1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SERVICIOS DE ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA LIMITADA (ELECTROTEL)/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO

Rol

I-398-2024

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDANTE X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) X · 1. DEMANDADA X · A. DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X ESCRITOS POR RESOLVER: Al escrito de la parte demandada “Cumple lo ordenado”, el Tribunal provee: . RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que efectivamente se dictó la resolución de multa 1727/24/43, con fecha 15 de abril de 2024 por la reclamada, cuyo supuesto fácticos signados en la resolución de multa, corresponden a los siguientes “mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales a los trabajadores Guillermo Donoso, José Vázquez, Luis Lara, Carlos Dix, Daniel Canales, Raúl Godoy, Javier Huerta, no obstante se ejerce supervisión o control funcional directo y sobre la forma de oportunidad en que se desarrolla sus funciones, cuya sanción fue cursada en la multa en el monto de 40 UTM y que la norma infringida a juicio de la reclamada es la del Artículo 22 inciso primero en relación al 42 letra a del código del trabajo. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce, atendido que la parte reclamada no cuenta con facultades para conciliar. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad que los trabajadores de la multa estaban excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, por cuánto no ejercían labores en el local o establecimiento de la empresa y que ello se encontraba expresamente pactado en el contrato individual de trabajo. 2. Los trabajadores de la multa, se encontraban bajo supervisión y control funcional directo sobre la forma de oportunidad en que desarrollan sus funciones por parte del empleador, hechos y circunstancias. 3. En su caso, efectivid

Fundamentos

considerando: Primero: Que compareció al proceso la reclamante Electrotel Limitada, que interpuso una acción de reclamación directa en virtud y en razón del 503 y siguiente del Código Del Trabajo, en contra de la Inspección Comunal Del Trabajo Santiago Norte, señalando que la resolución de multa 1727/24/43, del 15 abril del 2024, le produce un perjuicio dado que debiese dejarse sin efecto, por cuánto los hechos consignados en la resolución de multa si bien son efectivos en la resolución, lo que la fiscalizadora realizó fue una extralimitación de sus facultades de fiscalización al interpretar los contratos de trabajo individuales suscrito entre las partes y las circunstancias fácticas que regían respecto de la exclusión de la limitación de jornada ordinaria de los trabajadores mencionados en la resolución de multa y que incluso aquellos no cumplían los requisitos legales para dicho beneficio o dicho estadio laboral, en concreto también señala que hay que tener presente que la resolución de multa se basa en la fecha en la cual regia el antiguo Artículo 22 inciso segundo que contemplaba una cierta amplitud respecto de la exención de limitación de jornada laboral y asimismo la empresa ha celebrado actos entre las partes respecto a la actual legislación, que en todo caso, esto afecta también el principio de legalidad y otros principios de acuerdo a que se vulnera o se hace una cierta intromisión por la entidad fiscalizadora respecto de lo regulado o pactado entre las partes, como asimismo también señala que la multa sería desproporcionada atendida la cuantía aplicada. Visto además lo dispuesto el artículo 496 y siguientes 503, 506, 512, del Código del trabajo, artículo 23 del DFL número 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Del Trabajo y Previsión Social y el artículo 1698 del Código Civil,

Fallo

se declara que: I.- se acoge la reclamación judicial de multa interpuesta por la empresa reclamante Electrotel Limitada, respecto de la resolución de multa número 1727/24/43, dicta el 15 abril año 2024, por la inspección comunal del trabajo Santiago Norte. II.- Que en consecuencia, se deja sin efecto la multa antes señalada, resolución 1727/24/43. III.- Cada parte pagará sus costas, atendido que la reclamada tiene la imposibilidad legal de poder arribar a cualquier convención probatoria o más bien avenimiento, transacción o incluso el llamado a conciliación que pueda hacer este Tribunal y por lo tanto en razón de ello, se exime de las costas. Ejecutoria que se encuentre la presente sentencia definitiva, regístrese y archívese en su oportunidad, notificada en persona a los intervinientes el día de hoy, bajo el Rit I-398-2024. Sentencia dictada en audiencia por don MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. REGISTRO DE AUDIO

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Reclamo Audiencia presencial FECHA 17/07/2024, Santiago RUC 24- 4-0577693-2 RIT I-398-2024 CARATULADO SERVICIOS DE ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA LIMITADA (ELECTROTEL)/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS María Victoria Escobar Vega HORA DE INICIO 11:10 HORA DE TERMINO 12:33 SALA 4

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica