Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

ÁGUILA/SOCIEDAD GASTRONOMICA BOLICHE DEL DUO SPA

Rol

O-13-2024

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-13-2024 compareció doña CRISTINA ALEJANDRA AGUILA VERA, R.U.T 13.735.800-K, chilena, soltera, actualmente cesante, con domicilio para estos efectos en calle Francisco Bilbao N° 1129, oficina 802-C, Osorno, interponiendo demanda en contra de la SOCIEDAD GASTRONOMICA BOLICHE DEL DUO SPA, R.U.T 77.179.113-1, empresa de giro de su denominación, representada legalmente por Mónica del Rosario Hernández Leal, R.U.T 12.746.639-4, chilena, casada, ignora profesión, ambos con domicilio en calle Zenteno 1932, Osorno, y en contra de don ROBERTO CARLOS SAAVEDRA CÁRDENAS , RUT 13.124.864-4, chileno, casado, ignora profesión, con domicilio en calle Zenteno 1932, Osorno. Ejerce acción de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de único empleador. En cuanto a los hechos, dice que prestó servicios desde el 02 de marzo del año 2022, en el cargo de copera, bajo vínculo de subordinación y dependencia para ambas demandadas, contrato de carácter indefinidos, la jornada laboral era de 44 horas semanales por turnos rotativos. Y para efectos de calcular las prestaciones que en derecho le corresponden la última remuneración asciende a la suma de $ 622.916 (sueldo base del mínimo legal más gratificación legal conforme al artículo 50 del Código del trabajo). El contrato era de carácter indefinido, y la jornada laboral era de 45 horas semanales por turnos rotativos. Desde un principio por

Fundamentos

motivos que desconoce la demandada se negó a escriturar el contrato de trabajo, pese a su insistencia, situación que resulta curiosa ya que en el local en el cual se desempeñó todos sus compañeros de labores, entre ellos cocineros, garzones, contaban con un contrato escrito, menos ella. Por lo tanto, desde que se inicia la relación laboral hasta la fecha del despido, su empleador ha incumplido de forma grave y reiterada las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, lo que se traducen en los siguientes hechos: 1) no escriturar trabajo de contrato: Desde el inicio de la relación laboral pese a sus insistencias nunca accedió a escriturar el contrato de trabajo; 2) no declarar y ni pagar íntegramente las cotizaciones previsionales de AFP Plan Vital, salud Fonasa y AFC Chile: desde marzo año 2022 hasta diciembre de 2023, esto es por 23 periodos continuos, no ha efectuado la declaración ni pago de las cotizaciones referidas. Destaca que al inicio de la relación laboral existen algunos periodos de las cotizaciones referidas que, si fueron declaradas, con lo cual se demuestra la existencia de la relación laboral; 3) no pagar íntegramente las remuneraciones: las remuneraciones se pagan desfasadas, ya que según lo acordado debían ser pagadas el último día había del mes respectivo, y en la especie se pagan entre los días 5 incluso hasta los días 15 del mes siguiente. En este sentido, la remuneración pagada por transferencia electrónica y en algunos periodos se iban abonando diversas sumas de dinero hasta completar su monto; 4) no otorgar liquidaciones de remuneraciones: durante la relación laboral no le ha otorgado las liquidaciones de remuneraciones correspondientes; 5) no mantener en el lugar de trabajo registro de asistencia. En atención a los incumplimientos descritos se vio en la obligación de poner término a la relación laboral el 22 de enero de 2024, enviando la respectiva carta a su empleador con copia a la Inspección del Trabajo de Osorno. En cuanto a la nulidad del despido dice que en atención a lo expuesto, a la fecha del despido no se encontraban declaradas ni pagas íntegramente sus cotizaciones previsionales de AFP Plan Vital, AFC y salud Fonasa, por lo que corresponde que se condene al pago de las remuneraciones que se devenguen hasta el efectivo e íntegro pago de las cotizaciones previsionales aludidas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de una remuneración mensual de $ 622.916 o la suma que el tribunal determine conforme al mérito de autos. En cuanto a la declaración de único empleador si bien es cierto en un principio las condiciones del contrato laboral lo fueron con demandada Sociedad Gastronómica Boliche del Dúo SPA, la cual pagaba la remuneración y le declaró algunos meses de cotizaciones previsionales. Sin embargo, el demandado don Roberto Carlos Saavedra Cárdenas, quien por lo demás es cónyuge de la representante legal de la empresa, en la especie siempre ha sido también su jefe y e

Fallo

Por lo expuesto anteriormente, es que pide se rechacen las solicitudes interpuestas por la demandante tendientes a declarar la unidad económica respecto de su parte, por carecer de la calidad de legitimario activo para solicitar esta declaración, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 507 inciso 1° del Código del Trabajo. Alega improcedencia legal de aplicar el caso de autos el concepto de unidad económica. La actora indica en su presentación que entre las empresas existe control común, que se debe traducir en decisiones corporativas que se adoptan en beneficio de ambas empresas demandadas, las que actúan como grupo económico, realizando afirmaciones, con más expresión de suposiciones, respecto de estructuras organizacionales. Pero, al caso y como se ha señalado, se trata de afirmaciones genéricas, vagas e imprecisas, porque supone hechos y actividades sin decir cómo es que se verifican en la práctica. Es decir, la actora más que estar demostrando ciertas premisas que permiten concluir que existe unidad económica, en realidad antepone conclusiones sobre premisas inexistentes y que a ella le corresponde mencionar. Al final, de la lectura del libelo y de los antecedentes que existen, lo único que queda claro es que supuesto empleador de la demandante fue Sociedad Gastronómica Boliche del Dúo SPA., en una demanda que no media mayor explicación, que se subsume en un par de párrafos la actora pretende imputar en su contra una supuesta responsabilidad por consti

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Osorno, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa RIT O-13-2024 compareció doña CRISTINA ALEJANDRA AGUILA VERA, R.U.T 13.735.800-K, chilena, soltera, actualmente cesante, con domicilio para estos efectos en calle Francisco Bilbao N° 1129, oficina 802-C, Osorno, interponiendo demanda en contra de la SOCIEDAD GASTRONOMICA BOLICHE DEL DUO SPA, R.U.T 77.179.113-1, empresa de

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