RODRÍGUEZ/HIDALGO
Rol
C-1193-2024
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentación de fecha 25 de marzo de 2023 comparece don Mauricio Hernán Pacheco Ibarra, abogado, domiciliado en Rio Rahue 4129, Peñuelas, Coquimbo, en representación de doña Isabel Margarita Rodríguez Viñales, enfermera, domiciliada Juan Cisternas 3497, La Serena, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Guillermo Andrés Hidalgo Farias, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Guillermo Ulriksen Nº 1673, La Serena. Funda su demanda en que consta en la copia de escritura pública de reconocimiento de deuda, de fecha 10 de julio 2023, que el demandado reconoció adeudar a su representada la suma $13.485.000.- y que, en la cláusula segunda de la escritura señalada, el demando se obligó a pagar todos los viernes la suma de $500.000.- a partir del viernes 14 de julio 2023 (18 cuotas) venciendo la última el Código: CFPFXNGXXCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1193-2024 Foja: 1 10 de noviembre de 2023 y 15 cuotas iguales y sucesivas de $300.000 venciendo los días cinco de cada mes, venciendo la primera el 5 de agosto 2023 y la última 5 de octubre 2024. Expone que, en la cláusula Tercera de la citada escritura, se estableció una cláusula de aceleración para el caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas, estableciéndose además para este caso un interés penal igual al máximo convencional permitido por ley. Sostiene que la ejecutada no ha cumplido lo pactado, no respetando las fechas, ni los montos de pago, el total de abono a la deuda ha sido $4.540.000, desde el 12 de enero 2024, fecha en la cual realizó el último abono, adeudando por concepto monto capital la suma de $8.946.000-, más intereses penales desde la fecha de la mora hasta el día del pago efectivo, reajustes y costas. Indica que la escritura fue otorgada en la notaría de La Serena, servida por don Alejandro Tomas Viada Ovalle, Repertorio Nª 1661-2023. por lo que el
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya. Fundamenta la excepción en la falta de consistencia que se advierte en el libelo de demanda, en cuanto al monto adeudado en virtud del título ejecutivo fundante de la ejecución, toda vez que en la exposición de los hechos el ejecutante indica que en el título ejecutivo presentado a cobro, que sería una escritura pública de reconocimiento de deuda de fecha 10 de julio de 2023, su representado habría reconocido adeudar a la ejecutante la suma de $13.485.000.- y más adelante afirma que el ejecutado habría “abonado” a la deuda la suma de $4.540.000.- siendo su último pago el realizado con fecha 12 de enero de 2024, añadiendo que si realizamos un cálculo aritmético simple para determinar la diferencia entre lo que resulta de descontar a la suma reconocida en el título ejecutivo, el monto señalado como pagado en el escrito de demanda, el resultado sería de $8.945.000.- (ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil pesos), no obstante, en la parte petitoria del libelo solicita iniciar cobro ejecutivo por la suma de $8.946.000.-(ocho millones novecientos cuarenta y seis mil pesos), suma que a su vez no se identifica con el monto indicado en el título ejecutivo presentado a cobro, que conforme a documento acompañado a la demanda ejecutiva indica un monto de capital por la suma de $13.485.000.- Código: CFPFXNGXXCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1193-2024 Foja: 1 Alega que el ejecutante tiene el deber de determinar con claridad en su demanda cuál es el monto adeudado y que tal inconsistencia ha hecho incurrir en error grave al propio tribunal, que ha decretado mandamiento de ejecución y embargo por una suma que no corresponde al monto indicado en el título ejecutivo fundante, liquidable a través de simples operaciones aritméticas, sino que se basa exclusivamente en el monto erróneo y arbitrario indicado en el petitorio del libelo que se impugna. Sostiene que el libelo carece de exposición clara sobre la manera en que arriba al monto de $8.946.000.-(ocho millones novecientos cuarenta y seis mil pesos).- indicado en su petitorio, lo que lo vuelve inepto. A mayor abundamiento, la ejecutante reitera tanto en el cuerpo del escrito de su demanda ejecutiva, como en el petitorio, el cobro de reajustes sobre el capital que presenta a cobro, sin indicar cual sería el sistema de reajustabilidad a aplicar, y de manera confusa, no establece relación alguna con el contenido de la obligación contenida en el título ejecutivo que acompaña en el caso de marras, el que no da cuenta de una obligación reajustable, lo que asimismo, junto con confundir a las partes, vuelve inepto el libelo. Refiere que la exposición de los hechos fundantes de la acción entablada no han sido expuestos en forma clara por cuanto existen errores e imprecisiones que son trascendentes ya que dicen relación con el monto por el cual se va a requerir de pago al demandado lo que la vuelve v
Fallo
por tanto mal formulada. A folio 14, por resolución de fecha 25 de abril de 2024, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. A folio 22, por resolución de fecha 17 de mayo de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: CFPFXNGXXCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1193-2024 Foja: 1 Primero: Que don Mauricio Hernán Pacheco Ibarra, abogado, en representación de doña Isabel Margarita Rodríguez Viñales, ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Guillermo Andrés Hidalgo Farias, a fin de que pague la suma de $8.946.000.- más reajuste, intereses y costas, fundada en las alegaciones señaladas en lo expositivo de la presente sentencia, las que se darán por reproducidas. Segundo: Que el ejecutado opuso las excepciones previstas en los numerales 9, 7, 11 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundadas en las argumentaciones reseñadas en lo expositivo del presente fallo, las que se dan por reproducidas. Tercero: Que en apoyo a su demanda, la ejecutante acompañó la siguiente prueba documental: 1.- Copia de escritura pública de reconocimiento de deuda señalada, de fecha 10 de julio 2023, otorgada ante Notario Público de La Serena Alejandro Tomas Viada Ovalle, Repertorio Nª 1661-2023. Cuarto: Que por su parte, en apoyo a las excepciones opuestas, la parte ejecutada acompañó la siguiente prueba documental: 1.- Comprobante transferencia en cu
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C-1193-2024 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1193-2024 CARATULADO : RODR GUEZ/HIDALGOÍ La Serena, tres de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentación de fecha 25 de marzo de 2023 comparece don Mauricio Hernán Pacheco Ibarra, abogado, domiciliado en Rio Rahue 4129, Peñuelas, Coqui
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