CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-138-2023
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo de tipo electrónico computacional; 2.- no cumplir estipulaciones del instrumento colectivo y 3.- no disponer de duchas con agua fría y caliente. Expresó que, en primer lugar, se cursó una multa (N°7532/23/13-1) señalando lo siguiente: No llevar correctamente el registro de asistencia de tipo electrónico, al no cumplir con las regulaciones establecidas por la Dirección del Trabajo, en la materia que se indica según el siguiente detalle: comprobantes de marcaciones el sistema de control de asistencia no entrega en forma automática a los trabajadores un comprobante de papel de cada operación realizada, constatándose en día de la visita inspectiva el día 24/11/2022, respecto de los trabajadores Héctor Baeza Gutiérrez, RUT: 20192632-7, Marcelo Cabezas Parraguez, RUT 20271729-1; Natalia Díaz Valenzuela, RUT: 12651360-7; Febe Fuentes Cortés, RUT: 16774709-4: Brenda Gómez Figueroa, RUT: 20684336-8; José Hormachea Gálvez, RUT: 14604271-6. La segunda multa (N°7532/23/13-2) fue cursada por: No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente desde el 01/09/2021 hasta el 31/08/2024, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula vigésima cuarta, ropa de trabajo, respecto de los siguientes trabajadores: Febe Fuentes Cortés, Brenda Gómez Figueroa, José Hormachea Gálvez, Isaías Lizana Moreno, Mario Molina Ibarra, Daniela Allende Navarro, Héctor Baeza Gutiérrez, Marcelo Cabezas Parragués, María Espinoza Muñoz, como auxiliar desconche: gorro, chaqueta, pantalón y pechera, auxiliar de aseo: polera, pantalón, gorro, Natalia Díaz Valenzuela bodegueros: gorros (jockey), pantalón y camisa. La tercera multa (N°7532/23/13-2) fue cursada por: No disponer de duchas en buenas condiciones, toda vez que se constata que una puerta está mala (clausurada), pared que separa dos duchas esta se encuentra suelta, sin manilla, extracciones no son suficientes para la ventilación de las duchas y ca
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I- 138-2023 sobre reclamo de multa. El reclamo fue presentado por don Esteban Ricardo Palma Lohse, abogado, en representación de Central de Restaurantes Aramark Limitada, ambos con domicilio en Avenida Vitacura N°2969, oficina N°1001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, representada por don Claudio Ibaceta Pinochet, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en 3 Norte N°858, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte reclamante solicita que se acoja el reclamo judicial y en consecuencia, se deje sin efecto la resolución de multa N°7532/23/13-1-2-3, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, de fecha 14 de abril de 2023 y en subsidio de lo anterior, se disminuya prudencialmente la cuantía de las multas cursadas y se condene en costas a la reclamada en caso de ser totalmente vencida. Funda el reclamo señalando que el 14 de abril de 2023 la Inspección del Trabajo cursó a la empresa tres multas por los siguientes hechos: 1.- No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo de tipo electrónico computacional; 2.- no cumplir estipulaciones del instrumento colectivo y 3.- no disponer de duchas con agua fría y caliente. Expresó que, en primer lugar, se cursó una multa (N°7532/23/13-1) señalando lo siguiente: No llevar correctamente el registro de asistencia de tipo electrónico, al no cumplir con las regulaciones establecidas por la Dirección del Trabajo, en la materia que se indica según el siguiente detalle: comprobantes de marcaciones el sistema de control de asistencia no entrega en forma automática a los trabajadores un comprobante de papel de cada operación realizada, constatándose en día de la visita inspectiva el día 24/11/2022, respecto de los trabajadores Héctor Baeza Gutiérrez, RUT: 20192632-7, Marcelo Cabezas Parraguez, RUT 20271729-1; Natalia Díaz Valenzuela, RUT: 12651360-7; Febe Fuentes Cortés, RUT: 16774709-4: Brenda Gómez Figueroa, RUT: 20684336-8; José Hormachea Gálvez, RUT: 14604271-6. La segunda multa (N°7532/23/13-2) fue cursada por: No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente desde el 01/09/2021 hasta el 31/08/2024, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula vigésima cuarta, ropa de trabajo, respecto de los siguientes trabajadores: Febe Fuentes Cortés, Brenda Gómez Figueroa, José Hormachea Gálvez, Isaías Lizana Moreno, Mario Molina Ibarra, Daniela Allende Navarro, Héctor Baeza Gutiérrez, Marcelo Cabezas Parragués, María Espinoza Muñoz, como auxiliar desconche: gorro, chaqueta, pantalón y pechera, auxiliar de aseo: polera, pantalón, gorro, Natalia Díaz Valenzuela bodegueros: gorros (jockey), pantalón y camisa. La tercera multa (N°7532/23/13-2) fue cursada por: No disponer de duchas en buenas condiciones, toda vez que se constata que una puerta está mala (clausurada), pared que separa dos duchas esta se
Fallo
por tanto, en todo acto administrativo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 inciso segundo de la ley 19.880 en relación con el artículo 41 del mismo texto legal. Expresa que, habiendo un evidente vicio de forma en cuanto a la tipificación del hecho infraccional que anula la posibilidad de una adecuada inteligibilidad de la falta cometida, obstaculizando gravemente el derecho a una adecuada defensa por cuanto existe discrepancia sustancial entre la prestación señalada como incumplida y el contenido de la cláusula del contrato colectivo invocada. Además, alega que la resolución de multa debe ser dejada sin efecto porque la Inspección del Trabajo infringe su orgánica constitucional y laboral. Invoca en este punto los artículos 6, 7 y 76 de la Constitución Política de la República y el artículo 1° del DFL N°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Señala que, conforme a las normas citadas, resulta patente que la Dirección del Trabajo solamente podrá realizar funciones detalladas en el cuerpo orgánico las que se limitan a supervigilar, interpretar administrativamente el ordenamiento jurídico laboral y fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral. Afirma que la Inspección del Trabajo no se encuentra facultada para interpretar contratos colectivos. Agrega que no se encuentra facultada para calificar jurídicamente la aplicación de contratos individuales o colectivos de trabajo y menos aún interpretar un instrumento colectivo. Luego hace una referencia
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Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I- 138-2023 sobre reclamo de multa. El reclamo fue presentado por don Esteban Ricardo Palma Lohse, abogado, en representación de Central de Restaurantes Aramark Limitada, ambos con domicilio en Avenida Vitacura N°2969, oficina N°1001, comuna de
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