COPRAL CHILE SPA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORI
Rol
I-300-2024
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA - · 2. RECLAMADA · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA - · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X COMPARECENCIA Se deja constancia que la audiencia única se realiza presencialmente en dependencias del Tribunal, con la comparecencia de ambas partes. RELACIÓN DE LOS HECHOS. Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN. Consta íntegramente en audio. El Tribunal tiene por contestado el reclamo. CONCILIACIÓN. Llamadas las partes a conciliación, no se produce, atendido que la reclamada no tiene facultades para conciliar. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: · Se dictó una resolución multa N°1001/24/30, de fecha 8 de febrero de 2024, cuyo contenido literal es el que se señala en la resolución, que es no exhibir, en original o en copia autentificada ante notario, toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación de fecha 8 de febrero, según el detalle que sigue. HECHOS CONTROVERTIDOS: · Si la exhibición en copia no autorizada, no original o copia autorizada ante notario constituye o no la infracción que se reclama; si la exigencia legal de exhibición, de colaboración con la fiscalización solicitada se cumple o no con una exhibición de una copia simple de un contrato de trabajo. Y, en su caso, si corresponde dejarla sin efecto o si corresponde rebajar dicha multa. MEDIOS DE PRUEBA PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Citación a comparendo de Conciliación y Requerimiento de Documentos ante el Centro de Conciliación y Mediación Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente por reclamo N°1324/2023/35220 ingresado con fecha 20 de diciembre de 2023 por Andrés Guillermo Guzmán Campos. 2. Acta de comparendo
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, en representación de Copral Chile SpA, RUT N°76.894.949-2, del giro comercialización de alimentos, representada legalmente por don Luis Irarrázaval Mellado, cédula de identidad N°11.241.251-4, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo N°5931, oficina 1104, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, representado en esta audiencia a través de abogado, deduce reclamo de multa, en procedimiento monitorio, en contra del Centro de Conciliación y Mediación Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, Rut N°61.502.000-1, representada por don Jorge Antonio Vásquez Salamanca, Jefe Centro Conciliación y Mediación Laboral, ambos domiciliados en calle Manuel de Salas N°529, comuna de Ñuñoa, Santiago, también presente en esta audiencia a través de mandatario judicial, solicitando se deje sin efecto la Resolución de Multa N°1001/24/30-1, por 1,20 Ingresos Mínimos Mensuales y notificada por correo electrónico el día 1 de abril de 2024. 2° Que, se ha deducido reclamo en contra de la Resolución 1001/24/30, de fecha 8 de febrero de 2024, cuyo tenor literal es por “NO EXHIBIR, EN ORIGINAL O EN COPIA AUTENTIFICADA ANTE NOTARIO, TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN DE FECHA 08/02/2024, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATO INDIVIDUAL ACTUALIZADO RESPECTO DEL TRABAJADOR ANDRÉS GUILLERMO GUZMÁN CAMPO, RUN N 0 9.048.746-9, TODA VEZ QUE, EN AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, SE EXHIBE COPIA SIMPLE DE FOTO DE CONTRATO DE TRABAJO DE FECHA 01/01/2020 SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, DOCUMENTO QUE SE ADJUNTÓ AL EXPEDIENTE DEL RECLAMO. LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN AUDIENCIA FUE DEBIDAMENTE REQUERIDA EN NOTIFICACIÓN EFECTUADA CON FECHA 05/01/2024, AL CORREO ELECTRÓNICO DEL EMPLEADOR REGISTRADO EN EL PORTAL Ml DT, ÉSTE ES GHURTADO@COPRAL.CL”. 3° Que, luego de haber escuchado a los intervinientes en sus pretensiones, se tuvo por hecho pacífico la circunstancia que se dictó la resolución que se transcribió precedentemente; siendo el hecho a probar si el empleador incurrió o no en la infracción que se señala por el fiscalizador, al exhibir en copia simple la documentación que se pidió, es decir, si se cumplió o no con la exigencia legal de exhibir toda la documentación necesaria para efectuar la conciliación, conforme a los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 4° Que, el citado artículo 31 establece que: “Los funcionarios del Trabajo podrán requerir de los empleadores, patrones o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para las labores de fiscalización que les corresponda y todos los datos pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la Dirección del Trabajo, incluida la exhibición de los registros contables para su examen”. En inciso 2°: “Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá mantenerse en los
Fallo
Fallo de fecha 25 de octubre de 2021 que rechaza el recurso de nulidad en causa número de ingreso Laboral-Cobranza-418-2021 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, caratulado “SERVICIOS MÉDICOS CUIDAD DEL MAR LIMITADA con CENTRO DE CONCILIACIÓN V REGIÓN” Exclusión de documental N° 3 y traslado. Consta en audio. El Tribunal resuelve: se rechaza la exclusión, por los argumentos que constan en audio. El Tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. PARTE RECLAMADA OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Término administrativo de reclamo N° 35220, 2. Formulario de revisión de expediente de conciliación N. °1324/2023/35220, 3. Presentación de reclamo ante la Inspección del trabajo 1324/2023/35220, 4. Notificación presentación de reclamo ante la Inspección del trabajo 1324/2023/35220, con documentos contenedores, 5. Acta de comparendo de conciliación y mediación 1324/2023/35220, 6. Set de 03 fotografías documentación de COPRAL CHILE SPA, 7. Finiquito entre COPRAL CHILE SPA y Andrés Guzmán Campos, 8. Resolución de multa 1001/24/30 de fecha 08 de febrero de 2024, con correo electrónico de notificación. El Tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. OBSERVACIONES A LA PRUEBA. Consta íntegramente en audio. SENTENCIA CON LO OÍDO, VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, en representación de Copral Chile SpA, RUT N°76.894.949-2, del giro comercialización de alimentos, representada legalmente por don Luis Irarrázaval Mellado, cédula de identidad N°1
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA Procedimiento Reclamo FECHA 18/07/2024, Santiago RUC 24-4-0568461-2 RIT I-300-2024 CARATULADO COPRAL CHILE SPA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORI MAGISTRADO LUZ ADRIANA CELEDON BULNES ADMINISTRATIVO DE ACTAS DANIELA ÁVILA PÉREZ HORA DE INICIO 10:21 HORA DE TERMINO 1
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