3º Juzgado Civil de Valparaíso

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LAUTARO ROSAS LIMITADA/CALDERÓN

Rol

C-1260-2022

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 16 de agosto de 2022, a folio 1, comparece Bruno Eduardo Garlaschi Arenas, abogado, en representación convencional y mandatario judicial, de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LAUTARO ROSAS LIMITADA sociedad del giro de su denominación, cuyo representante legal es don JOSÉ MIGUEL ROMERO PRADO, estos últimos domiciliados en calle Manuel Blanco Encalada 1623, oficina 404, Valparaíso, quien en la representación que inviste viene en interponer demanda en juicio ejecutivo por cobro de pagaré en contra de CALDERÓN GUERRERO EDUARDO ANTONIO, trabajador, con domicilio conocido en Bellas Artes 1647, La Serena, región de Coquimbo, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $13.453.335; por concepto de capital debidamente reajustada más los intereses que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo, con expresa condenación en costas. Que con fecha 18 de octubre de 2023, a folio 56, comparece la ejecutada ya individualizada, quien se opone a la demanda ejecutiva, deduciendo la excepción número 17 del artículo 464 del Código Procedimiento Civil, solicitando, se acoja la excepción opuesta y en definitiva negar lugar a la demanda, en todas sus partes, con costas. Con fecha 24 de octubre de 2023, a folio 58, se tuvo por evacuado el traslado conferido al ejecutante, y se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba por el término legal. Con fecha 22 de mayo de 2024, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 16 de agosto de 2022, a folio 1, comparece Bruno Eduardo Garlaschi Arenas, abogado, en representación convencional y mandatario judicial, de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LAUTARO ROSAS LIMITADA sociedad del giro de su denominación, cuyo representante legal es don JOSÉ MIGUEL ROMERO PRADO, estos últimos domiciliados en calle Manuel Blanco Encalada 1623, oficina 404, Valparaíso, quien en la representación que inviste viene en interponer demanda en juicio ejecutivo por cobro de pagaré en contra de CALDERÓN GUERRERO EDUARDO ANTONIO, trabajador, con domicilio conocido en Bellas Artes 1647, La Serena, Región de Coquimbo, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $13.453.335, por concepto de capital debidamente reajustada más los intereses que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo, habida Código: YRXJXNZPWCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1260-2022 consideración de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré en cobro, con expresa condenación en costas. Fundamenta su demanda señalando que, su representada es dueña del pagaré Nº42780, suscrito con fecha 24 de junio de 2019, por la parte deudora don Calderón Guerrero Eduardo Antonio, Cédula Nacional de Identidad 10.832.741-3, trabajador, con domicilio en Bellas Artes 1647, La Serena, región de Coquimbo por la suma de $23.603.283. Cantidad que sería pagada por el suscriptor en 60 cuotas mensuales sucesivas, 59 de $393.388 y una última cuota de $393.391, incluyendo reajustes e intereses, con fecha de vencimiento los días 30 de cada mes, a partir de julio de 2019, y hasta el mes de junio de 2024.- Indica que, no se ha pagado el pagaré individualizado desde la cuota Nº 26 a Nº 60, ambas inclusive, por lo que se adeuda la suma de capital correspondiente a $13.453.335, por concepto de capital debidamente reajustada más los intereses que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo, habida consideración de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré en cobro. Sostiene que, la firma del suscriptor fue autorizada por notario, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. Menciona que, la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita,

Fallo

por tanto solicita tener por presentada demanda ejecutiva, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo, por concepto de capital debidamente reajustada más los intereses que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo, habida consideración de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré en cobro, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que con fecha 04 de octubre de 2023, a folio 51, comparece la ejecutada ya individualizada, quien se opone a la demanda ejecutiva, deduciendo la excepción número 17 del artículo 464 del Código Procedimiento Civil, solicitando, se acoja la excepción opuesta y en definitiva negar lugar a la demanda, en todas sus partes, con costas. Funda su defensa, señalando que, COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LAUTARO ROSAS LIMITADA, es acreedora del pagaré Nº42780 por la suma de $23.603.283.-, por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, y suscrito con fecha 24 de junio de 2019. Manifiesta que, dicha obligación debía ser solucionada en 60 cuotas mensuales sucesivas, 59 de $393.388 y una última cuota de $393.391, incluyendo reajustes e intereses con fecha de vencimiento los días 30 de cada mes, a partir de julio de 2019, y hasta el mes de junio de 2024. Indica que, según consta en el documento, que el simple retardo en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, permitirá exigir sin más trámites, el pago Código: YRXJXNZPWCY Este documento tiene firma electrónica y su original

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C-1260-2022 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valparaíso CAUSA ROL : C-1260-2022 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LAUTARO ROSAS LIMITADA/CALDERÓN Valparaíso, tres de Junio de dos mil veinticuatro VISTO: Que con fecha 16 de agosto de 2022, a folio 1, comparece Bruno Eduardo Garlaschi Arenas, abogado, en representación convencional y mandatario judicial, de COO

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