TAPIA VICENCIO CON INCOFIN S.A. Y OTRAS
Rol
O-106-2024
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don HERNAN ANTONIO TAPIA VICENCIO, dependiente al decir de su presentación, cédula de identidad Nº 10.896.264-4, domiciliado en esta ciudad, calle Arturo Prat Nº 391, piso 11, of. 113, patrocinado por el Abogado don Esteban Basaure Bedregal, y como apoderado en juicio el Abogado don Eduardo Sanhueza Díaz, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda de despido improcedente, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de la empresa INCOFIN S.A., del giro servicios financieros, Rut Nº 96.626.570-1, representada legalmente por doña Pía Muñoz Cofré y don Alejandro Pinto Pérez, con domicilio en la ciudad de Santiago, Avenida Apoquindo N° 3885, piso 19; en contra de la empresa INCOFIN LEASING S.A., del giro servicios financieros, Rut Nº 76.477.160-5, representada legalmente por don Cristian Chávez Rivera y doña María Urtubia Romero, con domicilio en la ciudad de Santiago, Avenida Apoquindo N° 3885, piso 19; en contra de la empresa LATAM TRADE CAPITAL S.A., del giro servicios financieros, Rut 99.595.990-0, representada legalmente por don Esteban Barra Galdames y don José Contador Herrera, con domicilio en la ciudad de Santiago, Avenida Apoquindo N° 3885, piso 19; y, en contra de la empresa NUEVO CAPITAL S.A., del giro servicios financieros, Rut Nº76.261.789-7, representada legalmente por doña Antonella Bastianelli y doña María Burgos Dequero, con domicilio la ciudad de Santiago, Avenida Apoquindo Nº 3885, piso 19, Las Condes, Región Metropolitana. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit O-106-2024. Las demandadas al contestar, lo hace todas juntas en un mismo escrito, y solicitan el rechazo de la demanda, con costas. La audiencia preparatoria se llevó a efecto los días 15 y 23 de mayo de 2024; se hizo una breve relación de la demanda y contestación; y donde el llamado a concil
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, don Hernán Antonio Tapia Vicencio, ya individualizado, deduce demanda de despido improcedente, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de Incofin S.A.; Incofin Leasing S.A.; Latam Trade Capital,; y, Nuevo Capital S.A., con costas. Fundamenta su demanda en que con fecha 08 de julio de 2015, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa Incofin S.A, con el cargo de Ejecutivo Comercial. Agrega que al término de la relación laboral percibía la remuneración de $3.305.973.- Dice que en la oficina de Arica se vendía productos de factoring y leasing. Agrega que lo relativo al factoring se vendía por la empresa Incofin S.A., y los productos de leasing a través de Incofin Leasing S.A. Dice que el año 2022, inversionistas extranjeros Petra Group Holding Limited, a través de su empresa Latam Trade Capital tomaron el control de la sociedad Incofin S.A., tal como se aprecia en la publicación realizada en la página de aquella, lo que produjo numerosos cambios dentro de la sociedad, así el organigrama subgerencial y gerencial, añadiéndose y ascendiéndose una decena de trabajadores a dicho nivel por las otras empresas del grupo, liderado por Latam Trade Capital, y que incluía al grupo NuevoCapital S.A. Expone que con el pasar del tiempo, en su caso no solo recibió instrucciones de su superior jerárquico, sino también de aquellos superiores y funcionarios que se incorporaron y/o ascendieron con motivo de los cambios contractuales realizados en la empresa durante el año 2022. Así, el agente de sucursal de Incofin S.A. Arica, pasó a estar bajo la subordinación del jefe zonal de NuevoCapital S.A., comenzando a trabajar con personal ejecutivo de la mentada empresa y aprender a utilizar dos sistemas, ya que Incofin S.A. y NuevoCapital S.A. contaban con plataformas diferentes, y básicamente pasó a ser el agente de NuevoCapital, administrando su cartera, personal y gestionando sus negocios, pasando de administrar la cartera de clientes de Incofin, que cumplía con un perfil particular (clientes del segmento PyMe y personas naturales), a administrar también los clientes de NuevoCapital, quienes eran mayoritariamente clientes del segmento Micro Empresa, y doblando su cartera de clientes de 30 que tenía inicialmente, a 60 carteras. Aclara que todo aquello lo fue de manera informal, ya que nunca se formalizó legalmente en anexos de contrato ni documentación alguna. En cuanto al despido, expresa que conforme a la carta aviso, se puso término al contrato de trabajo por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa; y que en cuando a los fundamentos son los cambios estructurales en diversas áreas de la compañía, la necesidad de reducción de costos operativos, deterioro de cartera de riesgo, actuales condiciones del mercado, reducción
Fallo
por tanto tampoco deja sin efecto el motivo jurídico que la fundamenta, por lo que no puede entenderse que el despido fue en virtud de una causal distinta, que impida la aplicación del artículo 13 de la ley 19.728. III.- De la Prueba Incorporada por las Partes. A.- Prueba de la Parte Demandada. 1.- Documentos. TERCERO: Que, la demandada incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Contrato de trabajo entre el actor e Incofin S.A., de fecha 8 de julio de 2015. Consta que el demandante, como trabajador, asumió la labor de Ejecutivo Comercial, para la demandada como empleador. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de diciembre de 2022 entre el demandante y la demandada Incofin S.A., donde se señala que el trabajador detenta el cargo de Agente de Sucursal 3.- Anexo de modificación de cargo, de fecha 1 de septiembre de 2022, por el que el trabajador asume el cargo de Agente de Sucursal. 4.- Anexo de contrato de trabajo. de fecha 1 de diciembre de 2023, sobre ajuste del monto de la remuneración. 5.- Liquidaciones de sueldo del actor desde el mes de enero de 2023 al mes de febrero de 2024, emitidas por la demandada Incofin S.A. 6.- Comunicación escrita de término del contrato de trabajo de fecha 07 de febrero de 2024, que la empresa empleadora Incofin S.A., remite al trabajador demandante. Se adjunta el comprobante de envío de la carta por correo certificado de la empresa Correos de Chile. Consta del documento que la causal de despido es la del artículo 161 inciso 1
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Procedimiento: Aplicación General Materia: Decl. Relac. Lab., Desp. Injust., Nulidad Demandante: Tapia Vicencio, Hernán Demandado: Incofin S.A. y Otras RIT O-106-2024 RUC 24- 4-0562858-5 ____________________________/ Arica, a diecinueve de julio del año dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don HERNAN ANTONIO TAPIA VICENCIO, dependiente al decir de su presentació
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