CORPORACIÓN DE DERECHO PRIVADO STADIO ITALIANO CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-441-2023
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos y los controvertidos; además que se ofrecieron los medios de prueba de los cuales se harían valer en la audiencia de juicio. A la audiencia de juicio, de fecha 10 de julio de 2024, comparecieron ambas partes, incorporándose la prueba documental ofrecida, además de la testimonial; y luego de escuchar las observaciones a la prueba, se informó que se dictaría sentencia. Encontrándose la causa en estado, se dicta sentencia sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y
Fundamentos
fundamentos de derecho que exponen. Contestado el reclamo, según consta de actuación que se subió a la carpeta digital a folio 15, con fecha 15 de noviembre de 2023, se pidió el rechazo del mismo, con expresa condena en costas. La audiencia preparatoria, en la que no se pudo alcanzar conciliación alguna, se celebró con fecha 22 de noviembre de 2023, fijándose los hechos pacíficos y los controvertidos; además que se ofrecieron los medios de prueba de los cuales se harían valer en la audiencia de juicio. A la audiencia de juicio, de fecha 10 de julio de 2024, comparecieron ambas partes, incorporándose la prueba documental ofrecida, además de la testimonial; y luego de escuchar las observaciones a la prueba, se informó que se dictaría sentencia. Encontrándose la causa en estado, se dicta sentencia sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se deduce reclamo de la RESOLUCIÓN N° 1839/23/51. REGIÓN 13, INSPECCIÓN 22, AÑO 23, N° FISCALIZACIÓN 2903 que les impone 5 multas, a raíz del procedimiento de Fiscalización llevado por la Dirección del Trabajo Santiago Oriente Nº 13/22/23-2903, por el Fiscalizador don Carlos Humberto Cañuta Sepúlveda, el cual con fecha 08-06-2023 a las 13:35 horas, se constituyó en el domicilio de la fiscalizada C.D.P. STADIO ITALIANO, a fin de investigar los hechos y verificar el lugar de trabajo donde ocurrió el accidente del trabajo del trabajador MAURICIO FERNANDO ZAMORA BECERRA, ocurrido con fecha 05-06-2023, a las 16:00 pm., en las dependencias de la reclamante. Solicitan que se tenga por interpuesta dentro del término legal, reclamo en contra de la RESOLUCIÓN DE MULTA Nº 1839/23/51 (derivada del proceso de fiscalización N° 13/22/23/2903), de fecha 18 de julio de 2023, notificada a esta parte con fecha 21 de julio de 2023, vía correo electrónico en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, y, en su mérito, resolver lo siguiente: 1.- Que, se acoge el reclamo judicial y en consecuencia se declare que la resolución señalada se deja sin efecto. 2.- Conforme lo anterior, se declare que la reclamante y empleadora no está obligada a pagar la multa impuesta. 3.- En subsidio de lo anterior, y ante el evento que no se acojan los argumentos señalados, declarar que se acoge la solicitud de rebaja de la multa al mínimo legal o la suma que US. estime de justicia, ya que es notoriamente desproporcionada en cuanto a su cuantía. 4.- Que se condena en costas a la reclamada en caso de oposición. DEL ACCIDENTE DEL TRABAJO. La parte reclamante da cuenta que el 05 de junio de 2023, don MAURICIO ZAMORA BECERRA, entrenador de la Rama Deportiva de Polo Acuático o Waterpolo, sufrió un accidente de trabajo en el sector de la piscina de 50 metros del centro deportivo, produciéndosele la amputación de parte de la falange distal del dedo medio de la mano derecha. La dinámica del accidente es descrita del siguiente tenor: el trabajador, tiene contrato de trabajo indefinido como entrenador de la disciplina deporti
Fallo
Por estas motivaciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 184, 496 y siguientes, 503, 506 del Código del Trabajo y artículo 76 de la Ley 16.744, SE DECLARA que se acoge la reclamación interpuesta, modificando la RESOLUCIÓN DE MULTA Nº 1839/23/51 de fecha 18 de julio de 2023, dejando sin efecto las multas N° 1, 2 y 5; y rebajando las multas N° 3 y 4, las que se impondrán en 16 UTM cada una de ellas. No habiendo sido totalmente vencida, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico; y archívese en su oportunidad. RIT : I-441-2023 RUC : 23- 4-0506375-1 Pronunciada por doña LUZ ADRIANA CELEDON BULNES, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Con fecha 14 de agosto de 2023 comparece don Enrique Ravizza Colombara, cédula nacional de identidad N° 7.544.80-0, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 6589, Las Condes, Región Metropolitana, en representación de C.D.P. STADIO ITALIANO, RUT 70.011.630-1, deduciendo reclamo judicial en procedimiento d
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