FERNÁNDEZ/CISTERNAS
Rol
O-2599-2023
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijos los siguientes hechos a probar: 1 1) Efectividad de haber prestado servicios la demandante para el demandado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo. 2) Remuneración pactada, rubros que la componían y monto percibido por la actora en los tres últimos meses íntegramente laborados. 3) Efectividad de haber incurrido el demandado en los hechos que se le imputan en la carta de autodespido. Cumplimiento de las formalidades del mismo. 4) Si a la actora se le adeuda feriado legal y proporcional, monto y periodo del mismo. 5) Si al término de los servicios el demandado se encontraba al día en el pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. 6) Efectividad de adeudarse a la actora gratificaciones legales, modalidad pactada por las partes para el pago de las mismas y, en su caso, si obtuvo utilidades liquidas en el periodo en que se cobra las gratificaciones. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandante rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: Documental: Incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de agosto del año 2005. 2. Liquidaciones de remuneración, agosto, abril del 2019. 3. Certificado de cotizaciones previsionales de Fonasa, fecha de emisión 12/04/2023. 4. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP PROVIDA, de fecha 17/02/2023. 5. Carta de autodespido dirigida a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, de fecha 13 de abril de 2023. 6. Boleta de envío de carta certificada por Correos de Chile de fecha 13 de abril del 2023, con formulario de admisión. Confesional: El absolvente don Claudio Cisternas Medel no comparece. La parte demandada alega entorpecimiento y exhibe un certificado médico, lo que justificaría la ausencia del absolvente. Exhibición de documentos La parte demandada no exhibe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al juicio doña VILMA DANIZA FERNÁNDEZ ESCOBAR ,Cédula nacional de Identidad número 8.090.947-0, domiciliado en PASAJE RÍO TOLTÉN 10464, VILLA BAHÍA CATALINA ,LA GRANJA, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de CLAUDIO CISTERNAS MEDEL , Rut N°12.555.950-6, domiciliado en AV. PEDRO DE VALDIVIA N° 5681, PISO 3 GALPON F , y/o PISO 2B, comuna de MACUL, a fin de que se declare la procedencia del despido indirecto y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo pretensor, con reajuste, intereses y costas. Fundando su demanda la demandante señala que ingresó el día 01 de agosto del año 2005, para desempeñar el trabajo de Singerista, convenidos en el contrato de trabajo respectivo. Su contrato era de naturaleza indefinida. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales de lunes a viernes. Que se encuentro afiliada a las siguientes Instituciones Previsionales: FONASA, AFP PROVIDA Y AFC CHILE Que prestó servicios en el domicilio de la demandada. Su remuneración mensual ascendía a la suma de $ 500.000.-, cantidad que solicita se tenga presente respecto de las prestaciones e indemnizaciones demandadas en virtud del artículo 172 y 173 del Código del Trabajo. Que mi empleador le adeuda la Gratificación legal, respecto de los siguientes periodos: Desde abril 2021 hasta abril del año 2023. Explica que con fecha 13 de abril del 2023, puso término al Contrato de Trabajo que me vinculaba con esta empresa, atendidas las causales contempladas en el art. 160 N°7 del Código del Trabajo, esta es "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", respectivamente. Todo según lo señalado en el art. 171 del mismo precepto legal, cumpliendo con todas las formalidades respectivas. Por otra parte, el no pago de mis cotizaciones previsionales hace merecedor a la demandada de la sanción impuesta en el artículo 162 inciso 5 y siguientes, sanción en justicia aplicable igualmente a los casos de aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo. Considerando que su despido indirecto se ajusta a derecho, y previas citas legales, solicita el pago de las siguientes prestaciones: 1. - Indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $ 500.000. ¬ 2. - Indemnización por 11 años de servicios, por la suma de $ 5.500.000. ¬ 3. - Recargo Legal, sobre la indemnización por años de servicios equivalente a un 50% por la suma de $ 2.750.000. ¬ 4. - Feriado legal, correspondiente a periodo: desde marzo 2021 a marzo 2022 por 21 días; desde abril 2022 a abril 2023 por 21 días, todo por 42 días corridos la suma total de $ 700.000. ¬ 5. - Gratificación legal, correspondientes a los periodos: desde abril del 2021 hasta abril del año 2023, (gratificación mensual de $ 100.000.- pesos ) lo que asciende a la suma de $ 2.400.000.- 6- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la terminación del contrato, y hasta el
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por VILMA DANIZA FERNÁNDEZ ESCOBAR en contra de CLAUDIO CISTERNAS MEDEL solo en cuanto: a) se declara que el despido indirecto promovido por la demandante se encuentra justificado y conforme a derecho. b) el demandado deberá pagar la suma de $500.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) el demandado deberá pagar la suma de $5.500.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. d) el demandado deberá pagar la suma de $2.750.000.- por concepto de recargo legal del artículo 171 inciso 1° del Código del Trabajo e) el demandado deberá pagar por concepto de feriado proporcional la suma de $700.000.- (42 días) f) se declara nulo el despido de la actora de fecha 13 de abril de 2023. g) el demandado deberá enterar las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, correspondientes a los períodos no pagados, en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, respectivamente. h) el demandado deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo en base a una remuneración mensual de $500.000.- i) todas las sumas señaladas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que NO SE CONDENA EN COSTAS al demandado por no haber resultado completamente vencido. Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de q
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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al juicio doña VILMA DANIZA FERNÁNDEZ ESCOBAR ,Cédula nacional de Identidad número 8.090.947-0, domiciliado en PASAJE RÍO TOLTÉN 10464, VILLA BAHÍA CATALINA ,LA GRANJA, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de C
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