BANCO SANTANDER -CHILE/VERA
Rol
C-5719-2023
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, y con fecha 4 de abril de 2023, comparece doña Leonor Cid Clavero, abogada, domiciliada en Paseo Ahumada Nº312, oficina 706, Santiago, mandataria judicial de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, domiciliado en Santiago, calle Bandera Nº140, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Cristian Mauricio Vera Oyarce, empleado, con domicilio en calle Raymond Monvoisin Nº905, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, conforme los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que en su presentación expone. Esgrime que consta en la escritura pública de contrato de “Mutuo hipotecario flexible tasa fija vivienda y mutuo hipotecario flexible tasa fija de fines generales”, otorgada ante don Juan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, el 23 de febrero de 2022, que su representado dio en préstamo a don Cristian Mauricio Vera Oyarce los siguientes mutuos: A) Mutuo con Objetivo Vivienda, la cantidad de 2.853,7342 unidades de fomento (Op. 500011572130). B) Mutuo con Objetivo de Fines Generales, la cantidad de 788,5419 unidades de fomento (Op. 540001326583). Señala que Cristian Mauricio Vera Oyarce se comprometió a pagar ambos préstamos, con los correspondientes intereses, a contar del 1º de mayo de 2022, por medio de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenderían capital e intereses o solamente intereses. Arguye que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el banco otorgó dos meses de gracia para el pago del primer dividendo, capitalizando los intereses devengados y no pagados, los que se cargarían en el primer dividendo. Luego, Código: RYXXXNTXLXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5719-2023 Foja: 1 como consecuencia del no pago de las cuotas antes señaladas, ambos préstamos se pagarían e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: RYXXXNTXLXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5719-2023 Foja: 1 PRIMERO. Que, la parte demandante fundó su demanda en que es titular del crédito documentado en escritura pública denominada “Mutuo hipotecario flexible tasa fija vivienda y mutuo hipotecario flexible tasa fija de fines generales”, repertorio N° 8880-2022, otorgada ante don Juan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, el 23 de febrero de 2022, que se dio en préstamo a don Cristian Mauricio Vera Oyarce los siguientes mutuos: A) Mutuo con Objetivo Vivienda, la cantidad de 2.853,7342 unidades de fomento (Op. 500011572130). B) Mutuo con Objetivo de Fines Generales, la cantidad de 788,5419 unidades de fomento (Op. 540001326583), respecto de los cuales, el ejecutado se encuentra en mora de pagar las cuotas de ambos mutuos, a partir de la que venció el 1° de noviembre y 1° de octubre de 2022, respectivamente. SEGUNDO. Que, la demandada opuso las excepciones de los numerales 2 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en razón de los fundamentos ya desarrollados precedentemente. TERCERO. Que, evacuando el traslado conferido el actor solicita el rechazo de las excepciones expuestas por los siguientes argumentos: En cuanto a la excepción N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”, señala que la escritura está acompañada al expediente, correspondiendo a una escritura otorgada con F.E.A.; se puede visualizar en la causa, desde la página del Poder Judicial. Respecto de la excepción N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”, señala que la parte ejecutada deberá acreditar, oportunamente que se le han concedido esperas o se ha prorrogado el plazo establecido para el cumplimiento de la obligación demandada en este juicio. CUARTO. Que, al tenor de lo que dispone el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. QUINTO. Que, la acción ejecutiva se funda en: Mutuo hipotecario flexible tasa fija vivienda y mutuo hipotecario flexible tasa fija de fines generales”, repertorio N° 8880-2022, otorgada ante don Juan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, el 23 de febrero de 2022. Asimismo, la parte ejecutante acompañó a los autos los siguientes documentos: Código: RYXXXNTXLXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5719-2023 Foja: 1 1. Escritura pública de contrato de “Mutuo hipotecario flexible tasa fija vivienda y mutuo hipotecario flexible tasa fija de fines generales”, otorgada ante don Juan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Público Ti
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, y se recibió la causa a prueba. Al folio 39, con fecha 30 de abril de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: RYXXXNTXLXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5719-2023 Foja: 1 PRIMERO. Que, la parte demandante fundó su demanda en que es titular del crédito documentado en escritura pública denominada “Mutuo hipotecario flexible tasa fija vivienda y mutuo hipotecario flexible tasa fija de fines generales”, repertorio N° 8880-2022, otorgada ante don Juan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, el 23 de febrero de 2022, que se dio en préstamo a don Cristian Mauricio Vera Oyarce los siguientes mutuos: A) Mutuo con Objetivo Vivienda, la cantidad de 2.853,7342 unidades de fomento (Op. 500011572130). B) Mutuo con Objetivo de Fines Generales, la cantidad de 788,5419 unidades de fomento (Op. 540001326583), respecto de los cuales, el ejecutado se encuentra en mora de pagar las cuotas de ambos mutuos, a partir de la que venció el 1° de noviembre y 1° de octubre de 2022, respectivamente. SEGUNDO. Que, la demandada opuso las excepciones de los numerales 2 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en razón de los fundamentos ya desarrollados precedentemente. TERCERO. Que, evacuando el traslado conferido el actor solicita el rechazo de las excepciones expuestas por los
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C-5719-2023 Foja: 1 FOJA: 33 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5719-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/VERA Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, y con fecha 4 de abril de 2023, comparece doña Leonor Cid Clavero, abogada, domiciliada en Paseo Ahumada Nº312, oficina 706, Santiago, mandataria judicial de Banco
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