BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CARMONA
Rol
C-20480-2023
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: EN folio 1 comparece doña Bárbara Andrea Larraín Erazo, abogada, domiciliada en calle San Diego N° 81, piso 6, comuna de Santiago, como mandataria judicial en representación convencional de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su gerente general don Oscar González Narbona, ingeniero civil, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Aldo Esteban Carmona Riveros, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle Jujuy N° 1973, comuna de Quinta Normal. Fundando su demanda, señala que su representado es dueño de un pagaré suscrito por el ejecutado, por la suma de $3.566.357, más intereses del 0,98% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por los montos y fecha de vencimiento señaladas en el mismo documento. Agrega que conforme lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, el acreedor estaría facultado para exigir el total adeudado como si fuera de plazo vencido, devengando además la obligación interés máximo convencional. Hace presente que la deuda se contrajo en carácter de indivisible y que el acreedor fue liberado de la obligación de protesto. Añade que el deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Alega que el ejecutado dejó de pagar su obligación desde la cuota con vencimiento el día 7 de agosto de 2023, adeudando en consecuencia $3.566.357 más los intereses, comisión legal y costas de la causa. Concluye señalando que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Código: LFJLXNYTMBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco del Estado de Chile representado en autos por doña Bárbara Andrea Larraín Erazo, dedujo en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de don Aldo Esteban Carmona Riveros, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.566.357, más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo un pagaré, suscrito en los términos relatados en la parte expositiva de esta sentencia, que se dan expresamente por reproducidos. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva y concesión de esperas o prórrogas del plazo, contempladas por los numerales 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones opuestas por la ejecutada, en los términos ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, fundando su primera excepción, el demandado aduce que el título sería imperfecto, atendido que no se encontraría acreditado en autos, el pago del impuesto de timbres y estampillas que grava el pagaré fundante de la ejecución. QUINTO: Que, respecto a la excepción deducida, cabe señalar que consta del examen del pagaré acompañado en autos, que éste contiene en su costado izquierdo la siguiente leyenda: “El impuesto de Timbres y Estampillas del presente pagaré, ha sido enterado en Tesorería mediante ingreso en dinero, conforme al artículo N°2 y 3 del D.L. N°3.475 de 1980”, mención que se estima suficiente para acreditar el pago de dicho tributo en la forma señalada. En efecto, el artículo 26 del Decreto Ley 3.475, dispone que los documentos que no hubieren pagado los tributos que dicho cuerpo legal establece, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales ni tendrán mérito ejecutivo mientras no se acredite el pago del mismo, con sus reajustes, intereses y sanciones; conforme al inciso segundo del mismo artículo, se exceptúan de lo anterior los documentos cuyo Código: LFJLXNYTMBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl impuesto se paga por ingreso de dinero en Tesorería y cumplan los requisitos que establece la ley y el Servicio de Impuestos Internos. SEXTO: Que, en la especie, cabe considerar al ejecutante incluido en la excepción señalada, pues la leyenda contenida en el pagaré, a la que se hiciera referencia en el motivo quinto, constituye una verdadera presunción de pago del impuesto respectivo, por lo que, a quien alega que el mismo no es efectivo, en este caso el ejecutado, debe rendir prueba suficiente para desvirtuar dicha presunción y, como consta ninguna se ha rendida al efecto, por lo que solo cabe rechazar la excepción opuesta. SEPTIMO: Que, por su parte, en lo tocante a la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, cabe señalar que con
Fallo
Por tanto, solicita tener por opuestas a la ejecución las referidas excepciones, acogerlas en definitiva, rechazando la demanda ejecutiva en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Al folio 12, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, señalando, en cuanto a la falta de fuerza ejecutiva del título, que basta con un examen somero del título ejecutivo acompañado en la demanda, para constatar que en la parte final de la primera hoja que lo compone, señala expresamente que: “El impuesto de timbres y estampillas del presente pagaré ha sido enterado en Tesorería, mediante ingreso en dinero conforme al Art. N°15 N°2 y 3 D.L. 3.475 de 1980”. Lo cual fue debidamente certificado por el Señor Notario Público. De acuerdo con lo anterior, dicha excepción carece de argumentación válida, atendido a que se encuentra expresamente señalado en el pagaré, que el impuesto respectivo sí fue enterado en conformidad a la ley. En lo relativo a la concesión de esperas o prórroga del plazo, refiere que no es efectivo lo señalado por el demandado y que corresponde al deudor acreditar la veracidad de sus dichos. Por tanto, solicita tener por evacuado el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, y con su mérito rechazarlas en todas sus partes, con costas. Código: LFJLXNYTMBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al folio 13, se declararon admisibles las excepciones opuestas por la demandada y s
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20480-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CARMONA Santiago, tres de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: EN folio 1 comparece doña Bárbara Andrea Larraín Erazo, abogada, domiciliada en calle San Diego N° 81, piso 6, comuna de Santiago, como mandataria judicial en representación convencional de Banco del E
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