SCOTIABANK CHILE S. A./PONCE
Rol
C-807-2024
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Oscar Cruz L pez, abogado, domiciliado enó Constituci n 492, oficina 302, Chill n, mandatario judicial, en representaci n deó á ó Scotiabank Chile, sociedad an nima Bancaria, del mismo domicilio, representada por suó Gerente General, don Diego Patricio Masola, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Juan Luis Ponce Myrik, domiciliado en Luis de G ngora y Argote N 3720,ó ° Alonso de Ercilla, ciudad de Chill n, en su calidad de deudor de los siguientes t tulosá í ejecutivos: 1) Mutuo: obligaci n de dinero por 1.646 Unidades de Fomento, que constaó en Escritura P blica de 15 de marzo de 2016, otorgada en la Notar a de Chill n de donú í á Luis Eduardo lvarez D az, y en la que Scotiabank Chile a fin de enterar la parte delÁ í precio referida en la letra b) de la cl usula tercera de dicho instrumento, dio en mutuo aá la demandada la cantidad de 1.646 Unidades de Fomento, que se oblig a pagaró conjuntamente con los intereses, en 300 cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, con vencimiento cada una los d as 10 de cada mes, la primera de ellas el d a 10 de mayo deí í 2016, asign ndosele el n mero de operaci n 710048811768, con un 4,5% de inter sá ú ó é anual, seg n lo estipulado en cl usula novena, a su vez, en la cl usula und cima delú á á é referido contrato se pact que cada cuota mensual deb a ser pagada en pesos al valor deó í la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo, en la cl usula octava, se estipulá ó que si el dividendo no fuere pagado dentro del plazo establecido, devengar a desde el d aí í primero del mes en que debi pagarse, un inter s penal igual al inter s m ximoó é é á convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito en monedaé nacional. Finalmente se ala que en la cl usula vig sima se pact que el Banco quedar añ á é ó í facultado para declarar vencidas las deudas y exigir el inmediato pago de las sumas a que se encuentren reducidas, m s reajustes, intereses, costas y pagos, se alando adem
Fundamentos
motivos que lo llevaron al incumplimiento y razones ajenas a su voluntad, que puede demostrar, lo que fue comprendido por el ejecutante, en tal contexto, indica que se le ofreci una pr rroga con el objeto de poder regularizar losó ó pagos pendientes, pact ndose una aplazamiento para pagar la deuda, renegociarla, coná condiciones de pago y estableciendo las cuotas adeudadas para el pago final del cr ditoé solicitado, lo que se le notificar a mediante correo. í Respecto al mutuo , opone las siguientes excepciones: Art culo 464 N 7, 9 y 11 del C digo de Procedimiento Civil, reproduce lasí º ó argumentaciones en lo relativo a id nticas excepciones opuestas respecto a los pagar s. é é Solicita tener por formulada la oposici n en m rito de las excepciones opuestas,ó é declararlas admisibles, acogerlas en todas sus partes, todas o cualquiera de ellas. A folio 13 se tuvo por evacuado traslado en rebeld a del ejecutante y se recibi laí ó causa a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad que al t tulo de autos le falta alg n requisito o condici n para tener m ritoí ú ó é ejecutivo. Hechos que lo constituyen. 2.- Efectividad que el ejecutado ha pagado Código: GVVBXNYMCEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 parcialmente la deuda. Forma en que lo ha hecho, monto pagado y fecha en que ocurri . 3.- Efectividad que la ejecutante otorg espera o pr rroga del plazo al ejecutado.ó ó ó A folio 20 se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opone excepciones de los Nos 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento, respecto a la primera sostiene que se haní ó demandado conjuntamente capital e intereses sin especificar el monto de estos ltimosú por lo cual la cantidad demandada no es l quida. En cuanto a la demanda relativa aí pagar s funda adem s la excepci n en la falta de pago del impuesto establecido en elé á ó D.L. 3475. En cuanto a la excepci n de pago se ala que reconoce mantener una deudaó ñ con el banco, sin embargo, los montos que se cobran no son aquellos que se consignan en la demanda ya que ha realizado abonos. Finalmente refiere que el ejecutante le otorg una pr rroga para el pago de la deuda. Solicita acoger las excepciones y rechazaró ó la demanda. SEGUNDO: Que se tuvo por evacuado en rebeld a el traslado conferido en laí demanda. TERCERO: Que
Fallo
por tanto, la demanda ejecutiva no puede prosperar por resultar il quida la obligaci n. í ó Código: GVVBXNYMCEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A mayor abundamiento, sostiene que, el pagar no tiene fuerza ejecutiva ené atenci n a que si bien en l se expresa que se pag el Impuesto establecido en el DLó é ó 3475 en el documento no figura ning n comprobante, un n mero o timbre del Servicioú ú de Impuestos Internos que permita tener certeza de haberse realizado el respectivo pago del impuesto establecido en la disposici n citada, aludiendo en el mismo sentido aló art culo 26 de la misma norma (D.L 3.475), el cual transcribe.í Conforme a las normas citadas y art culos 434 y 441 del C digo deí ó Procedimiento Civil, expresa que el t tulo debe ser ejecutivo al momento de solicitar seí despache mandamiento de ejecuci n y embargo, ya que s lo de ese modo se legitima laó ó pretensi n. ó Afirma conforme a las normas citadas que los impuestos que gravan dichos instrumentos, no fueron pagados oportunamente, y que por lo tanto el t tulo, no debií ó ser admitido, siendo la sanci n al no pago de los impuestos o el no pago oportuno deó estos, la inadmisibilidad, falta de ejecutoriedad del t tulo presentado a cobro y carenciaí de m rito ejecutivo, situaci n que se desprende de la lectura del pagar .é ó é En segundo lugar, opone la excepci n del art culo 464 N 9, del C digo deó í º ó Procedimiento Civil. Pago p
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-807-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./PONCE Chillán, cuatro de Junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don Oscar Cruz L pez, abogado, domiciliado enó Constituci n 492, oficina 302, Chill n, mandatario judicial, en representaci n deó á ó Scotiabank Chile, sociedad an nima
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