2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALCÁZAR/AGUAS ANDINAS S.A.

Rol

O-739-2024

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece la abogada Francisca Alcázar Lobos, cédula de identidad N°18.251.634-1, con domicilio en Estado 115, oficina 1002, comuna y ciudad de Santiago, en representación convencional de don ROBERTO REINALDO PARRA EGUILUZ, Técnico Analista Computacional, cédula de identidad N°10.596.970-8, con domicilio en Diego Barros Ortiz 2276, comuna de Maipú, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la ex empleador de su representado AGUAS ANDINAS S.A., representada legalmente por doña Chary Rocha Ibarra, ambos con domicilio en Avenida Presidente Balmaceda 1398, comuna de Santiago, solicitando el pago del recargo legal reclamado, todo ello con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que su representado ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 04 de abril de 1990, para desarrollar la función de Programador, correspondiente al Subdepartamento Control Operacional. En el año 1998 pasa a depender de la Unidad SIG y Modelos Matemáticos con el cargo de Analista SIG. En el año 2014 fue designado a la Gerencia de Compras de la Unidad de Seguros y Resguardo de Patrimonio con el cargo de Analista De Proyectos. El año 2018 fue trasladado a la Unidad de Gestión de Inmuebles, la que en el mes de agosto de 2018 se transforma a la Subgerencia de Soporte e Inmuebles, manteniendo el trabajador el mismo cargo de Analista de Proyectos, el que desempeñó hasta la fecha de su despido. Sostiene que la unidad en que trabajaba, Subgerencia de Soporte e Inmuebles, estaba integrada por: -Subgerente de Soporte e Inmueble: Jorge Alarcón Soto. -Analista de Inmuebles: Jorge Contreras Gajardo. -Ingeniero de Proyectos: Diego Sepúlveda. -Analista de Proyectos: Roberto Parra Eguiluz. Expone que con fecha 30 de noviembre de 2023, su representado fue informado de su despido, en virtud de carta de aviso de término de contrato por la causal contemplada en el artículo 161 in

Fundamentos

considerando los mínimos legales que el legislador ha establecido, pero por sobre ello, las partes gozan de autonomía. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 24 de abril de 2024, fueron llamadas las partes a conciliación, la que no se produjo, fijándose como hechos no controvertidos entre las partes los siguientes: 1. La existencia de un contrato de trabajo indefinido, a contar del 4 de abril de 1990. 2. El cargo desempeñado, Analista de Proyectos. 3. La cuantía de la última remuneración, $2.084.678. 4. El término del contrato de trabajo ocurrió por despido el 30 de noviembre de 2023, invocándose la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, cumpliéndose con las formalidades legales de comunicación. 5. La suscripción de un finiquito ante ministro de fe, con reserva de acciones, constando el pago de $2.084.678 por indemnización sustitutiva del aviso previo y $91.563.871 por indemnización contractual por años de servicio. Asimismo, fue recibida la causa a prueba, fijándose el siguiente hecho a probar: 1. Efectividad de los hechos señalados en la comunicación de despido. Pormenores y circunstancias. 2. Base de cálculo para los efectos previstos en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Pormenores y circunstancias. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandada incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: -Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 16 de abril de 1990. 2. Carta de despido de fecha 30 de noviembre de 2023. 3. Comprobante de envío de aviso de despido a la Inspección del Trabajo de fecha 30 de noviembre de 2023. 4. Finiquito de fecha 13 de diciembre de 2023 firmado con fecha 15 de diciembre de 2023. 5. Copia del convenio colectivo suscrito entre el Sindicato de profesionales y técnicos de Aguas Andinas, de fecha 05 de octubre de 2023. -Confesional: Absolvió posiciones el demandante, don Roberto Reinaldo Parra Eguíluz, según los antecedentes que constan en el registro de audio. -Testimonial: Prestaron declaración los testigos don Jorge Andrés Alarcón Soto y don Juan Carlos Valdebenito Campos, según consta del registro de audio. Que la parte demandante para acreditar sus pretensiones ofreció e incorporó la siguiente prueba: 1) Carta de despido del demandante de fecha 30 de noviembre de 2023. 2) Finiquito suscrito por el trabajador con reserva de derechos de fecha 15 de diciembre de 2023. 3) Anexo contrato de trabajo suscrito por Roberto Parra Eguiluz y la demandada Aguas Andinas S.A. de fecha 9 de mayo de 2023. -Exhibición de documentos: La parte demandada exhibió a la parte demandante el Convenio Colectivo de fecha 5 de octubre de 2023, suscrito entre Sindicato de Profesionales y Técnicos de Aguas Andinas y la demandada; dándose por cumplida la diligencia. C O N S I D E R A N D O: QUINTO: Que apreciadas las pruebas incorporadas por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en e

Fallo

se declarase injustificado el despido por las restantes causales del artículo 160 del Código del Trabajo, Aguas Andinas pagará la indemnización indicada en el párrafo primero de esta sección con un recargo de un 60%. En el caso que se declare injustificado o improcedente por los tribunales el término de contrato o despido fundado en las causales previstas en los artículos 159 del Código del Trabajo, se pagará la indemnización establecida en el párrafo primero de esta sección con un recargo de un 40%. En el caso que se declare injustificado o improcedente por los tribunales el despido fundado en las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, se pagará la indemnización establecida en el párrafo primero de esta sección con un recargo de un 18%. Estos recargos sustituyen y pagan los establecidos en el artículo 168 del Código del Trabajo, por declaración de término de contrato o despido injustificado, indebido o improcedente…”. DECIMO: Que de la transcripción de la cláusula descrita en el motivo precedente se desprende claramente que el último párrafo incorporado en la misma establece una renuncia anticipada para aquel trabajador que hace uso del cobro del recargo legal respecto de la indemnización por años de servicios convencionalmente pactada según lo establecido en su párrafo primero respecto de la eventual acción de despido injustificado que pudiere ejercer, limitando su pretensión a la obtención de un recargo inferior al establecido de manera legal según

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Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece la abogada Francisca Alcázar Lobos, cédula de identidad N°18.251.634-1, con domicilio en Estado 115, oficina 1002, comuna y ciudad de Santiago, en representación convencional de don ROBERTO REINALDO PARRA EGUILUZ, Técnico Analista Computacional, cédula de identidad N°10.596.970-8, con domicilio en Diego Barros O

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