ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA/INS
Rol
I-40-2023
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-40-2023, se presentó ANDRÉS KLENNER SOTO, abogado, RUN 9.982.583-9, en representación convencional de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N° 244, comuna de Limache, y reclama judicialmente en contra de la Jefa de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LIMACHE, doña Viviana Bermúdez Ighnaim, ambas con domicilio en Avenida Palmira Romano Sur 340, Interior Municipalidad, 1° piso, comuna de Limache. SEGUNDO: Que, funda su reclamo señalando que viene en interponer reclamo judicial del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la resolución de multa número 1558/23/79, de fecha 20 de octubre de 2023, pero únicamente en lo concerniente a la primera, segunda y cuarta multas aplicadas en virtud de la misma, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala que la resolución 1558/23/79 aplica a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, cuatro multas administrativas, por diversas pretendidas infracciones a las disposiciones del Código del Trabajo, por montos individuales ascendentes a 60 unidades tributarias mensuales, cada una de ellas, con excepción de la tercera multa, que asciende a 45 UTM, que no es objeto del presente reclamo. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 503, inciso tercero, del Código del Trabajo, la resolución que aplica una multa administrativa es reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación, debiendo dirigirse dicha reclamación en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción. Agrega que la resolución reclamada a través de esta presentación fue notificada a su representada mediante correo electrónico emitido con fecha 26 de octubre de 2023, de suerte que - en conformidad a lo dispuesto por el Art. 508, inciso primero, del Código del Trabajo – dicha notificación produce efecto legal y debe entenderse practicada al tercer día hábil siguiente, esto es, el día 31 del mismo mes y año. Que, por consiguiente, el plazo legal para reclamar de estas multas expira el 18 de noviembre de 2023. En consecuencia, el presente reclamo se está interponiendo dentro del respectivo plazo legal para reclamar de todas las multas cursadas. Establece que en cuanto al procedimiento a que debe sujetarse la presente reclamación judicial, el artículo 503 del Código del Trabajo agrega que su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el párrafo tercero, del Capítulo II, del Título I del presente Código, a menos que la cuantía de la multa, al momento de la dictación de la resolución que le impone o de la que resuelve la reconsideración administrativa respecto de ella, sea igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, caso en el cual, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio. Hace presente que las tres multas que son objeto del presente reclamo ascienden, en conjunto, a 180 unidades tributarias mensuales, equivalentes, a la fecha de esta presentación, a $11.512.800, lo cual excede sobradamente el umbral de 10 ingresos mínimos mensuales para fines remuneracionales vigentes a esa fecha ($4.600.000). En consecuencia, la presente reclamación debe sujetarse al procedimiento de aplicación general regulado en el párrafo 3º del Capítulo II del Título I del libro V del Código del Trabajo. Afirma que la primera de las multas es aplicada por una pretendida infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, tipificada administrativamente como “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios.” Expresa que los hechos que se consignan en dicha resolución como constitutivos de esta infracción son los siguientes
Fallo
por tanto, no participan trabajadores propios. • Junto a lo anterior, se han realizado importantísimas inversiones en instalaciones y/o dispositivos para propender a una autoatención de los clientes. Explica que hoy día, un porcentaje muy importante de las cajas de todos los locales son del tipo “self check out”, en que todo el proceso de escaneo, pago, empacado y retiro de los productos es realizado por los propios clientes. Asimismo, la mayor parte de los productos que se expenden al peso o a granel, son embolsados y pesados por los propios clientes; y la cantidad de productos que aún se expenden a granel en las vitrinas tiende a reducirse cada vez más, también con miras a propender a una mayor auto atención por los propios clientes. • Del mismo modo, los procesos de recaudación y de tesorería también se han automatizado enormemente, no solo en lo concerniente a las referidas cajas de autoservicio. En efecto, si bien subsisten parcialmente las cajas tradicionales, el sistema utilizado actualmente resulta mucho más sencillo y amigable para el operador del respectivo terminal. Que, a modo de ejemplo, el propio sistema de cajas entrega una suerte de precuadratura al término de cada turno y el operador de la caja sólo debe verificar que en su gaveta esté la cantidad de dinero y demás valores o comprobantes que el reporte de sistema le indica. Si se produjere alguna inconsistencia o descuadre, no será el operador de la caja quien deberá resolverlo, sino que es tarea del área
Texto Completo (Preview)
Quilpué, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-40-2023, se presentó ANDRÉS KLENNER SOTO, abogado, RUN 9.982.583-9, en representación convencional de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N° 244, comuna de Limache, y reclama judicialmente en contra de la Jefa de la INSPECCIÓN COMUNAL DE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica