EYZAGUIRRE/BANCO SANTANDER- CHILE
Rol
O-558-2023
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 558- 2023, por despido improcedente y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Héctor Gerardo Eyzaguirre Muñoz, cédula nacional de identidad 10.859.257-5, con domicilio en calle Los Sargazos 1544 departamento 2, Jardín del Mar, Reñaca, comuna de Viña del Mar, en contra de Banco Santander Chile, rol único tributario 97.036.000-k, representada legalmente por don Jorge Peña collao, Cédula nacional de identidad 8.190.497-9, ambos con domicilio en Casa matriz de Banco Santander Chile ubicada en calle bandera 140 piso 16 comuna de Santiago. Considerando. Primero. Argumentos y pretensiones del demandante. Expone que con fecha 01 de agosto de 2012 ingresó a prestar servicios para la demanda cumpliendo las funciones de Ejecutivo de ventas PYME en la ciudad de Santiago. A la fecha de la desvinculación se desempeñaba como Agente I, en la sucursal Casablanca en el Banco Santander Chile ubicada en Avenida Valparaíso 383 comuna de Casablanca. Dicho cargo lo ejerció desde el año 2019 hasta el 30 de noviembre del año 2022. En dicha función tenía a su cargo a los ejecutivos de cuenta mientras que las funciones de tesorero, cajeros y vigilante se encontraban a cargo de la jefa de servicio a clientes o jefa de operaciones, señora Ángela Delgado Salgado. Superior jerárquico era doña Anabella Cañas González, Jefa Zonal, Subgerente Zona 1. Quinta, quién a su vez dependía de la Gerente Territorial Quinta, señora María Soledad Gatica y está a su vez daba cuenta al Gerente Red de sucursales Banco Santander don Gonzalo Cousiño. Se encontraba excluido de la limitación en la jornada de trabajo, no obstante, estaba obligado a presentarse en los oficinas a los 8:30 horas. La remuneración mensual estaba constituida de sueldo base, gratificación legal, seguro de vida, aguinaldos, bonos, premios etcétera. Manifiesta que los bonos que la demandada p
Fallo
fallo de Unificación de Jurisprudencia rol 33.000-2017 ha señalado "La normativa aplicable a la cuestión controvertida da preeminencia al atributo de habitualidad de la solución de los emolumentos, por sobre la naturaleza o forma de cálculo al momento de definir cuáles rubros deben ser incluidos en el concepto de última remuneración mensual para efectos indemnizatorios y cuáles no”. Que de esta forma ha quedado claro que de acuerdo al estudio de las liquidaciones de remuneración del demandante, los emolumentos habituales en la liquidación de remuneraciones del actor correspondían a sueldo base, seguro vida y gratificación legal, por lo que la base de cálculo para los efectos indemnizatorios prevista en el artículo 172 del código laboral, es aquella aplicada al momento de ser suscrito el finiquito, esto es, la suma de $4.266.556. Octavo. En cuanto a la solicitud de nulidad de la cláusula décima párrafo cuarto del convenio colectivo vigente entre el Sindicato de Empresas Banco Santander de las regiones I, II,III, IV y V, al cual se encuentra afiliado el actor y la demandada. Que la cláusula décima. párrafo cuarto del convenio colectivo suscrito por el sindicato al cual se encuentra afiliado el actor, vigente a la época de su destitución, dispone lo siguiente : “Las partes acuerdan que en el evento que los Tribunales de Justicia declararen que la causal del artículo 161 del código del trabajo es injustificada ,el incremento legal del 30% o el que lo reemplace, no se aplicará sob
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 558- 2023, por despido improcedente y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Héctor Gerardo Eyzaguirre Muñoz, cédula nacional de identidad 10.859.2
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