Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BUSTOS/SERVICIOS EN MATERIAS INHERENTES DE SEGURIDAD PRIV

Rol

O-254-2024

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 254-2024, ha comparecido don JOSÉ AURELIO BUSTOS OLIVERAS, chileno, soltero, cesante, Cédula Nacional de Identidad N° 11.245.940-5, domiciliado para estos efectos en calle Pasaje Josué Nº 344, villa Ayelén, Labranza, de la comuna de Temuco, he interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en Procedimiento de Aplicación General en contra de su empleador SERVICIOS EN MATERIAS INHERENTES DE SEGURIDAD PRIVADA, ROXANA CATHERINE E.I.R.L, persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T 76.702.292-1, representada legalmente por doña Roxana Catherine Muñoz Godoy, cédula nacional de identidad N° 11.793.819-0 en virtud de lo que dispone el inciso 1° del artículo 4 del Código de Trabajo o por quien haga las veces de tal en virtud de lo previsto en la precitada norma, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados Cerro Santa Lucia Nº 933, villa Santiago, de la ciudad de Los Ángeles. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado de autos Servicios en Materias Inherentes de Seguridad Privada, Roxana Catherine E.I.R.L, con fecha 16 de marzo del año 2017, prestó sus servicios, desempeñando las funciones de guardia de seguridad, en las instalaciones o faena de Labranza, ubicada en Avenida Las Perdices Nº 546, Labranza, de la comuna de Temuco, con contrato de trabajo de carácter indefinido y una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas en periodos de cuatro días de trabajo por cuatro días de descanso, por un máximo de 12 horas de trabajo, con una hora de colación, en los siguientes turnos rotativos de acuerdo a la malla de turnos que será informada semanalmente al trabajador: a) Turno día: de 08:00 a 20:00 horas b) Turno noche: de 20:00 a 08:00 horas y una remuneración mensual de $617.595.- mensuales, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Sobre el término de la relación laboral el despido, señala qu

Fundamentos

fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General, por despido indebido, injustificado o improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de SERVICIOS EN MATERIAS INHERENTES DE SEGURIDAD PRIVADA, ROXANA CATHERINE E.I.R.L, debidamente representada, todos individualizados, darle tramitación, y en definitiva condenar a la demandada a pagar las prestaciones y cantidades de dinero ya señaladas. B.- Que, la demandada SERVICIOS EN MATERIAS INHERENTES DE SEGURIDAD PRIVADA, ROXANA CATHERINE E.I.R.L, no contestó la demanda interpuesta. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria verificada, atento lo expuesto por las partes se fijaron como convenciones probatorias las siguientes: 1.- Que la base de cálculo para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a la suma de $617.595.-; 2.- La existencia de relación laboral entre las partes, la fecha de inicio y de término. 3.- Que la causal de término de contrato invocada corresponde a la de necesidades de la empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, causal respecto de la cual se cumplieron las formalidades de comunicación. Por lo que se establecen como hechos a probar los siguientes: 1.- La efectividad de configurarse en la especie al causal de necesidades de la empresa conforme a los hechos señalados en la carta de aviso de término de contrato. 2.- Prestaciones laborales devengadas y adeudadas al término del contrato de trabajo al actor, ello por concepto de compensación de feriado legal y/o proporcional, en su caso el período y el monto a pago que se encontraría adeudado. SEGUNDO: Que en la audiencia preparatoria desarrollada se dicta sentencia parcial de acuerdo a las facultades que le otorga al Tribunal el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, teniendo presente que es un hecho no discutido y aceptado el monto de la base de cálculo para los efectos del artículo 172 del Código del ramo, que la causal de término de contrato corresponde a la de necesidades de la empresa, que tampoco existe discusión y es un hecho aceptado la vigencia o duración de la relación laboral que se extendió entre las partes, en consecuencia y teniendo presente lo que dispone imperativamente tanto el artículo 161 y el artículo 163 del Código del Trabajo, normativa que establece como un derecho del trabajador el derecho a percibir la indemnización sustitutiva de aviso previo si la comunicación no se hubiere verificado con la antelación pertinente, cual es el caso, y demás una indemnización por cada año de servicio que se hubiere prestado, que en el caso de autos no es discutido y está aceptado que el actor inició la prestación de sus servicio el 16 de marzo del año 2017, esto es que a la fecha del término del contrato esta alcanzaba a 6 años y fracción superior a 6 meses, por lo tanto 7 años para cálculo, es que el Tribunal procederá a dictar sentencia parcial, teniendo presente el té

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por don JOSÉ AURELIO BUSTOS OLIVERAS, en contra de su empleador SERVICIOS EN MATERIAS INHERENTES DE SEGURIDAD PRIVADA, ROXANA CATHERINE E.I.R.L, ya individualizados y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto el demandante es injustificado y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1.- Incremento de 30% sobre la indemnización por años de servicio ascendente a $ 1.296.949.- conforme la letra a) del Artículo 168 del Código del Trabajo. 2.- Compensación en dinero de feriado legal periodo 2022 al 2024 por la suma de $905.806.- II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, habiendo sido totalmente vencida, se condena en costas la parte demandada perdidosa y se regulan prudencialmente las personales en la suma de $ 300.000.- atendida la complejidad del pleito. IV.- Que, para los efectos previstos en la Ley 21389 se deja constancia que la demandante no registra al día de hoy deuda en el Registro de Deudores de pensiones de alimentos. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal. RIT N° O-254-2024 RUC N° 24-4-0559334-K Dictada por doña MONICA SOTO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco, a diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedent

Texto Completo (Preview)

V.- EN TODO CASO, SIN COSTAS, POR HABER EXISTIDO MOTIVO Temuco, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 254-2024, ha comparecido don JOSÉ AURELIO BUSTOS OLIVERAS, chileno, soltero, cesante, Cédula Nacional de Identidad N° 11.245.940-5, domiciliado para estos efectos en calle Pasaje Josué Nº 344, villa Ayelén, Labranza, de la comuna de Temuc

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