2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INSFRAN/ÁLVAREZ

Rol

O-8070-2023

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 41, 63, 67, 73, 160, 162, 163, 171, 172, 173, 420, 446, 452 al 456, 459, todos del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don RUBEN NESTOR INSFRAN en contra de la empresa PGA SOLUTIONS SPA, todos ya debidamente individualizados, declarándose que entre las partes ha existido una relación laboral desde el 1 de octubre de 2018 y que el despido indirecto ejercido por el actor el 30 de agosto de 2023 es justificado, en atención al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de la ex empleadora. En razón de ello, se la condena al pago de: a) La suma de $2.618.810.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $13.094.050.- por concepto de indemnización por 5 años de servicio. c) La suma de $6.547.025.- por concepto del recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio. d) La suma de $2.618.810.- por concepto de feriado adeudado. e) La suma de $7.965.356.- por concepto de remuneraciones pendientes por pago parcial de las mismas desde agosto del 2021 a diciembre de 2022. f) La suma de $20.950.480.- por concepto de remuneraciones no pagadas desde enero a agosto de 2023. II. Que se acoge la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones y, por tanto, se ordena pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido indirecto, ocurrido el 30 de agosto de 2023, y hasta el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas, a razón de $2.618.810. Para efectos de la convalidación del despido, deberá acreditarse el pago íntegro de las cotizaciones previsionales en AFP Cuprum de enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio y agosto de 2023; en Isapre Colmena se le adeudan diferencias por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022, y enero a agosto de 2023, ambos meses inclusive; y en AFC desde enero a agosto de 2023,

Fundamentos

considerando los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. IV. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil. De lo contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña Natalia Arancibia Sepúlveda, Jueza suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 41, 63, 67, 73, 160, 162, 163, 171, 172, 173, 420, 446, 452 al 456, 459, todos del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don RUBEN NESTOR INSFRAN en contra de la empresa PGA SOLUTIONS SPA, todos ya debidamente individualizados, declarándose que entre las partes ha existido una relación laboral desde el 1 de octubre de 2018 y que el despido indirecto ejercido por el actor el 30 de agosto de 2023 es justificado, en atención al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de la ex empleadora. En razón de ello, se la condena al pago de: a) La suma de $2.618.810.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $13.094.050.- por concepto de indemnización por 5 años de servicio. c) La suma de $6.547.025.- por concepto del recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio. d) La suma de $2.618.810.- por concepto de feriado adeudado. e) La suma de $7.965.356.- por concepto de remuneraciones pendientes por pago parcial de las mismas desde agosto del 2021 a diciembre de 2022. f) La suma de $20.950.480.- por concepto de remuneraciones no pagadas desde enero a agosto de 2023. II. Que se acoge la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones y, por tanto, se ordena pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entr

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 18 DE JULIO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 16 RUC 23-4-0530400-7 RIT O-8070-2023 MAGISTRADA NATALIA ARANCIBIA SEPÚLVEDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CAMILA ARAYA LARENAS HORA DE INICIO 11:18 HORAS HORA DE TÉRMINO 14:52 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340530400-7-1349-240718-00 N° DE CUSTO

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