Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ALVEAR/AC SECURITY LTDA. Y OTRO

Rol

T-105-2023

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que afectaron sus derechos fundamentales, añadiendo que los días 29 y 30 de diciembre de 2022, llegó la nueva empresa de seguridad, EULEN, sin haberles informado del término de contrato y sin tener funciones que realizar, por lo que decidieron el 30 de diciembre de 2022 enviar cartas de auto despido, y posteriormente les remiten cartas de despido con fecha 11 de enero de 2023, por el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, señalando que no asistieron a trabajar los días 07, 08 y 09 de enero de 2023, lo que no es efectivo. Indican que desde el inicio de la relación laboral, el contrato aparece como si fuera de obra o faena, lo que no era efectivo y además nunca les entregaron los implementos necesarios para desempeñar su trabajo, existiendo muchas acciones u omisiones que han afectado su seguridad como trabajadores, como no actualizar los cursos de guardias de seguridad y que durante 1 año estuvieron sin supervisor, existiendo 2 denuncias en la Inspección del trabajo, de fechas 20 de abril y 28 de octubre de 2022, lesionando las demandadas su derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho a la no discriminación laboral, lo que se manifestaba en la no entrega de implementos de seguridad para protegerlos del COVID-19, ni de ropa adecuada para el invierno, los hacían trabajar horas extras y éstas no se pagaban, o bien se pagaban de manera incompleta, no existían reemplazos, no hubo supervisor por un año, el que luego llegó los maltrataba, no les respetaban su jornada, no les pagaban sus feriados y no se actualizaban sus cursos de OS-10. Por lo anterior solicitan se acoja la denuncia y se declare que ambas empresas, con sus acciones o inacciones, vulneraron sus derechos fundamentales referidos, debiendo pagar las indemnizaciones, recargos, feriado, horas extras e indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, por los montos que indican, más todas aquellas medidas que V.S., estime pertinentes para proteger su vida e integridad física y psíq

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don BENJAMÍN SEGUNDO ALVEAR OLIVARES, guardia de seguridad, con domicilio en Porvenir Bajo calle 4 casa 199, Cerro Playa Ancha, Región de Valparaíso; FERNANDO ALEXIS NARANJO GUERRA, guardia de seguridad, con domicilio en Avenida Curauma Sur N°876, Placilla de Peñuelas, Región de Valparaíso; MANUEL ALBERTO RISOPATRON MUÑOZ, guardia de seguridad, con domicilio en Avenida Porvenir N°1650 depto. 24, Playa Ancha, Región de Valparaíso; y NICOLÁS EDUARDO HIDALGO OSORIO, guardia de seguridad, con domicilio en Avenida Grecia 95 torre 4 depto. 502, Placilla, Región de Valparaíso, e interponen denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de AC SECURITY Ltda., representada legalmente por doña WENDOLYNE VILLALOBOS OYARZÚN, ambos con domicilio en Valentín Letelier 1350 "Edificio Corporativo AC Security", Santiago Centro, Región Metropolitana y de manera solidaria o subsidiaria en contra de la empresa CHILEXPRESS S.A., representada por don ALFONSO DÍAZ IBÁÑEZ, ambos con domicilio en Avenida José Joaquín Pérez N° 1376, Parque Industrial Enea Pudahuel, Santiago, Región Metropolitana. Fundan la demanda en que con fecha 07 de diciembre de 2022 se les notifica que AC SECURITY Ltda. finaliza el contrato comercial con CHILEXPRESS S.A, sin embargo días previos a la reunión sucedieron numerosos hechos que afectaron sus derechos fundamentales, añadiendo que los días 29 y 30 de diciembre de 2022, llegó la nueva empresa de seguridad, EULEN, sin haberles informado del término de contrato y sin tener funciones que realizar, por lo que decidieron el 30 de diciembre de 2022 enviar cartas de auto despido, y posteriormente les remiten cartas de despido con fecha 11 de enero de 2023, por el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, señalando que no asistieron a trabajar los días 07, 08 y 09 de enero de 2023, lo que no es efectivo. Indican que desde el inicio de la relación laboral, el contrato aparece como si fuera de obra o faena, lo que no era efectivo y además nunca les entregaron los implementos necesarios para desempeñar su trabajo, existiendo muchas acciones u omisiones que han afectado su seguridad como trabajadores, como no actualizar los cursos de guardias de seguridad y que durante 1 año estuvieron sin supervisor, existiendo 2 denuncias en la Inspección del trabajo, de fechas 20 de abril y 28 de octubre de 2022, lesionando las demandadas su derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho a la no discriminación laboral, lo que se manifestaba en la no entrega de implementos de seguridad para protegerlos del COVID-19, ni de ropa adecuada para el invierno, los hacían trabajar horas extras y éstas no se pagaban, o bien se pagaban de manera incompleta, no existían reemplazos, no hubo supervisor por un año, el que luego llegó los maltrataba, no les respetaban su jornada, no les pagaban sus feriados y no se actualizaban sus cursos de OS-10. Por lo anterior solicitan se acoja la denuncia y se declare que ambas em

Fallo

fallo del tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 254 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, ya que existe falta de prolijidad y claridad al presentar la demanda, no se advierte la razón por la cual se ha demandado a su parte, ya que la totalidad de los hechos dicen relación con el vínculo laboral que unió a los demandantes con AC SECURITY S.A.; además, las pretensiones planteadas resultan incompatibles, pues en lo principal se demanda por despido indirecto y sólo en subsidio, denuncia por vulneración de derechos fundamentales, lo que resulta improcedente. En subsidio contestan y alegan la inoponibilidad de la demanda, por cuanto se trata de un conflicto existente entre dos partes de un contrato del cual su representada no participa y que le resulta del todo ajeno, no existiendo relación laboral entre Chilexpress y los demandantes; controvierten todos los hechos expuestos en el libelo, y alega que no se dan los presupuestos para exigir que su parte responda por concepto alguno en virtud de la subcontratación, puesto que estas normas sólo tienen sentido en aquellos contratos de obra o servicio que necesariamente conllevan la incorporación de trabajadores ajenos, dentro del espacio físico en el cual la empresa principal organiza y dirige su actividad, debiendo entonces los demandantes acreditar que prestaron servicios permanentes para su empleador, en beneficio de su representada, esto es, que existió prestación de servicios en los términos de continuidad y permanen

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don BENJAMÍN SEGUNDO ALVEAR OLIVARES, guardia de seguridad, con domicilio en Porvenir Bajo calle 4 casa 199, Cerro Playa Ancha, Región de Valparaíso; FERNANDO ALEXIS NARANJO GUERRA, guardia de seguridad, con domicilio en Avenida Curauma Sur N°876, Placilla de Peñuelas, Región de Valparaíso;

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