VERGARA/DELGADO
Rol
C-187-2023
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 13 de septiembre de 2023, comparece el abogado don LUIS CÉSAR PÉREZ CORREA, en representación de don ARMANDO RODRIGO VERGARA GUTIÉRREZ, e interpone demanda de termino de contrato de arrendamiento por extinción de derecho del arrendador en procedimiento especial Ley 18.101; en contra de doña CAROLINA DANIELA DELGADO CRUZ y de doña CATALINA IGNACIA DELGADO CRUZ. Que, para fundamentar su acción el actor que las demandadas y don José Fernando Sepúlveda Cárdenas celebraron contrato de arrendamiento con fecha 26 de octubre del 2017, sobre el bien raíz ubicado en Calle Chile Nuevo sin número, sitio número dos de la manzana G, de la Población Ortiz de Hierro Viejo, Comuna y provincia de Petorca, Quinta Región de Valparaíso, las primera como arrendatarias y el segundo como arrendador. Agrega que con fecha 29 de marzo del 2021, el demandado Armando Rodrigo Vergara Gutiérrez adquirió por compraventa el inmueble señalado, inscrito a fojas 58, número 56, del Registro de Propiedad del año 2021, de la Notaría y Conservador de bienes raíces, comercio y minas de Petorca. A su vez hace presente que de acuerdo a lo previsto en el artículo 1950 N° 3 del código civil, el contrato de arrendamiento expira por la extinción del derecho del arrendador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del mismo cuerpo legal Acompaño a los autos contrato de arriendo de promesa de compraventa, el cual se encuentra suscrito por don JOSE FERNANDO SEPULVEDA CARDENAS, en su calidad de arrendatario y por doña CAROLINA DANIELA DELGADO CRUZ, doña CATALINA IGNACIA DELGADO CRUZ y por doña CARLOTA ASUNCIÓN DELGADO CRUZ, estas últimas en cálida de arrendatarias, respecto de la propiedad raíz ubicada en calle Chile Nuevo sin número, sitio número dos de la Código: SNQXXNXQMXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl manzana G, de la Población Audino Ortiz de Hierro Viejo, Comuna y Provincia de Petorca, Quinta Reg
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de lo dispuesto en los artículos 1.545, 1.938 y 1.942 del Código Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa, y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta Código: SNQXXNXQMXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl determinada, siendo esta última su obligación principal o esencial, en los términos del artículo 1.444 del cuerpo legal antes citado. SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil que dispone “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”, corresponde al actor probar en primer lugar la existencia del contrato de arrendamiento y/o sub arrendamiento cuyo término solicita y sus cláusulas esenciales, debiendo luego acreditar la extinción del derecho del arrendador, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1.950 N°3 del Código Civil, que contempla como causal de término del contrato de arrendamiento, precisamente dicha circunstancia, en términos que: “El arrendamiento de cosas expira de los mismo modos que los otros contratos, y especialmente: N°3. Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán.” TERCERO: Que, en este orden de ideas, y con el fin de acreditar sus asertos, las partes rindieron la siguiente prueba: I.- La parte demandante rindió prueba instrumental, acompañando en lo relevante para la litis, los siguientes instrumentos a folio 1: 1.- Copia de contrato de arrendamiento. Se observa al final del documento, las firmas y huellas de las contratantes, encontrándose sus firmas autorizadas por Notario Público el 26 de octubre del 2017. 2.- Copia autorizada de inscripción, de Notaria y conservador de bienes Raíces, comercio y minas de Petorca, con citación, de fecha 3 de mayo del 2021, repertorio 58. II.- la parte demandada rindió la siguiente prueba documental, a folio 35. 1.- Informe de Tasación del Banco Chile Se observa fecha enero del 2011, tasación realizada por don Mario Arenas Chamorro, Ingeniero en Geomensura, correspondiente a peritaje en causa C- 2244-2009, con firma del perito. 2.- Copia Escritura de Compraventa de propiedad de las demandas, con Banco Chile. Se observa al final del documento, firma de Carolina Daniela Delgado Cruz y Catalina Delgado Cruz, Carlota Delgado Cruz, y por otra firma Banco Chile, de fecha 09 de agosto del 2017 3.- Copia Querella en contra de José Sepúlveda Se observa copia simple de querella en contra de José Fernando Sepúlveda Cárdenas ante el Juzgado de Garantía de Santiago 7°, en calidad de Código: SNQXXNXQMXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Querella, presentada por Jessica Cruz Argandoña, Catalina Ignacia Delgado Tobar, y Rene Delgado Tobar, todos en calidad de querellante. 4.- Resolució
Fallo
Por tanto los plazos de vigencia del contrato de arrendamiento se encuentran extinguidos por el contratado entre las partes, válidamente. 7.- Que las alegaciones de la parte demandada y de su prueba, no han logrado desvirtuar y/o acreditar que dicho contrato se encuentre extinguido por el plazo acordado entre las partes contratantes. QUINTO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condenará a las demandadas al pago de las costas generadas en la presente causa, por haber sido totalmente vencido. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1.437, 1698, 1.915, 1.950 N° 3 y siguientes del Código Civil, la Ley 18.101 y sus modificaciones; artículos 144, 160, 170, 595 y demás pertinentes del Código del Código de Procedimiento Civil, se declara: Código: SNQXXNXQMXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 y se condena a la demandada a restituir, libre de todo ocupante, la propiedad de calle Chile Nuevo sin número, sitio número dos de la manzana G, de la Población Audino Ortiz de Hierro Viejo, Comuna y Provincia de Petorca, Quinta Región de Valparaíso dentro de décimo día desde que la presente sentencia cause ejecutoria, por haber expirado el contrato de arrendamiento por extinción del derecho del arrendador el día 26 de octubre del 2018. II. Que se condena en costas a la parte d
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Petorca CAUSA ROL : C-187-2023 CARATULADO : VERGARA/DELGADO Petorca, cuatro de Junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 13 de septiembre de 2023, comparece el abogado don LUIS CÉSAR PÉREZ CORREA, en representación de don ARMANDO RODRIGO VERGARA GUTIÉRREZ, e interpone demanda de termino de contrato de arren
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