4º Juzgado Civil de Valparaíso

GAETE/PAREDES

Rol

C-98-2024

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que a folio 1, mediante presentaci n de 17 de enero de 2024,ó comparece don Juan Jaime Gaete Mu ozñ , comerciante, por s y ení representaci n de do a ó ñ Paulina Fernanda Gaete Araya y de don Crist bal Antonio Gaete Arayaó , todos domiciliados para estos efectos en Avenida Brasil N 2718, local 43, Mercado El Cardonal de la comuna de° Valpara so, quien deduce demanda de terminaci n inmediata de contratoí ó de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de do a ñ Karin Andrea Paredes Esp ndolaí , comerciante, con domicilio en Avenida Uruguay N 125 pilastra 41 y 58 Mercado El Cardonal de la comuna.° Que a folio 9 consta notificaci n de la demanda y su prove do, deó í conformidad a lo prevenido en el art culo 44 del C digo de Procedimientoí ó Civil; asimismo, consta que se practic la primera reconvenci n de pago aó ó la parte demandada, quien no pago. Que a folio 14, con fecha 19 de febrero de 2024, se realiz laó audiencia de contestaci n, conciliaci n y prueba, se ratific la demanda y seó ó ó practic la segunda reconvenci n de pago a la demandada, quien no pag .ó ó ó La parte demandada contest la demanda mediante presentaci n escrita queó ó consta a folio 11. Llamadas las partes a conciliaci n, esta no se produjo.ó Acto seguido se recibi la causa a prueba, rindi ndose la que all seó é í consigna. Que a folio 22, por resoluci n de 26 de abril de 2024, se cit a lasó ó partes para o r sentencia.í Código: GBNGXNXNWYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que a folio 23, mediante resoluci n de 30 de abril de 2024, seó decret medida para mejor resolver, la que se tuvo por no decretadaó mediante resoluci n de 27 de mayo de 2024, a folio 26.ó

Fundamentos

Considerando: I.- De la objeci n de documentos:ó Primero: Que al primer otros de folio 11, la parte demandadaí impugn los siguientes documentos, acompa ados a folio 1 por la parteó ñ demandante: a) El contrato de arrendamiento, lo impugna por falsedad, ya que do a Karin Paredes nunca ha arrendado otra pilastra o bodega que no seañ la N 41 y adem s nunca concurri a celebraci n de contrato de° á ó ó arrendamiento alguno, salvo el que ella acompa a a folio 11, no siendo suyañ la firma que aparece sobre su nombre. b) Carta de t rmino de arrendamiento de fecha 4 de enero de 2024,é puesto que solicita el t rmino del supuesto usufructo que la demandadaé “ ” mantendr a sobre la pilastra o bodega N 41, lo que no es efectivo. Siní ° perjuicio de lo anterior, en el caso de contratos de arrendamiento de bienes ra ces urbanos de plazo fijo que no excedan de un a o, tal comunicaci n noí ñ ó tiene sentido, pues la restituci n del inmueble se debe solicitar por v aó í judicial. Que, evacuando el traslado conferido, la parte demandante solicit suó rechazo en todas sus partes, con costas, porque dicha impugnaci n no seó sustenta en norma jur dica alguna y porque la competencia para alegar unaí supuesta falsificaci n de firma corresponde su investigaci n al ministerioó ó p blico y finalmente al tribunal de garant a.ú í Segundo: Que para resolver la impugnaci n formulada se tendró á presente que el quinto punto de prueba requer a acreditar la efectividad queí el documento denominado contrato de arrendamiento acompa ado a folioñ 1, es falso. Para tales efectos la parte demandada acompa un documentoñó denominado comparaci n de firmas , sin embargo dicho documento“ ó ” resulta insuficiente para acreditar la falsificaci n material del contrato deó Código: GBNGXNXNWYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl arrendamiento acompa ado a folio 1, m s a n si tenemos en consideraci nñ á ú ó que dicho contrato fue suscrito ante do a Sonia Ravanal Toro, Notarioñ P blico de Valpara so, y fue acompa ado materialmente a los autos.ú í ñ A mayor abundamiento, el contrato fue suscrito el 14 de junio de 2018, sin embargo la firma comparada por la misma demandada es de 2 de diciembre de 2021, pudiendo haber modificado su firma en el transcurso del tiempo, considerando adem s que no se acompa copia de su c dula deá ñó é identidad o prueba pericial que permitiese acreditar de forma fehaciente e indubitada la falsedad alegada, aunada la circunstancia de que la firma reconocida por sta la del mandato judicial- tampoco se condice al 100%é – con la firma del contrato celebrado el a o 2015 contrato que hace valer enñ – estos autos-, raz n por la cual la objeci n en comento ser desestimada.ó ó á En cuanto a la objeci n formulada al documento denominado cartaó “ de t rmino de arrendamiento , se tendr presente que é ” á la impugnaci n asó í deducida deber ser rechazada, por cuanto de sus fundamentos seá desprende con claridad que se

Fallo

Por tanto, en m rito de lo expuesto y lo dispuesto en los art culos 7, 8é í y 10 de la Ley 18.101 y la Ley 19.866, solicita tener por interpuesta demanda de terminaci n inmediata de contrato de arrendamiento por noó pago de rentas en contra de do a Karin Andrea Paredes Esp ndola, yañ í individualizada, acogerla a tramitaci n y en definitiva declarar laó terminaci n inmediata del contrato de arrendamiento celebrado por lasó partes, por no pago de rentas de los meses de octubre, noviembre y diciembre del a o 2023 y enero de 2024, y condenarla al pago de las rentasñ adeudadas por $4.800.000.-, m s todas las rentas que se devenguen duranteá la tramitaci n del juicio conjuntamente con todos los consumos b sicos de laó á luz el ctrica y agua potable, hasta la restituci n del inmueble, con costas.é ó Luego, al primer otros de folio 1, y para el evento que la demandadaí enervare la acci n pagando las rentas de arrendamiento adeudadas antes deó la contestaci n de la demanda, solicita tener presente que manifiesta suó voluntad de no perseverar con el contrato de arriendo celebrado, por lo que desahucia el contrato con la demandada, para todos los efectos legales derivados del mismo. Código: GBNGXNXNWYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Del comparendo. Que en la audiencia de estilo, comparecieron el abogado de la parte demandante don V ctor Manuelí Maechel Becerra y el abogado de la parte demandada, don Andr sé

Texto Completo (Preview)

FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-98-2024 CARATULADO : GAETE/PAREDES Valpara soí , tres de Junio de dos mil veinticuatro Visto: Que a folio 1, mediante presentaci n de 17 de enero de 2024,ó comparece don Juan Jaime Gaete Mu ozñ , comerciante, por s y ení representaci n de do a ó ñ Paulina Fernanda Gaete Araya y de don Crist bal

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