Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GARECA CON COPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL

Rol

S-20-2022

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

Costas, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos durante la relación laboral y en forma conjunta denuncia por práctica antisindical, en contra de CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario, 71.102.600-2 representada legalmente por su secretario ejecutivo don Carlos Sánchez, desconoce mayores antecedentes, todos con domicilio en esta ciudad, Avenida Argentina 1595 segundo piso Antofagasta. Fundamenta su acción tutelar, en los siguientes hechos: Que su representada ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 05 de marzo de 2015, con contrato de trabajo de plazo indefinido y monto de $1.345.570, a fin de desempeñarse bajo el cargo de psicopedagoga. Indica que en los años 2020 y 2021, los representantes de la denunciada comenzaron a realizar una persecución en su contra en atención al tiempo que le dedicaba al sindicato el cual preside, conforme una lata narración de hechos, en su parecer constitutivos de vulneraciones de derechos constitucionales y de prácticas antisindicales dada su calidad de dirigente sindical del sindicato de profesores y profesionales de la educación de la corporación de desarrollo social de Antofagasta desde hace más de 4 años y hoy en día ostenta el cargo de presidenta de dicho sindicato. Señala que atendido el régimen contractual que actualmente la trabajadora ostenta en corporación, para poder desarrollar sus funciones requiere de una autorización o habilitación que es entregada por la dirección provincial de educación las cuales deben ser solicitadas por el empleador, quien es el que cuenta con los instrumentos necesarios para poder realizar dicha petición, en la medida que la trabajadora cuenta con esta habilitación puede desarrollar sus servicios sin problema. Sin perjuicio de lo anterior, han existido periodos en que la trabajadora ha prestado servicios sin gozar de autorización docente, y otros periodos en que habiendo sido solicitada se han rechazado, sin embargo, la demandada siempre h

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT S-20-2022, RAMÓN MIRANDA TAPIA, abogado, cédula nacional de identidad número 10.348.133-3, domiciliado en esta ciudad, calle Teniente Manuel Orella 610 oficina 1303 Antofagasta, actuando en nombre y representación de doña IVETTE GARECA FLORES, docente, psicopedagoga, cédula nacional de identidad número 18.307.714-7, y para estos efectos de su mismo domicilio, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales por hechos ocurridos durante la relación laboral y en forma conjunta denuncia por práctica antisindical, en contra de CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario, 71.102.600-2 representada legalmente por su secretario ejecutivo don Carlos Sánchez, desconoce mayores antecedentes, todos con domicilio en esta ciudad, Avenida Argentina 1595 segundo piso Antofagasta. Fundamenta su acción tutelar, en los siguientes hechos: Que su representada ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 05 de marzo de 2015, con contrato de trabajo de plazo indefinido y monto de $1.345.570, a fin de desempeñarse bajo el cargo de psicopedagoga. Indica que en los años 2020 y 2021, los representantes de la denunciada comenzaron a realizar una persecución en su contra en atención al tiempo que le dedicaba al sindicato el cual preside, conforme una lata narración de hechos, en su parecer constitutivos de vulneraciones de derechos constitucionales y de prácticas antisindicales dada su calidad de dirigente sindical del sindicato de profesores y profesionales de la educación de la corporación de desarrollo social de Antofagasta desde hace más de 4 años y hoy en día ostenta el cargo de presidenta de dicho sindicato. Señala que atendido el régimen contractual que actualmente la trabajadora ostenta en corporación, para poder desarrollar sus funciones requiere de una autorización o habilitación que es entregada por la dirección provincial de educación las cuales deben ser solicitadas por el empleador, quien es el que cuenta con los instrumentos necesarios para poder realizar dicha petición, en la medida que la trabajadora cuenta con esta habilitación puede desarrollar sus servicios sin problema. Sin perjuicio de lo anterior, han existido periodos en que la trabajadora ha prestado servicios sin gozar de autorización docente, y otros periodos en que habiendo sido solicitada se han rechazado, sin embargo, la demandada siempre había presentado y tramitados sendos recursos de apelación o reclamos contra la negativa, cuestión que hasta el año pasado había realizado, situación que cambió a contar del presente año donde se rechazó solicitud de autorización docente. Agrega que la demandada interpuso demanda de desafuero en su contra en los autos O-443-2022 del juzgado del trabajo de Antofagasta bajo la premisa que concurre la causal de término de contrato de trabajo establecida en el art

Fallo

se resuelve dicho recurso. El rechazo de la autorización para realizar la función docente, ya había ocurrido en los años anteriores, y siempre se habían realizado los respectivos recursos, existiendo además períodos en que prestó servicios sin contar con autorización o habilitación, sin que la denunciada haya realizado medida alguna ni mucho menos ejercer la acción de desafuero, sin embargo, la situación cambió en el año 2022 donde no se interpuso el recurso de apelación. Lo que demuestra la intencionalidad de la denunciada en crear la circunstancia o falsa apariencia que la trabajadora denunciante ya no puede prestar servicios como lo venía haciendo previamente, y esto se debe a los problemas de maltrato, acoso laboral, y malas relaciones que tanto Jonathan Velásquez, presidente de cmds, como doña catalina bravo, jefe de recurso humanos de cmds, venían evidenciando conforme detalla en su libelo. Señala que los funcionarios contratados en calidad de “psicopedagogos” por la corporación de desarrollo social de Antofagasta prestan servicios en las distintas unidades educativas y realizan una serie de funciones dirigidas a alumnos menores con requerimientos especiales, diferenciándose la labor de una psicopedagoga de la de un docente tradicional. Así las cosas, la función de un psicopedagogo es más bien de apoyo a la docencia que docencia propiamente tal, de manera que los funcionarios en corporación se dividen en el cuerpo de docentes y el cuerpo de asistentes de la educación, s

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Practica Antisindical. Aplicación General. MATERIA: Practica Antisindical. DEMANDANTE: IVETTE NATHALY GARECA FLORES. DEMANDADA: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL. RIT: S-20-2022 RUC: 22- 4-0421521-7 ___________________________________________________________/ Antofagasta, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparec

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