1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHAU/COMERCIAL TEXTIL ZIKO LIMITADA

Rol

O-6909-2023

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos y controvertidos “: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose los siguientes hechos pacíficos y controvertidos: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de existir relación laboral en los términos del Código del Trabajo entre el demandante y Comercial Textil Ziko Limitada, época de inicio, de término, estipulaciones contractuales, naturaleza del contrato, remuneración para los efectos del artículo 172. 2. Efectividad de configurarse un auto despido en los términos del artículo 171 y en su caso si se configura la causal del artículo 160 N°7 del Código del trabajo en los términos expuestos en la carta enviada al empleador, cumplimiento de la formalidades del autodespido. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y si es procedente la sanción de nulidad como lo indica el artículo 162 inciso quinto y séptimo. 4. Procedencia de las demás prestaciones e indemnizaciones que se reclaman. CUARTO: “De la prueba del demandado”. Que la parte demandada no asistió a la audiencia y no incorporó prueba. QUINTO: “De la prueba del demandante”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo entre el actor y la demandada 2. Liquidaciones de sueldo correspondiente a los meses de noviembre de 2022 a marzo de 2023; 3. Carta de despido indirecto, enviada al domicilio de la demandada, con fecha 7 de septiembre de 2023, estampando, asimismo, por la Inspección del Trabajo. 4. Comprobante de envío por correo certificado, de fecha 7 de septiembre de 2023. 5. Copia de carta de despido indirecto, estampada por la Inspección del Trabajo, de fecha 8 de septiembre de 2023. 6. Cotizaciones Previsionales de Seguridad Social, emitido por FONASA, de fecha 7 de septiembre de 2023; 7. Cotizaciones Previsionales de Seguridad Social, emitido por AFP MODELO, de fecha 7 de septiembre de 2023; El tribunal tiene por ofrecida la prueba documental Confesional: (Incorpora)

Fundamentos

considerando la suma de $625.056.- (seiscientos veinticinco mil cincuenta y seis pesos). Morandé 801, oficina 1518, comuna de Santiago, Región Metropolitana; teléfono de contacto: +56 9 5424 0331, correo electrónico: to.tapia@tapiaytapia.cl 3.- En cuanto a las prestaciones e indemnizaciones laborales: que, como consecuencia de declarar el despido como injustificado, ordene el pago de las siguientes sumas por los siguientes conceptos: 1. La suma de $625.056.- (seiscientos veinticinco mil cincuenta y seis pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2. La suma de $3.750.336.- (tres millones setecientos cincuenta mil trescientos treinta y seis pesos), por concepto de indemnización por años de servicios; 3. La suma de $1.875.168.- (un millón ochocientos setenta y cinco mil ciento sesenta y ocho pesos), por concepto del 50% de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios; 4. La suma de $437.539.- (cuatrocientos treinta y siete mil quinientos treinta y nueve pesos), por concepto del feriado legal anual; 5. La suma de $197.934.- (ciento noventa y siete mil novecientos treinta y cuatro pesos), por concepto del feriado proporcional; 6. La suma de $768.768.- (setecientos sesenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho pesos), por concepto de remuneraciones adeudadas por los meses de julio, agosto y septiembre de 2023; SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que la demandada no contestó la demanda, ni asistió la audiencia privando al tribunal de la posibilidad de conocer las alegaciones de su parte en cuanto a las pretensiones del actor, ya sea aceptándolas o negándolas, tal como lo exige el legislador. TERCERO: De los hechos pacíficos y controvertidos “: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose los siguientes hechos pacíficos y controvertidos: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de existir relación laboral en los términos del Código del Trabajo entre el demandante y Comercial Textil Ziko Limitada, época de inicio, de término, estipulaciones contractuales, naturaleza del contrato, remuneración para los efectos del artículo 172. 2. Efectividad de configurarse un auto despido en los términos del artículo 171 y en su caso si se configura la causal del artículo 160 N°7 del Código del trabajo en los términos expuestos en la carta enviada al empleador, cumplimiento de la formalidades del autodespido. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y si es procedente la sanción de nulidad como lo indica el artículo 162 inciso quinto y séptimo. 4. Procedencia de las demás prestaciones e indemnizaciones que se reclaman. CUARTO: “De la prueba del demandado”. Que la parte demandada no asistió a la audiencia y no incorporó prueba. QUINTO: “De la prueba del demandante”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo entre el actor y la demandada 2. Liquidaciones de sueldo correspondiente a los meses de nov

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 10, 46,47,18,49,50,51,52,161, 171 y siguientes del Código del Trabajo, 1560 y siguientes del Código Civil; SE DECLARA: 1.- Que SE ACOGE, la demanda interpuesta por don NICOLÁS ANDRÉS CHAU RAMÍREZ, en contra de COMERCIAL TEXTIL ZIKO LIMITADA, y se declara ajustado a derecho el despido indirecto del trabajador, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal del artículo 160 Nº 7 del mismo código, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Y consecuencialmente con aquello se condena a la demandada antes individualizada al pago de las siguientes prestaciones: - Se condena al demandando a pagar una indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $ 625.056.- - Se condena al demandando a pagar una indemnización por años de servicios ( 6 años) por la suma de $3.750.336.- aumentada en un 50%, conforme lo preceptúa la letra b) del artículo 168 del citado cuerpo legal, correspondiente a la suma de $ 1.875.168.- - Que se condena a la parte demandada al pago por concepto de feriado proporcional y legal (30.5 días) a la suma de $ 635.473.- - Que se condena a la parte demandada al pago por concepto de remuneraciones adeudadas por los meses de julio, agosto y septiembre de 2023, a la suma de $ 768.768.- 2.- Que, se ACOGE la nulidad, por lo que la demandada deberá pagar al trabajador demandante las sumas que correspondan hasta que se

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese al abogado de la parte por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hech

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