SCOTIABANK CHILE S. A./MUÑOZ
Rol
C-3943-2023
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Oscar Cruz L pez, abogado, en representaci nó ó convencional de Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria; cuyo gerente general esó don Diego Patricio Masola, ambos domiciliados en Constituci n 492, oficina 302,ó Chillan e interpone demanda ejecutiva en contra de don Juan Carlos Mu oz Fuentesñ , domiciliado en San Gabriel 668, Chill ná , en su calidad de deudor del t tulo ejecutivo:í Pagar N 710136360748,é ° suscrito ante Notario por la suma de $24.800.642, por concepto de capital, tasa de inter s de 1,33% mensual, pagadero en 80 cuotas sucesivas yé mensuales, 79 cuotas por la suma de $509.303.- cada una y la cuota 80 y ltima por laú suma de $522.578.-, con vencimiento la primera de ellas el d a 06 de febrero del 2023.í Se ala queñ el deudor se encuentra en mora a contar de la cuota N 04 conº vencimiento el 08 de mayo de 2023, lo que hace exigible la obligaci n ntegramenteó í como si fuese de plazo vencido de acuerdo a lo pactado, s lo y desde la notificaci n deó ó la demanda, adeudando la suma de $24.278.321.- por solo concepto de capital. Asimismo agrega que se estipul que, en caso de mora, la obligaci n devengar aó ó í el inter s m ximo convencional que la ley permite fijar, sumas a las deben agregarse losé á intereses normales devengados, penales y las costas de la causa, de acuerdo a lo indicado en el pagar , el cual se suscribi ante Notario P blico, por lo que constituye t tuloé ó ú í ejecutivo, la acci n no est prescrita y la obligaci n es l quida y actualmente exigible. ó á ó í Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva contra de don Juan Carlos Mu oz Fuentes, ya individualizado, por la suma de ñ $24.278.321, m s los interesesá pactados y los intereses penales, acogerla a tramitaci n y ordenar se siga adelante eló proceso hasta que el ejecutado haga entero y cumplido pago de la deuda, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad indicada, con costas.ó A folio 2 del Cuaderno de Apremio con fecha 10 de
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde la r brica, motivo por el cual la ley le concede fuerza para iniciar unú procedimiento ejecutivo. A mayor abundamiento cita la Instrucci n dispuesta por la Excma. Corteó Suprema de fecha 8 de enero de 1966 "Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmasó sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de su Identidad", la que reproduce. ó En cuanto a lo anterior expresa que, en la pr ctica, de las autorizacionesá notariales de documentos privados, especialmente en relaci n con la constancia exigibleó al ministro de fe de la manera c mo a steó é le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyo el xito de una de lasí é finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha funci n a losó Notarios P blicos, la cual es, otorgar certeza y evitar controversias innecesarias,ú circunstancia que, obedece a la mayor responsabilidad con que algunos ministros de fe ejercen en sus funciones, pero que no dejan desprovistos a los actos de las exigencias legales m nimas para su validez.í A mayor abundamiento, se ala que mediante Resoluci n AD-19.039 de lañ ó Excma. Corte Suprema sobre Autorizaciones de Firmas de Pagar s, se proh be a losé í Notarios, seguir autorizando las firmas estampadas en pagar s conforme a registros deé firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteci en la especie, dice, manifestando adem s que el hecho de que sea unaó á pr ctica recurrente de estas instituciones, no obsta a la conclusi n de que la autorizaci ná ó ó no se ha efectuado conforme a la ley. A ade que en el caso de marras, al omitir consignar la forma c mo le consta alñ ó Sr. Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento de autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresi n de las normasó impositivas que generar a la falta de fuerza ejecutiva del pagar que ha servido de t tulo,í é í Código: DXBMXNCWDVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 por lo que se verificar a la inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci ní ó notarial de la firma estampada en el instrumento privado y en particular en el consistente en la forma como debe visarse, la que tiene por objeto dejar debida constancia y plena fe de que la r brica puesta en un documento privado por unaú persona pertenece, a quien la estampó, raz n por la cual, expresa que se configura laó excepci n, por no ser posible asignarle m rito de t tulo ejecutivo en la forma ordenadaó é í por el art culo 434.í En conclusi n, expresa que habi ndose firmado el pagar en blanco y enó é é consideraci n a que el t tulo carece de los requisitos establecidos en la ley para que tengaó í fuerza ejecutiva, en raz n de no haberse cumplido con la exigencia consistente en laó autorizaci n notarial de
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la excepci n prevista en el numeral 7 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condicionesó establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al ejecutado, opuesta por don Juan Claudio Mu oz Fuentes enó ñ consecuencia se ordena seguir adelante la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplidoó pago de la obligaci n de autos, a la ejecutante. ó II.- Que atendido lo dispuesto por el art culo 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil, se condena en costas al ejecutado. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chill ná , cuatro de Junio de dos mil veinticuatro. Código: DXBMXNCWDVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-04T16:10:04-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-3943-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./MU OZÑ Chillán, cuatro de Junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece don Oscar Cruz L pez, abogado, en representaci nó ó convencional de Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria; cuyo gerente general esó don Diego Patricio Masola, amb
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