1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUICHARD/ALIMENTOS FOOD SOLUTION SPA

Rol

O-5132-2023

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 2, con fecha 21 de julio de 2023, comparece ALEJANDRA ANDREA GUICHARD GARCÍA, trabajadora, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, quien solicita se decrete medida prejudicial de exhibición de documentos bajo apercibimiento legal con el objeto de recabar los antecedentes necesarios para interponer demanda de existencia y término contrario a derecho de relación laboral bajo sistema de trabajo en régimen de subcontratación y cobro de prestaciones en contra de la solicitada ALIMENTOS FOOD SOLUTION LIMITADA, entidad del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña Jeannette Saguas Varela, factor de comercio, o bien por quien haga las veces de representante legal de la solicitada de conformidad con la norma legal citada, todos domiciliados para estos menesteres en Punta Mocha 5155, Huechuraba, Santiago. A folio 19, con fecha 31 de agosto de 2023, la solicitante rectifica medida prejudicial en cuanto individualiza al representante legal de la empresa solicitada, señalando que actualmente es el liquidador titular don Francisco Conejeros Simón domiciliado en Avenida La Dehesa 1201, oficina 719, Lo Barnechea, Santiago, destacando que la empresa requerida Alimentos Food Solutions SpA (antes de la modificación social de 2019 conocida como Alimentos Food Solutions Limitada) se encuentra en Procedimiento Concursal de Liquidación desde el pasado viernes 25 de agosto de 2023, lo cual acredito con la resolución de fecha 25/08/2023 recaída en el proceso Rol N°C-7471- 2023 del 14° S.J.L. Civil de Santiago. A folio 22, con fecha 6 de septiembre de 2023, se notificó al liquidador antes referido de la medida prejudicial. A folio 28, con fecha 1 de febrero de 2024, compareció Ángel Antonio Videla Landero, abogado, en representación según patrocinio y poder constituido en la especie de doña Alejandra Andrea Guichard García, trabajadora, parte demandante, domicili

Fundamentos

considerando el mérito de este proceso y de la ley. b) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $621.325 (seiscientos veintiún mil trescientos veinticinco pesos), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, o en su defecto, la suma de dinero que US., se sirva fijar por este concepto considerando el mérito de este proceso y de la ley. c) Compensación en dinero del feriado legal por la suma de $911.284 (novecientos once mil doscientos ochenta y cuatro pesos), o en su caso, la suma que US., determine por este concepto atendiendo al mérito del proceso y el derecho. d) Compensación en dinero del feriado proporcional por la suma de $289.954 (doscientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro pesos), o en su caso, la suma que US., determine por este concepto atendiendo al mérito del proceso y el derecho. e) Remuneraciones mensuales insolutas de septiembre 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre de 2022 y enero 2023 por la suma de $3.106.605 (tres millones ciento seis mil seiscientos cinco pesos), o en su caso, la suma que US., determine por este concepto atendiendo al mérito del proceso y el derecho. f) Saldo insoluto de remuneraciones de 13 días de febrero de 2023 por la suma de $269.243 (doscientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y tres pesos), o en su caso, la suma que US., determine por este concepto atendiendo al mérito del proceso y el derecho. g) Cotizaciones de seguridad social impagas en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile correspondiente al periodo de tiempo que va desde el 14 de junio de 2010 hasta el 13 de febrero de 2023 sobre la base de una remuneración imponible de $621.325, o en subsidio, por el periodo de tiempo y los montos de dinero que US., determine atendido el mérito del proceso y del derecho. h) Nulidad del despido y aplicación de la sanción establecida en la Ley Bustos, vale decir, se condene a la demandada a pagarle a la actora las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de su despido hasta su convalidación. i) Todo lo anterior, se solicita con los correspondientes intereses y reajustes, más las costas de la causa. A folio 32, con fecha 7 de febrero de 2024, se notificó a la demandada. A folio 43, con fecha 5 de marzo de 2024, se celebró la Audiencia Preparatoria. En ella se llamó a las partes a conciliación, la que no prosperó por la rebeldía de la demandada, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y ofreciéndose la prueba de la demandante. A folio 57, con fecha 9 de julio de 2024, se realizó la Audiencia de Juicio, en que se rindió la prueba de la demandante y que se desarrolló sin la asistencia de la demandada. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 28 compareció Ángel Antonio Videla Landero, abogado, en representación de doña Alejandra Andrea Guichard García, quien interpuso demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Alimentos Food Solution Sp

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales citadas, solicita a este Tribunal: 1.- Declarar la existencia de una relación laboral entre las partes litigantes desde el 14 de junio de 2010 hasta el 13 de febrero de 2023, o en subsidio, por el lapso de tiempo que vuestro tribunal determine conforme al mérito del proceso y del derecho. 2. Declarar que el término del vínculo laboral entre las partes se produjo el 13 de febrero de 2023 por la causal de necesidades de la empresa. 3.- Declarar judicialmente la nulidad del despido de la actora por no pago de sus cotizaciones de seguridad social. 4.- Que como consecuencia de lo anterior, se declare y condene a la demandada a pagarle a la actora las siguientes prestaciones según corresponda: a) Indemnización por años de servicios por la suma de $6.834.575 (seis millones ochocientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y cinco pesos), o en su defecto, la suma de dinero que US., se sirva fijar por este concepto considerando el mérito de este proceso y de la ley. b) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $621.325 (seiscientos veintiún mil trescientos veinticinco pesos), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, o en su defecto, la suma de dinero que US., se sirva fijar por este concepto considerando el mérito de este proceso y de la ley. c) Compensación en dinero del feriado legal por la suma de $911.284 (novecientos once mil doscientos ochenta y cuatro pesos), o en su caso, la suma

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS A folio 2, con fecha 21 de julio de 2023, comparece ALEJANDRA ANDREA GUICHARD GARCÍA, trabajadora, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, quien solicita se decrete medida prejudicial de exhibición de documentos bajo apercibimiento legal con el objeto de recab

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