Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

GESTIONES GLOBALES DE OUTSOURCING S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PAILLACO

Rol

I-26-2024

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos vigente. Tamaño empresa: gran empresa. II. Descargos que fundan la reclamación. Que, por este acto reclama de la multa descrita ya que se les ha sancionado sin que esta parte haya cometido infracción alguna, conforme se acreditará a continuación. 1. Su representada ha sido sancionada producto de una supuesta falta al inciso tercero del artículo 5 y artículos 7 y 10 del Código del Trabajo, toda vez que la Inspección del Trabajo ha estimado que la Empresa fija metas unilaterales, en forma mensual, mediante un comunicado, transgrediendo la regla de que los contratos podrán ser modificados por mutuo consentimiento en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente. 2. En efecto, niegan dicha constatación por parte del señor fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo reclamada, toda vez que su representada ha pactado con sus trabajadores –involucrados en resolución de multa- quienes perciben remuneración variable, un anexo al contrato de trabajo donde se señala que “mensualmente se pactará una meta por cada local, que consistirá en un monto determinado, la que será entregada de acuerdo a lo indicado en el párrafo segundo de la cláusula primera”. 3. En cumplimiento a lo pactado en dicho anexo al contrato de trabajo, dentro de los primeros 7 días hábiles de cada mes, la empresa pacta con los trabajadores, a través de medios idóneos para ello, la meta que da lugar al correspondiente haber variable. En este sentido, al mérito de lo pactado en el anexo al contrato de trabajo, al trabajador se le pone a disposición la meta del mes respectivo, debiendo el trabajador tomar conocimiento de la meta y teniendo la opción aceptarla, mediante la suscripción del documento. 4. A modo ejemplar, se acompaña en un otrosí de esta presentación el documento denominado “METAS MES DE JULIO 2023” que da cuenta la forma en que se acuerda la meta mensual con los trabajadores. En este caso, el documento corresponde a la trabajadora María Angélica Araneda, i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Don JORGE IGNACIO SALAS GALLEGUILLOS, cédula nacional de identidad N°16.658.304-7, abogado, en representación de Gestiones Globales de Outsourcing S.A., sociedad de servicios, ambos con domicilio para estos efectos en Los Tres Antonios N° 119, Ñuñoa, Ciudad de Santiago, en conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Multa N° 1224/24/5 -1, de fecha 17 de enero de 2024, notificada a esta parte por medio de correo electrónico con fecha 22 de febrero de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, representada por su Inspector Provincial don Juan Antonio Sánchez Pinto, cédula nacional de identidad N°12.478.798-K, ignora profesión, ambos domiciliados para estos efectos en Freire N° 1117, ciudad de Osorno, multa que sanciona a su representada en 60 UTM de acuerdo a lo que a continuación expone: I. Antecedentes: Que, con fecha 11 de enero de 2024, en el curso de fiscalización, efectuada por el fiscalizador Sr. Antonio Helaman Valderrama Brintrup, declara este, haber constado lo siguiente: 1.- No dar cumplimiento al contrato de trabajo de las trabajadoras: María Araneda Troncoso, Rut: 15296366-1 y Madelyn Quijada Triviño, Rut: 17532600-6, quienes cumplen función de mercaderista, al alterar unilateral y discrecionalmente con lo establecido en el artículo segundo en anexo de contrato individual de trabajo, escriturado con fecha 01/09/2021, el cual estipula en su artículo segundo que las metas serán “pactada mensualmente entre las partes”, pero en la práctica se constata que la empresa solo impone de forma unilateral las metas mensuales, entregando al trabajador un comunicado respecto al valor de la meta mensual, esto conformidad a lo establecido en los contratos de trabajo y anexos. Para determinar cuantía de la multa se considera art. 506 quáter del c. del t. y lo instruido en manual de fiscalización versión 3.0 de octubre de 2021 de la DT y tipificador vigente. Se usaron siguientes criterios: naturaleza de la infracción–afectación de derechos laborales (valor 2), n° trabajadores afectados (valor 0) y conducta del empleador (valor 1). Total =3. Categoría gravísima, según tipificador de hechos vigente. Tamaño empresa: gran empresa. II. Descargos que fundan la reclamación. Que, por este acto reclama de la multa descrita ya que se les ha sancionado sin que esta parte haya cometido infracción alguna, conforme se acreditará a continuación. 1. Su representada ha sido sancionada producto de una supuesta falta al inciso tercero del artículo 5 y artículos 7 y 10 del Código del Trabajo, toda vez que la Inspección del Trabajo ha estimado que la Empresa fija metas unilaterales, en forma mensual, mediante un comunicado, transgrediendo la regla de que los contratos podrán ser modificados por mutuo consentimiento en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente. 2. En efecto, niegan dicha constatación por parte del señor fiscalizador de la In

Fallo

se acuerda la meta mensual con los trabajadores. En este caso, el documento corresponde a la trabajadora María Angélica Araneda, involucrada en la resolución de multa. Como se puede apreciar, el documento -que se encuentra suscrito por ambas partes- es reflejo del cumplimiento de su representada, en cuanto a que en él se refleja la meta acordada con la trabajadora para el período de julio de 2023. 5. Estima que existe un error conceptual que llevó al Sr. Fiscalizador a multar a su representada, puesto que interpreta que dicho documento es una imposición unilateral de meta, a pesar de que dicho documento se encuentra suscrito por las partes, en señal de acuerdo. Cabe destacar que su representada -que posee más de 8.000 trabajadores- dispone oportunamente, de forma clara y expedita la información de meta mensual para que cada uno de los trabajadores la pueda aceptar, y el hecho de que este documento se encuentre firmado es lo que, en términos jurídicos, representa el pacto exigido por la ley, es decir, el trabajador cumple con la meta -meta previamente aceptada- y el empleador paga por tal cumplimiento producto del esfuerzo propio de su dependiente. 6. Dado el volumen de trabajadores, comprenderá, que llevar a cabo el mandato legal de pactar una meta, sentándose a negociar con cada uno de ellos para concertar una meta determinada, sería un absoluto despropósito. Considerando que el espíritu de la ley no es otra que el trabajador conozca oportunamente de la meta que propone su

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Osorno, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Don JORGE IGNACIO SALAS GALLEGUILLOS, cédula nacional de identidad N°16.658.304-7, abogado, en representación de Gestiones Globales de Outsourcing S.A., sociedad de servicios, ambos con domicilio para estos efectos en Los Tres Antonios N° 119, Ñuñoa, Ciudad de Santiago, en conformidad al artículo

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