ORELLANA/PRODUCTOS FERNANDEZ S.A
Rol
O-170-2024
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos coetáneos al término de la relación individual de trabajo. Debe indicar como primera cuestión que, el sistema operativo usado en el despacho de productos, que se denomina "WMS Manhattan", solo se encuentra operativo desde Septiembre de 2023, de hecho aún existen funcionarios de la empresa de software que instaló dicho sistema, trabajando en la planta PF, pues se está en un proceso de "fallo, error", por lo cual dichos trabajadores de la empresa proveedora del Software, deben resolver las contingencias que se producen y que se siguen produciendo en la actualidad, hasta que dicho sistema quede absolutamente afinado y operativo para los trabajadores del área de despacho. Lo anterior es para señalar, que el hecho de que su persona tenga experiencia en su trabajo y lo desarrolle de buena manera: y otra es que el sistema operativo que actualmente está en operación solo lleva 6 meses en uso y aplicación. De igual forma, es dable explicar que el sistema operativo, en lo que respecta al área de Despacho, tiene por objeto verificar y despachar los Pallets con productos que se transportan en camiones de la compañía a diferentes puntos del país y en su caso concreto a aquellos que se trasladan a la ciudad de Concepción. De igual forma es preciso indicar que desde septiembre de 2023, cuando entra en funcionamiento el Sistema Operativo WMS Manhattan, consta con una Segunda Opción (aplicable digitalmente), para el cierre del camión (cierre no físico, sino digital o de sistema) y además existía una Tercera Opción para el despacho, que cierra los pedidos; y en la aplicación del Software, ya había acontecido desde septiembre de 2023 una situación de error en la misma Opción. Por ello el área de operaciones había requerido que dicha Tercera opción fuera bloqueada en el sistema y solo se dejara la Segunda opción como defecto y así evitar inconvenientes y errores laborales, pues esa opción es la única que se ocupa. De hecho, desde septiembre de 2023 a la fecha, siempre exis
Fundamentos
fundamentos anteriores, necesariamente el despido del que ha sido objeto debe ser declarado indebido. Refiere antecedentes de derecho, cita normas legales y concluye solicitando tener por interpuesta demanda en procedimiento aplicación general por despido indebido, en contra de Productos Fernández S.A., representada legalmente por Juan Carlos Carreño Riquelme, dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, y en definitiva declarar: A) Declaración de que el despido es indebido: Que, el despido, invocando las causales del artículo 160 numerales 5 y 7 del Código del Trabajo, del que ha sido objeto por parte de su ex - empleador Productos Fernández S.A., debe ser declarado indebido. B) Indemnización sustitutiva de aviso previo: Derivado de lo anterior se condene a Productos Fernández S.A., al pago de $1.583.339 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. C) Indemnización por años de servicio. Derivado de lo anterior se condene a Productos Fernández S.A., al pago de $17.416.729 por concepto de indemnización por once años de servicios. D) Recargo legal del artículo 168 c) Código del Trabajo: Se condene a Productos Fernández S.A., al pago de $13.933.383 por concepto del recargo legal establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, equivalente al 80% de la respectiva indemnización por los años de servicios. E) Intereses y reajustes legales: Que las sumas señaladas en las letras B) a D), ambas inclusive, sean pagadas por demandada Productos Fernández S.A. en forma reajustada; y hecho lo anterior, con los intereses legales que corresponda, determinados de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo. F) Costas: Todo ello con expresa condenación en costas de la parte demandada. Tercero: Contestación de la demanda. Comparece don Manuel Maximiliano Garrido Jáuregui, abogado, en representación convencional de la demandada Productos Fernández S.A. (en adelante PFSA), quien, contestando la demanda, solicita su rechazo, con costas, señalando: Que efectivamente el Sr. Orellana comenzó a prestar servicios para su representada el 01 de marzo del año 2000, época en que comenzó ejerciendo funciones de Trabajador Industrial para la Gerencia de Producción, para luego el 01 de agosto del año 2.004 pasar a formar parte de la Gerencia Corporativa de Operaciones, en una primera instancia desempañándose como Recolector en el área de despacho de logística para posteriormente, el 01 de junio de 2.008 obtener el cargo de Despachador jefe de línea, cargo cuya principal función, consistía en la correcta elaboración de los pedidos. Funciones que desde octubre del año 2022, las realizó a través de un nuevo Software contratado por la compañía el cual hacía mucho más fácil dicha labor, pues sólo debía realizar un simple registro en el sistema computacional, como lo era y es, seleccionar una opción en una pantalla del sistema de almacenaje, llamado wms manhattan, el cual como ya se dijo, operaba en la empre
Fallo
Por tanto, su última remuneración mensual, conforme y para los efectos del artículo 172 inciso 2° del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $1.583.339. Exposición clara y circunstanciada de los hechos coetáneos al término de la relación individual de trabajo. Debe indicar como primera cuestión que, el sistema operativo usado en el despacho de productos, que se denomina "WMS Manhattan", solo se encuentra operativo desde Septiembre de 2023, de hecho aún existen funcionarios de la empresa de software que instaló dicho sistema, trabajando en la planta PF, pues se está en un proceso de "fallo, error", por lo cual dichos trabajadores de la empresa proveedora del Software, deben resolver las contingencias que se producen y que se siguen produciendo en la actualidad, hasta que dicho sistema quede absolutamente afinado y operativo para los trabajadores del área de despacho. Lo anterior es para señalar, que el hecho de que su persona tenga experiencia en su trabajo y lo desarrolle de buena manera: y otra es que el sistema operativo que actualmente está en operación solo lleva 6 meses en uso y aplicación. De igual forma, es dable explicar que el sistema operativo, en lo que respecta al área de Despacho, tiene por objeto verificar y despachar los Pallets con productos que se transportan en camiones de la compañía a diferentes puntos del país y en su caso concreto a aquellos que se trasladan a la ciudad de Concepción. De igual forma es preciso indicar que desde septiembre de
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Causa Ruc 24-4-0561099-6 Rit O-170-2024 Materia Despido injustificado Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandante Carlos Fernando Orellana Muñoz C.I. 14.578.335-6 Abogados Fernando Mauricio Maureira Orellana C.I. 12.520.585-2 Demandado Productos Fernández S.A. Rut 91.004.000-6 Abogados Javier Ignacio Moreno Vergara Manuel Maximiliano Garrido Jáu
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