VERA/ORTOPÉDICA SPA
Rol
O-4458-2023
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
Desafuero Maternal, Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 163 bis, 171, 489 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se declara que las demandadas ORTOPEDICA SPA, COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA MIANCAFS SPA, ACIMA SOLUCIONES INTEGRALES SPA, ACIMA GLOBAL SPA, ACIMA STORE SpA, BEST LIVE DISTRIBUIDORES SpA, BEST LIVE HOME SpA, TRANSPORTES SERILAMA SpA, AVIMEDI COMERCIALIZADORA LIMITADA, IMPORTADORA VIVEMAS SPA todas representadas por don Miguel Ángel Carvajal, salvo IMPORTADORA MIANCAFS SPA que está representada por la liquidadora concursal compareciente, constituyen una unidad económica de empresas, atendido lo anterior se les condena al pago de las siguientes prestaciones por estimarse justificado el auto despido deducido por la actora a) La suma $600.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $2.400.000.- correspondiente a la indemnización por años de servicio, esta última recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. c) La suma de $600.000.- correspondiente al feriado legal por los últimos dos periodos adeudados. d) La suma de $2.800.000.- correspondiente a 114 días que le restaba en el fuero maternal que asistía a la actora. II. Que se declara que el auto despido de la demandante no produjo efecto de poner término a su contrato de trabajo para fines remuneracionales, por tanto, las demandadas deberán pagar las remuneraciones y demás prestaciones comprendidas en el contrato de trabajo desde la fecha de auto despido, esto es, hasta el 25 de abril del 2023 y hasta que se produzca la convalidación de conformidad a lo dispuesto al artículo 162 del Código del Trabajo, respecto de la demandada MIANCAFS SPA , desde la fecha del auto despido y hasta la declaratoria de la liquidación concursal, se extiende su responsabilidad solidaria en este respecto. III. Que se desestima la demanda en cuanto solicita se declare un subterfugio laboral, de conformidad a lo dispuesto en el ar
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 163 bis, 171, 489 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
por tanto, no se exhiben los documentos “Comprobantes de solicitud de feriado legal o vacaciones de la demandante de los periodos 2021, 2022 y 2023. Esto en virtud del artículo 67 del código del trabajo”, “Liquidaciones de sueldo de la demandante de abril de 2022 a abril de 2023”, “Certificado PreviRed del pago de las cotizaciones previsionales del demandante en los años 2021 a 2023”. En atención a lo anterior, la parte demandante viene en solicitar hacer efectivo el apercibimiento legal. El Tribunal deja su decisión para sentencia definitiva, según consta en registro de audio. SE DEJA CONSTANCIA LAS PARTES DEMANDADAS NO INCORPORARON MEDIOS DE PRUEBA, ATENDIDA SU REBELDÍA. Observaciones a la prueba: La parte demandante realizo las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 163 bis, 171, 489 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se declara que las demandadas ORTOPEDICA SPA, COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA MIANCAFS SPA, ACIMA SOLUCIONES INTEGRALES SPA, AC
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 18 DE JULIO DEL 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 05 RUC 23-4-0493919-K RIT O-4458-2023 MAGISTRADO RICARDO ANTONIO ARAYA PÉREZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS DANIELA GARÍN ABARZÚA HORA DE INICIO 11:28 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:55 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340493919-K-1349-240718-00 N° D
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