PÉREZ/CHECK CERTIFICACIÓN TRANSPORTE VERTICAL LIMITADA
Rol
O-6441-2022
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos –ardid mediante- no era más que la expresión de la actividad económica de una misma empresa, que para efectos del artículo tercero ha de entenderse empleador común. 5. Redunda la restante documental de la parte demandante a las mismas cuestiones ya asentadas suficientemente. Entre ellos, a modo ejemplar; el comprobante transferencia de fondos, que se hace al demandante con fecha 1 de diciembre de 2021 por la suma de $939.662 (documento 18). En el contexto de la abrumadora prueba presentada, la explicación que da la demandada respecto de transferencia (colaboración entre sociedades que tienen restricciones en su flujo de caja), lejos de resultar un descargo, contribuye a reforzar la cuestión de la unidad de gestión y dirección de personal. Finalmente, siempre nivel ejemplar y en el campo de la de los mismos hechos; la correspondencia electrónica múltiple que adjunta la parte demandante, que involucra ambas sociedades (correos distintas fechas de los años 2021 el 2022), refiere cuestiones propias del giro de eleva (presupuesto por instalación de ascensor), despachadas al actor Pérez -contratado por Check-, por Héctor Alarcón, gerente de operaciones de la primera. 6. Buena parte de la prueba instrumental presentada por ambas sociedades, es coincidente con la aportada por la propia demandante, particularmente en lo relativo a la huella societaria formal de ambas y en el caso de Check, en lo relativo al contrato de trabajo y liquidaciones de remuneraciones. 7. La diferenciación formal de una y otra, ya sido analizada en el marco de la figura del artículo 3° y los datos aportados por ambas sociedades, no modifican el análisis antedicho. 8. Las conclusiones precedentes, excluye la cuestión de falta de legitimación planteada por Eleva Ascensores. 9. La base de cálculo a efectos del artículo 172, señala en la demanda ($1.236.444), aparece respaldada documentalmente; pues se trata de remuneración fija que hacia junio de 2022 (mes anterior al despido), alcanzó la s
Fundamentos
fundamentos normativos y apoyo jurisprudencial y solicita las declaraciones antedichas con pago de indemnización por años de servicios, indemnización por falta de aviso previo, recargo sobre la primera, remuneración pendiente de junio de 2022, remuneración por 20 días trabajados de julio de 2022, feriado anual y proporcional y para el caso de declararse injustificado el despido, la devolución del descuento indebido por aporte del seguro de cesantía, todo con actualizaciones intereses y costas. Ambas demandadas contestaron separadamente, rechazando la unidad económica y empleador. Check reconoció la terminación de los servicios el 20 de julio de 2022 por la causal del artículo 161, inciso primero; única cuestión de hecho que no controvirtió; señalando que la empresa enfrentó una baja significativa en la demanda por sus servicios, lo que generó una crisis en las finanzas de la empresa. Rechazó deudas demandadas. Eleva, controvirtió los elementos que presuntamente demostrarían la unidad empresarial, afirmando que entre ellas no existe ningún tipo de relación contractual, societaria, de vinculación directa o indirecta en sus administraciones. En cuanto pago que se hizo al demandante por su parte, fue por una vez y de manera excepcional, préstamo que se hizo a la demandada principal “en razón de ser pequeñas empresas muchas veces su flujo de caja se ve mermado al trabajar al día a día prácticamente, al existir confianza, la primera le presta dinero para cumplir con los trabajadores”, aseverando que no se trata de una constante en la relación de ambas empresas, cuestión que demostrará en el proceso. Rechaza que exista dirección laboral común de ambas empresas; apoyándose en un pronunciamiento judicial y referencias de doctrina. Alegó la falta de legitimidad pasiva respecto del cobro de prestaciones, solicitando el rechazo de la acción, con costas. Se llevaron efecto las audiencias de los artículos 453 y 454 del Código del Trabajo CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO. 1. El vínculo laboral postulado, aparece reconocido por Eleva Ascensores y Escalas Mecánicas Limitada, implícitamente en el reconocimiento del despido por la causal señalada en la demanda. Los elementos demostrativos de los términos del contrato, extensión, cargo, monto de remuneración, el según se afirma en la demanda, aparece demostrado con el contrato de trabajo de 4 de enero de 2021 (documental 1), los comprobantes de remuneraciones de junio y julio de 2022, y los certificados de cotizaciones de seguridad social emitido por Previred (2 y 3), todos no objetados. 2. La terminación de los servicios formalmente comunicada, no contiene hechos, más allá de la pura referencia a la norma citada, por lo que la fundamentación fáctica escueta que contiene la contestación de la demanda, infringe lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 454, de lo que deviene consecuencialmente la falta de justificación del despido de 20 de junio de 2022. 3. La cuestión de la unidad empresarial de ambas soci
Fallo
se resuelve: I. Hacer lugar en todas sus partes a la demanda interpuesta por Cristian Alejandro Pérez Quintero contra Check Certificación Transporte Vertical y Eleva Ascensores y Escalas mecánicas Limitada, declarándose empleador común a ambas sociedades e injustificado el despido de 20 de julio de 2022, quedando condenada ambas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: a) $2.472.688 por concepto de indemnización por años de servicios b) $1.236.344 correspondiente a indemnización por falta de aviso previo de despido c) $741.806 por recargo de 30%, sobre la indemnización señalada en la letra a) d) $782.923 por concepto de remuneración de julio de 2022 e) $865.441 correspondiente a indemnización compensatoria de feriado anual f) $417.060 correspondiente a indemnización compensatoria de feriado proporcional. Las sumas ordenadas pagar deberán actualizarse de acuerdo lo que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Se imponen las costas a las demandadas por haber sido íntegramente vencidas, regulándose las costas personales en la suma de $ 1.000.000. III. Ofíciese, desde ya, al Juzgado de Familia de Antofagasta, remitiéndose copia de la presente resolución, en causa T-68-2022 de ese tribunal, a efectos de lo dispuesto por la ley 21.484; sin perjuicio de lo cual tanto la deudora, como el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, dispondrán lo pertinente respecto de la obligación de retención, en la fase de ejecuci
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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro ANTECEDENTES Don Cristian Alejandro Pérez Quinteros, ingeniero en electricidad, domiciliado en Santiago, denunció a Check Certification Transporte Vertical Limitada, (en adelante Check Ltda.), representada por Héctor Manuel Alarcón Varas, domiciliados en Santiago y a Eleva Ascensores y Escalas Macánicas Limitada (en adelante Eleva Ltda), represe
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