1º Juzgado de Letras de Melipilla

ROBLEDO/CALDERÓN

Rol

C-602-2024

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 27 de febrero de 2024, do a ñ MAR A NANCYÍ ROBLEDO ADASME, montepiada, viuda, chilena, c dula de identidadé N 6.299.285-9, domiciliada en Avenida Pablo Neruda N 0830, Melipilla y° ° expone: Que, con esta presentaci n, viene en interponer demanda en juicio deó terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contraó de do a ñ FLORENCIA CALDER N L PEZÓ Ó , ignora profesi n u oficio,ó chilena, domiciliada en Pasaje Pomaire N 013 de la Poblaci n La Rinconada° ó de Melipilla.- Funda su demanda en que con fecha 05 de junio del a o 2023ñ celebraron un contrato verbal de arrendamiento con la demandada ya individualizada, sobre el inmueble ubicado en Pasaje Pomaire N 013 de la° Poblaci n La Rinconada de Melipilla, con absoluta plena fe de su parte. Enó dicha oportunidad, la se ora Florencia Calder n L pez, asumi la calidad deñ ó ó ó arrendataria asumiendo adem s pagar ntegra y oportunamente el canon deá í arriendo y dem s cuentas por consumos peri dicos del inmueble objeto delá ó contrato de arrendamiento.- De acuerdo con lo se alado y siempre en forma verbal, el contrato deñ arriendo comenzaba a regir a partir del 05 de junio del a o 2023, con unañ duraci n de 5 meses, sin renovaci n del mismo.-ó ó La renta originalmente fue convenida por la suma de $370.000., al mes y que se reajustar a trimestralmente de acuerdo con las variaciones queí experimente el ndice de Precios al Consumidor (IPC), pagaderos los 10Í primeros d as de cada mes.-í Código: WQXSXNTXWBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Asimismo, la parte demandada estar a obligada a pagar los gastos oí servicios especiales que pudieran corresponder al inmueble, con puntualidad, tales como los consumos de luz, agua potable.- Es del caso que la arrendataria desde el mes diciembre de 2023 no paga el canon de arrendamiento en los t rminos convenidos.-é En consecuencia, la demandada, adeuda hasta la

Fundamentos

fundamentos de su acci n, alleg la siguiente prueba:ó ó I.- Documental: 1.- Copia digitalizada de boleta electr nica N 384969495, emitida poró ° CGE con fecha 05 de noviembre de 2023, por la suma de $294.500.- 2.- Copia digitalizada de boleta electr nica N 252103189, emitida poró ° Aguas Andinas con fecha 12 de diciembre de 2023, por la suma de $9.920.- 3.- Copia digitalizada de conversaci n de mensajer a de whatsapp.-ó í 4.- Copia digitalizada de escritura de adjudicaci n en remate,ó repertorio 981-2003, de fecha 13 de agosto de 2003, de la Notar a deí Rosemarie Mery Ricci.- Código: WQXSXNTXWBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 5.- Copia digitalizada de inscripci n de dominio rolante a fojas 1313ó vuelta, N 2174 del Registro de Propiedad del a o 2003, del Conservador de° ñ Bienes Ra ces de Melipilla.-í 6.- Copia digitalizada de certificado de aval o fiscal Rol 00344-00001ú de la comuna de Melipilla.- 7.- Copia del chat por la aplicaci n de mensajer a Whaptapp.-ó í 8.- Copia digitalizada de Imagen de captura de pantalla tomada de un tel fono.-é 9.- Copia digitalizada de de la demandante, donde aparece el n mero telef nico de la demandada.-ú ó 10.- Copia digitalizada de 4 recibos de arriendo, de fechas 13 de julio de 2023, 09 de agosto de 2023, 11 de septiembre de 2023, 22 de octubre de 2023.- S PTIMO: É Que la parte demandada alleg a los autos losó siguientes medios de prueba: 1.- Copia digitalizada de pago de cuenta de servicio por la suma de $16.160., de fecha 11 de abril de 2024.- 2.- Copia digitalizada de denuncia N de parte 6799, de fecha 11 de° octubre de 2023.- 3.- Copia digitalizada de Estado de cuenta, emitido por CGE Costa.- 4.- Copia digitalizada de 4 recibos de arriendo 13 de julio de 2023, 09 de agosto de 2023, 11 de septiembre de 2023 y 22 de octubre de 2023.- OCTAVO: Que, en primer lugar, la defensa de existir un contrato de promesa de compraventa se descarta por completo, dado que de conformidad al art culo 1554 del C digo Civil, estos contratos soní ó excepcionales y solo si cumplen los requisitos que indica, el que en primer lugar est en constar por escrito, cuesti n que no sucede en el caso ená ó comento, por lo que se desecha dicha defensa. NOVENO: Que, con los medios probatorios rese ados anteriormenteñ apreciado de conformidad a la sana cr tica- se puede concluir que la– í demandante es due a de la propiedad ubicada en Pasaje Pomaire N 013,ñ ° conjunto habitacional La Rinconada de Melipilla; que existi conversacionesó con la demandada en calidad de arrendataria para el pago de cuentas y entrega de propiedad; que existieron conversaciones en redes sociales entre Código: WQXSXNTXWBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 las partes para arrendar una propiedad de Nancy a Florencia en mayo de 2023; que existe talonario de arriendo en junio, julio, agosto, septiembre y o

Fallo

fallo de julio de 1985, de la Corte Suprema, ratifica este principio, al establecer que Aunque el contrato de arrendamiento es consensual, su“ existencia no puede probarse por testigos, sino dentro de los l mites delí art culo 1709 del C digo Civil. Ha de estarse al valor de la renta estipuladaí ó para establecer si tal contrato contiene la entrega o la promesa de una cosa que valga m s de dos unidades tributarias y si, consecuentemente, puedeá probarse o no mediante la prueba testimonial .-” Que, a su turno, el art culo 16 de la Ley N 18.101, dispone: "Si seí ° declarare sin lugar el desahucio o la restituci n, el actor no podr intentaró á nuevamente tales acciones sino transcurrido seis meses desde que haya quedado ejecutoriada la sentencia de rechazo, a menos que se funden en Código: WQXSXNTXWBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 hechos acaecidos con posterioridad a la fecha de presentaci n de la demanda;ó situaci n que, de conformidad al m rito de autos, se deber tambi n asó é á é í declarar en la sentencia.- SEGUNDO: Que la parte demandante evacuando el traslado, indica que la ineptitud del libelo, dice relaci n a un libelo inepto, que hace imposibleó el derecho a defensa, y por lo que se puede vislumbrar, agrega que la demandada si pudo ejercer su derecho a defensa, adem s que los argumentosá que se ala la demandada en su presentaci n no son suficientes para acreditarñ ó esta excepci n, es

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-602-2024 CARATULADO : ROBLEDO/CALDER NÓ Melipilla, tres de Junio de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Comparece con fecha 27 de febrero de 2024, do a ñ MAR A NANCYÍ ROBLEDO ADASME, montepiada, viuda, chilena, c dula de identidadé N 6.299.285-9, domiciliada en Avenida Pablo Neruda N 083

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