ORTIZ/BANCO RIPLEY S.A
Rol
O-115-2024
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las partes y sus Apoderados. Que, doña MARITZA DEL CARMEN ORTIZ TORRES, cedula de identidad N° 13.636.667-K, de oficio cesante al decir de su presentación, con domicilio en esta ciudad, calle Queñoas N° 2137, Loteo Campo Verde, patrocinada por la abogada doña Susan Calderón Chopelo, también su apoderada en juicio, con domicilio y forma de notificación registradas en autos, deduce demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, y cobro de prestaciones, y, en subsidio deduce demanda de despido improcedente, y cobro de prestaciones, ambas acciones que dirigen en contra de la empresa BANCO RIPLEY S.A., Rut 97.947.000-2, sociedad comercial del giro de su denominación, representada por don Christian González Salazar, con domicilio Arica, Avda. Diego Portales N° 640, local TA 120. La demandada, patrocinada por el Abogado don Cristóbal Bock Soto, y como apoderado en juicio el Abogado don Rubén Badilla Núñez, con domicilio y forma de notificación señalados en autos, al contestar pide el rechazo de la demanda principal y subsidiaria, con costas. Esta causa, a la que se asignó el Rit O-115-2024, se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, por haberse ejercido acciones diversas, una subsidiaria de la otra, circunstancia que impide la tramitación preferencial conforme lo dispone los artículos 489 inciso final y 491 del Código del Trabajo. Ello, sin perjuicio que la acción principal deducida en este proceso, la de tutela de derechos fundamentales, y que sobre la base de los principios y reglas que le son propios se resuelva la pretensión contenida en ella. Con fecha 24 de mayo, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, la que se celebró sólo con la comparecencia de la parte demandada, y la ausencia injustificada de la parte demandante, quien, por tanto, no ofreció prueba alguna a su favor; luego se hizo la relación de la demanda y contestación; y donde el llamado a conciliación fracasó por la ause
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda. PRIMERO: Que, doña Maritza del Carmen Ortiz Torres, ya individualizada, deduce demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, y cobro de prestaciones, y, en subsidio deduce demanda de despido improcedente, y cobro de prestaciones, con costas, ambas acciones que dirigen en contra de la empresa Banco Ripley S.A., representada legalmente por don Christian Gonzalez Salazar, también individualizados. Fundamenta la demanda principal en que la relación laboral entre las partes se inició el 19 de diciembre de 2006, y que se desempeñaba como ejecutiva comercial al momento del despido. En cuanto a su remuneración mensual, dice que ascendía a la suma de $1.962.266.- Respecto de la vulneración de derechos, expone que padece de fibromialgia, enfermedad crónica que le impide trabajar, situación que le causó problemas laborales, ya que esta enfermedad produce dolor, con limitación de funcionalidad acentuada, por lo que estuvo con licencia 2 meses y medio. Así las cosas, al volver a sus labores, el día 1 de diciembre de 2023, lo hizo con reposo de medio día, es decir cumpliendo sus labores desde 8:30 a 13:00; agrega que su ex empleador tenía un reemplazo en su puesto de trabajo, y tampoco estaba considerada por lo que no le asignaron metas de ventas, ni cartera de clientes, lo que le influyó enormemente en sus comisiones del mes de enero causándole un desmedro económico; además durante ese horario no hacía nada, no se le asignó ningún tipo de labor, por lo que se sentía menoscaba, ante esta situación tan incomoda y de incertidumbre, provocándole un estrés psicológico, ya que no sabía cuál sería su situación laboral, situación que claramente la vulneró en sus derechos fundamentales, como la garantía psíquica. Señala que el 4 de marzo de 2024, se le entregó de la carta de despido, por motivo de "Necesidades de la Empresa"; pero esa causal sólo es la reproducción de la norma, no exponiendo ninguna explicación coherente que justificara su aplicación. Dice que su integridad psíquica se vio afectada por las conductas del empleador por la existencia de un reemplazo, y que se la mantuvo sin hacer nada. En cuanto a los indicios señala los días de licencia médica, que impidió su desvinculación antes, y que se hizo efectiva al momento del término de esta y de la incorporación a su trabajo; la emisión de carta de aviso de termino de contrato de trabajo del día 4 de marzo de 2024, en la que de su simple lectura se logra apreciar que es una mero descripción de la causal descrita el Código del Trabajo, omitiendo toda justificación racional y proporcional en la aplicación de dicha causal, ni los motivos particulares fundantes de la determinación, con ningún antecedente que permitiera probar una correcto aplicación de la causal. A base de lo señalado, demanda el pago de la indemnización adicional del artículo 489 del Código del
Fallo
por tanto, no ofreció prueba alguna a su favor; luego se hizo la relación de la demanda y contestación; y donde el llamado a conciliación fracasó por la ausencia de la actora. Luego, se determinó los hechos sustanciales, pertinentes, y controvertidos a probar, tanto respecto de la pretensión principal, como de la subsidiaria, y al efecto las partes ofrecieron la prueba a rendir. En la audiencia de juicio, celebrada los días 2 de julio en curso, con la asistencia ambas partes, la demandada incorporó la prueba ofrecida. Terminada la rendición de la prueba, los litigantes hicieron las observaciones que les mereció, ratificándose en sus posturas; luego, se fijó la oportunidad para la notificación de la sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda. PRIMERO: Que, doña Maritza del Carmen Ortiz Torres, ya individualizada, deduce demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, y cobro de prestaciones, y, en subsidio deduce demanda de despido improcedente, y cobro de prestaciones, con costas, ambas acciones que dirigen en contra de la empresa Banco Ripley S.A., representada legalmente por don Christian Gonzalez Salazar, también individualizados. Fundamenta la demanda principal en que la relación laboral entre las partes se inició el 19 de diciembre de 2006, y que se desempeñaba como ejecutiva comercial al momento del despido. En cuanto a su remuneració
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Procedimiento: Aplicación General Materia: Vulneración de Derechos Fundamentales Despido Improcedente Demandante: Ortiz Torres, Maritza Demandado: Banco Ripley S.A. RIT O-115-2024 RUC 24- 4-0564912-4 ____________________________/ Arica, a diecinueve de julio del año dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- De las partes y sus Apoderados. Que, doña MARITZA DEL CARMEN ORTIZ TORRES, cedula de identidad N
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