Juzgado de Familia Coyhaique

ANONIMIZADO

Rol

F-46-2025

Fecha

1 de marzo de 2025

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos denunciados, según lo manifestado en el mismo parte y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Atendido el mérito de los antecedentes que han sido colacionados en esta causa, y en especial la intención de la víctima, en orden a no perseverar en este procedimiento, por cuanto indica que no fue ella quien llamo a carabineros si no su suegro y que ella y su pareja no tienen conflictos y que esto fue una situación puntual, no ratificando los hechos denunciados, según lo manifestado en el mismo parte y considerando además, que decretar audiencia preparatoria no resulta aconsejable, dado que no se presentará prueba alguna ulteriormente y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, artículo 81 y siguientes de la Ley...

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Atendido el mérito de los antecedentes que han sido colacionados en esta causa, y en especial la intención de la víctima, en orden a no perseverar en este procedimiento, por cuanto indica que no fue ella quien llamo a carabineros si no su suegro y que ella y su pareja no tienen conflictos y que esto fue una situación punt

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica