BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MUÑOZ
Rol
C-9450-2023
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 01 con fecha 26 de diciembre de 2023 comparece la abogada doña Verónica Nova Díaz, domiciliada en calle Aníbal Pinto N° 633, departamento B, comuna de Concepción, en representación de Banco de Créditos e Inversiones, sociedad anónima bancaria, domiciliada en calle El Golf N° 125, comuna de las Condes, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Patricio Muñoz Toledo, empleado, domiciliado en calle San Pedro Nolasco N° 217, casa N° 28, condominio doña Rosario, sector Lomas de San Sebastián, comuna de Concepción, y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $18.394.578, más intereses, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda en que su representada es beneficiaria de un pagaré N° D23420068418, suscrito a su orden, por el monto de $17.820.806. Añade que dicha obligación se pagaría en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $391.374 cada una, con vencimiento los días 05 de cada mes, principiando la primera de ellas el día 05 de julio de 2022, que la última cuota se pagaría el 07 de junio de 2027. Que, el capital adeudado devengaría un interés del 0.95% mensual durante todo el plazo pactado. Precisa que dicho pagaré fue suscrito por un representante de su parte según mandato contenido en documento denominado “contrato planes personas servicios bancarios BCI”, el cual fue suscrito por el ejecutado. Añade a su vez que según escritura pública otorgada con fecha 31 de diciembre de 2019 Banco de Créditos e Inversiones, otorgó mandato a doña Verónica Carolina Cornejo Díaz, para que actué en su representación suscribiendo pagarés a su orden. Precisa que la parte ejecutada incurrió en mora a partir de agosto de 2023 en adelante. Expone que se pactó que el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o interés comprendidos la obligación Código: XQXZXNMKXPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, comparece la abogada doña Verónica Nova Díaz, en representación de Banco de Créditos e Inversiones, sociedad anónima bancaria, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Patricio Muñoz Toledo y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución Código: XQXZXNMKXPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y embargo en su contra por la suma de $18.394.578, más intereses, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, con costas, por los argumentos expuestos en la sección anterior de este fallo, los cuales se dan por íntegramente reproducidos. 2°.- Que, comparece por la parte ejecutada el abogado don Humberto Francisco Sepúlveda, en representación de la parte ejecutada, solicitando el rechazo de la demanda deducida, en todas sus partes con costas. Para fundamentar su oposición deduce la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, por lo señalado en la sección anterior de este fallo, lo cual se da por reproducido. 3°.- Que, conforme al principio general de prueba de nuestra legislación, establecido en el artículo 1698 del Código Civil, le correspondía a la parte ejecutada, probar la veracidad de sus aseveraciones, sin embargo, no rindió probanza alguna al respecto. 4°.- Que, como cuestión previa resulta oportuno establecer que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil”. “El Juicio Ejecutivo”. Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág.7). A su vez, el título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último, el cual debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. 5°.- Que, en relación con la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ésta se opondrá “cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del título que sirve de base a la ejecución, sea porque no está contemplado entre los enumerados por la ley, porque carece de los Código: XQXZXNMKXPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl requisitos a que esta supedita su fuerza ejecutiva (existencia de suma liquida, determinada y exigible) o porque el demandado no goza de legitimación procesal, vale decir, no figura en el titulo como deudor”. Igualme
Fallo
por tanto, se configura la situación descrita en el número 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, por ende el título es ejecutivo, de igual forma la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, la deuda es líquida y actualmente exigible. A folio 05 con fecha 03 de enero de 2024, se tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. A folio 08 con fecha 09 de marzo de 2024 consta notificación de la demanda al ejecutado de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; a folio 02, del cuaderno de apremio, con fecha 11 de mayo de 2024, se le requirió de pago, en consecuencia, se encuentra válidamente emplazado en juicio. A folio 09 con fecha 14 de marzo de 2024 comparece por la parte ejecutada el abogado don Humberto Francisco Sepúlveda, en representación de la parte ejecutada, solicitando el rechazo de la demanda deducida, en todas sus partes con costas. Para fundamentar su oposición deduce la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. La fundamenta señalando que se opone a lo expuesto por la parte ejecutante en su demanda, por cuanto no sería suficiente que su representado haya firmado un contrato en el cual se encontraba incluida una cláusula que permite a la enti
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-9450-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/MU OZÉ Ñ Concepción, cuatro de Junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 01 con fecha 26 de diciembre de 2023 comparece la abogada doña Verónica Nova Díaz, domiciliada en calle Aníbal Pinto N° 633, departamento B, comuna de Concepción, en representación
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