Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

SERRANO/INVERSIONES ÑUKEMAPU SPA

Rol

O-447-2023

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se procedió a fijar los siguientes: 1. Efectividad de haber sufrido el trabajador un accidente del trabajo. Forma y circunstancias en que se produce, en su caso. 2. Medidas de seguridad generales y específicas de prevención y control adoptadas por la demandada. 3. Lesión sufrida por el actor a consecuencia del accidente del trabajo. Tratamiento médico recuperativo y secuelas. Existencia o determinación del grado de incapacidad determinado por alguno de los órganos competentes de la Ley N°16.744. 4. Efectividad que el demandante sufrió los perjuicios extrapatrimoniales reclamados. En la afirmativa, entidad y monto. Asimismo, se fijan como hechos no controvertidos: 1. El trabajador ingreso a prestar servicios el 7 de marzo de 2022, en el predio denominado Fundo Martínez, Lote 2T3, Coquimbo. 2. La naturaleza del contrato, era obra o faena. 3. La remuneración para efectos del 172, era $437.500. CUARTO: Que, la parte demandante inicia con la prueba documental: 1. Certificado de afiliación y de cotizaciones en AFP UNO del demandante en autos. 2. Carta emitida por don Alexy Villalobos Flores, presidente del club deportivo América de fecha abril de 2023. 3. Certificado médico de fecha 11 de mayo de 2023 respecto del demandante en autos, emitido por el Hospital San Pablo de Coquimbo. 4. Certificado de atención salud mental emitido con fecha 28 de noviembre de 2022 por el Centro de Salud Familiar Juan Pablo II. 5. Citación atención ambulatoria del demandante en autos de fecha 07 de octubre de 2022 emitido por el Hospital San Pablo de Coquimbo. 7. Set de fotografías del pie del demandante respecto a cicatriz y periodo de recuperación. 8. Indicaciones de cirugía ambulatoria Unidad Pre Quirúrgica emitida por el Hospital San Pablo de Coquimbo. 9. Indicaciones al paciente emitido por el Hospital San Pablo de Coquimbo de fecha 25 de julio de 2023. 10. Licencia médica del demandante en autos con fecha de emisión 08 de septiembre de 2

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, con fecha 11 de julio de 2023, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT O-447-2023 RUC 23-4-0495463-6, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. La demanda fue interpuesta por DAVID ENRIQUE SERRANO AVILA, cédula nacional de identidad Nº 20.543.256-6, domiciliado en Calle Perú #2744, Las Compañías, Comuna de La Serena, Región de Coquimbo, quienes fue asistido por el abogado Nikolás López Vega. La demandada es INVERSIONES ÑUKEMAPU SPA, RUT Nº 77.156.668-5, representada legalmente por Angélica Uribe Garda, cédula nacional de identidad N° 12.011.0886-1, ambos con domicilio en René Schneider N° 1885, Edificio A, Departamento N° 106, Comuna de Coquimbo y quien es representada por el abogado Sebastian Tello Mura. SEGUNDO: Que, el demandante DAVID ENRIQUE SERRANO ÁVILA indica lo siguiente: “Todo comenzó la tarde del 10 de marzo de 2022, día en que me encontraba realizando mis labores habituales de jornal, cuando me solicitaron realizar una plantación de limones en el terreno. Debe señalarse que habitualmente realizaba labores de sacado de maleza, no obstante se me considero apto para la realización de plantación de limones en el lugar. Mientras realizaba dichas labores, por mi espalda se acerco un tractor cuyo chofer no se encontraba pendiente, pasando por encima de mi pie derecho, generándome serios daños al respecto y un dolor indescriptible. Tras dicho acontecimiento, mi empleador decidió no llevarme a la ASCH ni a la mutual, y en consecuencia llevarme al consultorio de Pan de Azúcar para ser tratado, y así omitir la posibilidad de establecer este accidente como uno de carácter laboral, eludiendo así cualquier tipo de responsabilidad. En atención a lo anterior fui atendido ese mismo día de urgencia en el Hospital San Pablo de Coquimbo, diagnosticándome una fractura de pie no especificada y pronostico de carácter GRAVE. Con posterioridad realice la correspondiente denuncia individual de accidente del trabajo, llenando el formulario respectivo, el cual fue estampado con fecha 21 de marzo de 2022, en atención a que mi ex empleadora no lo denuncio por su propia cuenta, y yo necesitaba que se me empezaran a pagar las licencias medicas que en derecho me correspondían.” “Como puede visualizarse en los datos de atención de urgencia, de misma fecha de producido el accidente, se determino inicialmente una fractura en el pie, sin mayores especificaciones en ese momento, Sin embargo, con posterioridad se me estableció un diagnóstico certero por parte del servicio de traumatología y ortopedia del Hospital de Coquimbo: Luxofractura de Lesfranc Pie Derecho. Al respecto se me mantuvo con una serie de indicaciones, entre ellas: Reposo relativo, no apoyar extremidad operada, no mojar ni sacar vendaje, no retiro de puntos, consumo de paracetamol, celecoxib y controles cada 14 días. Lo anterior implico que tuviese que concurrir a una serie d

Fallo

Por tanto, para que dicha responsabilidad tenga lugar, deben concurrir copulativamente los siguientes requisitos: 1) Que se haya producido un accidente del trabajo; 2) Que dicho accidente sea imputable a dolo o culpa del empleador, esto es, que se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de seguridad y al deber de protección, y 3) Que el accidente le haya ocasionado perjuicios al trabajador. SÉPTIMO: Que, tal como se esbozó anteriormente, y respecto de la existencia de un accidente de trabajo como primer elemento a dilucidar, no existe controversia fundamental respecto a la ocurrencia de un accidente con fecha 10 de marzo de 2022 las dependencias de la empresa mandante KETCAL SpA. denominado Fundo Martínez LOTE 2-D3, y en que se vio involucrado el trabajador demandante. Básicamente, lo ocurrido fue que un vehículo motorizado – un tractor- en la faena, pasó por encima del pie del actor, generándole una lesión grave en el pie derecho. Ahora, si bien el abogado demandado señaló en las observaciones a la prueba de que no fueron acreditada las circunstancias ni la existencia de un accidente del trabajo, ello parece más bien un argumento sin sustento, ya que la propia prevencionista de riesgos de la demandada llenó el DIAT al día siguiente del accidente, señalándose como descripción del hecho lo siguiente: “Estaba descargando plantas para la empresa mandante y el tracto se movió pasando por sobre su pie (…).” Indica el día del accidente y la hora – 10 d

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 11 de julio de 2023, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT O-447-2023 RUC 23-4-0495463-6, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. La demanda fue interpuesta por DAVID ENRIQUE SERRANO

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