OBRAS CIVILES DIX REAL STATE SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES
Rol
O-82-2023
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
Multa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Gonzalo Andrés Fernández Escobar, factor de comercio, en representación de la sociedad Obras Civiles Dix Real State SpA,. RUT N°77.008.853-4, ambos domiciliados en calle Freire N°672-2, Comuna de Los Andes; quien “(…) de conformidad con el artículo 512 inciso 2° del Código del Trabajo (…)”, deduce reclamo judicial contra la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, representada legalmente por su Inspector Provincial, Cristian Alejandro Rovegno Campos, domiciliados en Calle Santa Rosa Nº252, Comuna de Los Andes; respecto de la Resolución Exenta N°505-19223/2023, de fecha 5 de diciembre de 2023. Sostiene que con fecha 23 de mayo de 2023, el fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, Felipe Andrés Fernández Jara, concurrió al local con fines de fiscalización, en dicha ocasión, las dependencias se encontraban cerradas, por lo cual la reclamante no tomó conocimiento inmediato del acto fiscalizador. Posterior a la fiscalización se cursó multa administrativa a la empresa, según consta en Resolución 8520/23/38, por el valor de 26,73% IMM, la que fue notificada con fecha 30 de junio de 2023 a la casilla de correo electrónico, la cual por un error llegó a los spam y no a la bandeja de entrada de correos electrónicos, razón por la cual no fue posible tomar conocimiento de inmediato de la notificación. La multa administrativa tuvo como fundamento una supuesta infracción consistente en: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATOS DE TRABAJO, REGISTROS DE ASISTENCIA, LIQUIDACIONES DE SUELDO, PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES, LICENCIAS MÉDICAS. LO ANTERIOR, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: NAYARET VERA ROCO”. El fundamento legal para cursar dicha multa son los contemplados en el artículo 31° del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en relación con el artículo 32° del D.F.L. N°2 de 1967; artículo 8° de la Ley 18.018 y artículo 30° del Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Indica que solicitó la sustitución de la resolución de multa por el de asistencia a programas de capacitación dictados por la Dirección del Trabajo. No obstante haberse acompañado mediante correo electrónico toda la documentación solicitada, mediante la Resolución Exenta N°505-19223/2023, se negó la sustitución de la multa, con el siguiente fundamento: “Sí bien se acompaña el contrato de trabajo, registro de asistencia, liquidaciones de sueldo y planilla de pago de cotizaciones previsionales, respecto de las liquidaciones de sueldo, éstas no se encuentran firmadas en señal de aceptación por parte de la trabajadora, y tampoco consta un medio equivalente respecto de su entrega y efectivo pago”. Afirma que el artículo 512 del Código del Trabajo es la consagración de la garantía de amparo j
Fallo
por tanto la resolución que aplicó la multa no estaba firme, estaba pendiente de respuesta y por tanto los plazos para su reclamación no se habían activado. Agrega que no puede aceptarse en derecho la situación de no poder someter a conocimiento del tribunal tal reclamación, dado que es lógico que si hubiese estado firme se tendría que haber pagado la multa y hubiese sido así por tanto incompatible con la solicitud de sustitución por capacitación. Su acción de reclamación no es sólo por la resolución que impone la multa y que rechaza la sustitución, sino que reclama una serie de vicios de la resolución que impone la multa. Solicita el rechazo de la excepción opuesta por la contraparte. Cuarto: Que, sin referirse a la naturaleza de la resolución reclamada, teniendo únicamente en consideración lo dispuesto en el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo; habiéndose deducido expresamente por el reclamante la acción del artículo 512 inciso segundo del mismo cuerpo legal, cuyo conocimiento corresponde justamente a los Juzgados de Letras con competencia en lo laboral, se rechazará la excepción de incompetencia. Quinto: Que, en la audiencia preparatoria, una vez frustrado el llamado a conciliación, se fijaron como hchos a probar los siguientes: “1.-Efectividad de existir los errores de hecho y derecho que se reclaman en la resolución N°505/19223/2023. Antecedentes tenidos a la vista para dictar la resolución reclamada, procedencia de la rebaja. 2.- Procedencia de la excepci
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Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Aplicación general. Materia: Reclamo judicial Art.512 CdT. Carátula: Obras Civiles Dix Real State SpA con Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes. RIT: RUC: 23- 4-0537228-2 Los Andes, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Gonzalo Andrés Fernández Escobar, factor d
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