio contencioso, y no obstante lo anterior, siempre ha de comparecer representado por - la madre en es
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Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-147-2023 CARATULADO : JORQUERA/ San Bernardo, cuatro de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece doña Elena Macarena Jorquera Gonzalez, chilena, casada, dueña de casa, cédula de identidad N°18.608.796-8, en representación legal de la niña Julieta Martina Cabello Jor
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