LAGOS/AUTOMOTRIZ LYJ SPA
Rol
T-129-2024
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda consiste en que: Por reorganización orgánica de la empresa, el departamento donde Ud presta servicios dejará de existir con posterioridad al día 29 de diciembre de 2023, el cual se fucionará con otro, so fin de hacer viable la labor y evitar la insolvencia de la tarea que desarrollan dichas áreas. Aquello deviene en la dolorosa decisión de disminución de personal. (5°) Se puede tener como cierto lo que señala el demandante que, el día 29 de diciembre de 2023, cuando se le notificó el despido, se le señaló que su indemnización sustitutiva del aviso previo ($ 1.752.487), y feriado proporcional ($ 389.742) se lo pagaría 6 cuotas iguales y sucesivas de $ 357.038, circunstancia que no aceptó. Esas son las condiciones que la empresa le reiteró podía asumir el pago, en un correo electrónico y un mensaje de whatsapp posterior, ambos acompañados como prueba, donde le indica que esa era la única forma que tenía de pagar la deuda de forma responsable para no incurrir en incumplimiento, y ante la Inspección del Trabajo. Declararon dos testigos de oídas del demandante, un amigo de él, don Juan Pablo Mardones Garay, y la esposa del actor, Vanessa Marisol Briones Sanhueza, a los cuales le contó del despido y que la empresa le quería pagar en 6 cuotas. Además, señalaron que la empresa indicó que si no aceptaba, tendría que llevar el caso a tribunales, y que en la Inspección del Trabajo la empresa prefirió pagar una multa en lugar de subsanar la deuda. (6°) Los mensajes referidos anteriormente no dan cuenta de alguna amenaza para aceptar las cuotas. En el correo electrónico de fecha 4 de enero de 2024 de Darío Parada le señala que solo le puede ofrecer el pago en cuotas porque la empresa no tiene la condición económica para hacer el pago en una sola cuota, por la situación que atraviesa y la desvinculación de 15 personas. Tampoco en el mensaje de whatsapp alguna amenaza, en el que simplemente se le indica “si Alejandro sigue igual la situación”. (7°) En el com
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 73, 159 N° 5 y 7, 162, 163, 168 del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda de vulneración de derechos fundamentales deducida en lo principal. II.- Que, se acoge la demanda subsidiaria interpuesta por don ALEJANDRO IGNACIO LAGOS MANRÍQUEZ en contra de AUTOMOTRIZ L&J SPA, ambos ya individualizados, declarándose injustificado el despido y condenándose a la demandada a pagar las siguientes sumas: a) $1.752.083 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $389.742 por feriado proporcional. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Las sumas que se ordenan pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. Notifíquese a las partes por correo electrónico. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-129-2024 RUC 24- 4-0550810-5 Dictó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 30 de mayo de 2024 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa. Durante las audiencias se rindió la prueba singularizada en el acta de la misma, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. El demandante es don ALEJANDRO IGNACIO LAGOS MANRÍQUEZ cesante, domiciliado e
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