2º Juzgado Civil de Puerto Montt

BANCO SANTANDER - CHILE/AUSTRAL LOGISTIC SPA

Rol

C-559-2023

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, la presente causa Rol C-559-2023, fue presentada a tramitación con fecha 03 de febrero de 2023 (Folio 1), por don Emerson Rodrigo González Subiabre, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, Rol Único Tributario N° 97.036.000-K, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, cédula nacional de identidad N°9.496.096-7, todos domiciliados para estos efectos en calle Quillota N°175, Oficinas 1304 y 1305, Edificio “La Construcción”, de la comuna de Puerto Montt; y, en lo principal expone: Que, su representado es dueño del siguiente PAGARÉ (Moneda Nacional No Reajustable) FOGAPE Reactivación N°420020946015, a la orden del Banco Santander-Chile, suscrito por el apoderado del Banco Santander-Chile don Nicolás Silva Contreras (según Mandato para Suscribir y Documentar Deuda de Cliente), por AUSTRAL LOGISTIC SPA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.211.446-1, con representante Sr. Manuel Osvaldo Yáñez Salazar, chileno, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 10.229.287-1, ambos con domicilio indistintamente en Los Ébanos 4806, Valle Volcanes y en Volcán Corcovado 5586, todas de la comuna de Puerto Montt, en calidad de deudor principal. Añade que el Pagaré fue suscrito con fecha 08 de marzo de 2021, por la suma de $63.421.500 valor de un préstamo que recibió en dinero efectivo. Señala que la personería de don Nicolás Silva Contreras para representar al Banco Santander-Chile en la suscripción de pagarés, consta de escritura pública de “Poder Especial”. Indica que el capital adeudado debía pagarse en 81 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $1.000.252 con vencimiento los días 08 de cada mes. Y que la primera cuota vencía el día 08 de abril del año 2021 y hasta el día 09 de diciembre del año 2027 y una última cuota de $1.000.268 con vencimiento el día 10 de enero del año 2028. Expresa que se estipuló en el pagaré

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a la ejecución iniciada en su contra por don Emerson Rodrigo González Subiabre, en representación del Banco Santander- Chile, don Rodrigo Silva Montes Claudio, en representación de AUSTRAL LOGISTIC SPA, en su calidad de deudora directa; y en representación de don Manuel Osvaldo Yáñez Salazar, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, opuso cinco excepciones en lo principal del escrito de fecha 29 de mayo de 2023 (Folio 24). SEGUNDO: Que, la primera excepción opuesta por la parte ejecutada es la del artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre. Funda esta excepción señalando que es evidente que la demandante no acompañó los documentos fundantes de su representación legal. Añade que en este sentido no es tolerable en nuestro sistema jurídico que una persona que reclama tener un derecho sobre otra presente demandas en forma temeraria. Luego expone que la demandante debió haber acompañado copia de la inscripción social de Banco Santander–Chile indicando qué tipo de sociedad es, con la correspondiente sesión de directorio en la que se da cuenta del nombramiento de quienes tienen facultades de administración para representar a la sociedad. TERCERO: Que, en lo principal del escrito de fecha 02 de junio de 2023 (Folio 30), la parte ejecutante evacuó el traslado conferido respecto a las excepciones, solicitando su rechazo, y en lo pertinente a la primera excepción señaló: Que, según la contraria, no consta la vigencia o naturaleza de la representación. Sin embargo, por escritura pública otorgada con 19 de agosto del año 2022, autorizado con firma electrónica avanzada por la Notario Titular doña Nancy de la Fuente Hernández, de la Trigésima Séptima Notaría Santiago, se le otorgó mandato judicial, por el Gerente General del Banco Santander-Chile, esto Código: XVCXXNPVQCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl es, don Román Blanco Reinosa. Añade que en este sentido, debe tenerse presente que dicha escritura, al tratarse de un instrumento público, hace plena fe en cuanto a las declaraciones contenidas en ella, y de las personas que aparecen otorgando el documento. Así, el mandato judicial reseñado con la demanda, de fecha 19 de agosto de 2022, otorgado Notaría mencionada –y acompañado con la demanda y en el cual consta su personería se señala claramente que el representante legal del Banco Santander Chile, como Gerente General, es don Román Blanco Reinosa. De tal manera, la personería de este último para representar a dicha institución bancaria, se encuentra acompañada para los efectos de su exhibición, dándose cumplimento de esta forma a lo establecido en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil. Luego menciona que dicha escritura refiere específicamente lo siguiente: “PRIMERO: Que en su calidad de Gerente General del Ba

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas por la parte ejecutada, recibiéndose la causa a prueba, y se fijaron cinco puntos de prueba. Durante el término probatorio y las etapas procesales pertinentes las partes no rindieron prueba. En resolución de fecha 03 de junio de 2024 (Folio 51), se citó a las partes a oír sentencia.- CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a la ejecución iniciada en su contra por don Emerson Rodrigo González Subiabre, en representación del Banco Santander- Chile, don Rodrigo Silva Montes Claudio, en representación de AUSTRAL LOGISTIC SPA, en su calidad de deudora directa; y en representación de don Manuel Osvaldo Yáñez Salazar, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, opuso cinco excepciones en lo principal del escrito de fecha 29 de mayo de 2023 (Folio 24). SEGUNDO: Que, la primera excepción opuesta por la parte ejecutada es la del artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre. Funda esta excepción señalando que es evidente que la demandante no acompañó los documentos fundantes de su representación legal. Añade que en este sentido no es tolerable en nuestro sistema jurídico que una persona que reclama tener un derecho sobre otra presente demandas en forma temeraria. Luego expone que la demandante debió haber acompañado copia de la inscripción social de Banco Santander–Chile indicando qué tipo de sociedad es, con l

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-559-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/AUSTRAL LOGISTIC SPA Puerto Montt, tres de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, la presente causa Rol C-559-2023, fue presentada a tramitación con fecha 03 de febrero de 2023 (Folio 1), por don Emerson Rodrigo González Subiabre, abogado, mandatario judicial e

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