RALDES/CLAROS
Rol
O-1028-2023
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
Bonos, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales pertinentes y controvertidos: 1° Existencia de relación laboral entre las partes fecha de inicio, labores pactadas, jornada y lugar de trabajo, remuneración pactada y efectivamente percibida para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, órdenes e instrucciones recibidas por el demandante y cualquier otro indicio de subordinación y dependencia. 2° En caso de existir relación laboral, hechos y circunstancias que configuraron su término, haber sido despedida verbalmente la actora o bien contenido de la carta de aviso de despido y efectividad de los hechos que ahí se describen. Cumplimiento de las formalidades legales. 3° Adeudarse las remuneraciones y feriados reclamados en la demanda, en la afirmativa época y monto. 4° Adeudarse el pago del bono navideño del año 2022, requisitos de procedencia de la prestación, cumplimiento de los mismos por la demandante. 5° Procedencia de la indemnización solicitada el 4,11% sobre la remuneración percibida por la actora. 6° Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora, al término de la relación laboral, en caso de adeudarse época y monto. SEXTO: Que la demandante para acreditar sus pretensiones se valió de la siguiente prueba: I. Prueba documental: Se incorporan mediante lectura resumida los siguientes documentos: (folio 17). 1. Contrato de Trabajo de fecha 01 de febrero de 2017. 2. Constancia ante IPT de fecha 05 de mayo de 2023. 3. Certificado de Cotizaciones AFP Modelo. 4. Certificado de Cotizaciones Fonasa. II. Confesional: No comparece el absolvente don Carlos Alejandro Claros Nieto, por lo que se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, cuestión que será resuelta en la parte pertinente de este fallo. III. Exhibición de documentos: La parte demandada no exhibe a la demandante los documentos ordenados exhibir: 1. Liquidación de sueldo de abril y mayo de 2023. (No se exhibe). 2. Certificado de pago de cot
Fundamentos
considerando TERCERO, particularmente en lo relativo a las circunstancias en que se produjo el término de la relación laboral, esto se de manera verbal, sin cumplir formalidad alguna; que se le adeuda a la trabajadora feriado proporcional; que se le adeudan feriados legales por los periodos 2021-2022 y 2022-2023; que se le adeuda la remuneración del mes de abril de 2023, y que no obstante indicarse en el libelo que se adeudan además 03 días de remuneración del mismo mes de abril, se entenderá que se refiere al mes de mayo de 2023, lo que se condice con el iter que ha planteado la actora en su libelo respecto a la relación laboral y termino del contrato; que se le adeuda bono navideño del año 2022; y, que se le adeudan las cotizaciones obligatorias de salud, en los mismos periodos en que no se pagaron las previsionales en AFP correspondientes a los meses de julio, agosto, noviembre y diciembre de 2018, enero, marzo, julio, agosto, septiembre y noviembre de 2019, febrero, marzo, junio de 2020. Por otra parte, respecto al hecho afirmado por la actora en cuanto que no se le pagaron las cotizaciones del 4,11% sobre la remuneración percibida, se tendrá por tácitamente admitido el hecho por todo el periodo de la relación laboral en que el artículo 163 del Código del Trabajo imponía a empleadora el pago de dicho porcentaje de cotización para la indemnización a todo evento, esto es, desde el mes de febrero de 2017 a septiembre de 2020. Ahora bien, desde el mes de octubre de 2020, partir de la vigencia de la Ley Nº 21.269, que incorpora a los trabajadores de casa particular al Seguro de Desempleo, el valor 4,11% que debía pagar el empleador, fue reducido a 1,11%, por lo que se tendrá como tácimente admitido que desde el mes de octubre de 2020 hasta el 03 de mayo de 2023 el empleador no enteró su aporte parala indemnización a todo evento correspondiente a un 1,11% de la remuneración mensual imponible. NOVENO: Que respecto al feriado legal y proporcional adeudado al trabajador al momento del término de la relación laboral, el Código del Trabajo establece en la parte pertinente del artículo 73 “Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones”. En este sentido, cumpliéndose los elementos fácticos establecidos por la norma, de acuerdo a los hechos que se han tenido por acreditados y por tácitamente admitidos, se accederá a la demanda en estos tópicos, de acuerdo a lo que se establecerá en lo resolutivo, considerando como base la remu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 162, 163, 168, 172, 423, 425 a 432, 446, 453, 459 Y 496 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda intentada por ALEJANDRA RALDES SUBIRANA, cédula de identidad Nº 24.315.029-9, seguida en contra de CARLOS ALEJANDRO CLAROS NIETO, cédula de identidad Nº 10.622.342-4 ambos ya individualizados, cuanto se declara que la relación laboral de las partes terminó por despido verbal, tornándolo en injustificado, indebido o improcedente el día 03 de mayo de 2023, debiendo la demandada pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $410.000.- 2. Feriado proporcional ascendente a $67.787.- 3. Feriado Legal ascendente a $574.000.- 4. Remuneración por el mes de abril de 2023 por la suma $410.000.- 5.- Remuneración por 3 días del mes de mayo de 2023 ascendente a $41.000.- 6.- Bono navideño del año 2022 por la suma de $80.000.- 7.- Pago de los valores equivalentes a cotizaciones no realizadas de acuerdo al artículo 163 del Código del Trabajo, respecto a indemnización a todo evento, correspondiente a $860.344.- II.- Que aplica la sanción por la nulidad del despido establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo pagar la demandada las remuneraciones que correspondan hasta la convalidación del despido a razón de $410.000.- III.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, deben ser reajustadas y devengan intereses en la fo
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ALEJANDRA RALDES SUBIRANA. DEMANDADA: CARLOS ALEJANDRO CLAROS NIETO. RIT: O-1028-2023 RUC: 23- 4-0498777-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se tramitó procedimien
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