Juzgado de Letras de Parral

CERDA/CANALES

Rol

M-20-2024

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- Existencia de la relación laboral. Fecha inicio y termino, servicios prestados. 2.- Remuneración pactada y percibida por la trabajadora al término de la relación laboral. 3.- Efectividad de haber sido despedido el actor verbalmente y sin expresión de causa. Circunstancias y antecedentes. 4.- En su caso, si el demandado dio cumplimiento a las formalidades legales al resolver el término de la relación laboral. En su caso, efectividad de los hechos indicados en la carta de despido. Circunstancias y antecedentes. 5.- Efectividad de encontrarse pagado el feriado proporcional, demandado. 6.- Efectividad de encontrarse pagadas las remuneraciones que se demandan. Circunstancias y antecedentes. TERCERO: Que, con el propósito de acreditar sus alegaciones, LA DEMANDANTE incorporó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- “Acta de Comparendo de Conciliación” de fecha 11 de Marzo de 2024, emitida por la Inspección del Trabajo de PARRAL. 2.- Certificado de cotizaciones de Salud de FONASA de la demandante de fecha 06 de noviembre de 2023.- 3.- Registro de llamados telefónicos entre el demandante y Jefe Naldo Canales de Septiembre a Diciembre de 2023.- 4.- Conversación por WhatsApp del demandante con Jefe Naldo Canales del 26 de Octubre de 2023 al 05 de enero de 2024.- 5.- Fotos de lugares de trabajo. - CONFESIONAL: Absolvió posiciones don NALDO ANTONIO CANALES LÓPEZ, quien expuso que efectivamente se pactó con el actor señalando que este caballero quedó en la cordillera cuando los bichos con la idea que todos los bichos chicos fueran de él. Esto fue el 2 de enero de 2024, en Los Molinillos. Todos los años los lleva a la cordillera todos los diciembres y antes el en cerro Horqueta, de Catillo hacia la cordelera, arrienda el predio a los vecinos. Ahí los tiene por la invernada hasta diciembre. Se demoran seis días aproximados en subirlos, hizo el acuerdo arriba, el andaba de acompañante de su hermano, no como trabajador de él, el hermano era trabajador suyo. Con el h

Fundamentos

considerando que precede, es razonable concluir que el vínculo que unió a las partes lo fue uno de carácter civil, descartando en consecuencia, que a las partes las hubiera unido un vínculo de carácter laboral, bajo vinculo de subordinación y dependencia. Que en ese orden de cosas, la prueba incorporada por el demandante resultó ser insuficiente para adquirir convicción en la dirección propuesta por el actor, por lo que necesariamente deberá desestimarse la demanda en todas su partes como se dirá en lo definitivo. SEXTO: Que toda la prueba fue ponderada conforme a las reglas de la sana crítica y la no expresamente mencionada en nada altera lo razonado y decido en este fallo. Consideraciones por las cuales y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 168, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I.- Que, SE RECHAZA EN TODAS SUS PARTES la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, entablada por MARÍA CAROLINA GAJARDO MOYA, en representación de JUAN GABRIEL CERDA MARCHANT, en contra de NALDO ANTONIO CANALES LÓPEZ. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandante, por haber litigado con fundamento plausible. Notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-20-2024 RUC 2440542830-6 Dictada por don PABLO DIONISIO RAMOS ABARZÚA, Juez Titular del Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Monitorio Materia: Despido injustificado y cobro de prestaciones RIT M-20-2024 RUC 2440542830-6 Demandante: JUAN GABRIEL CERDA MARCHANT Demandada: NALDO ANTONIO CANALES LÓPEZ Juez): Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 12 de abril de 2024 Fecha de sentencia: 18 de julio de 2024 Parral, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. V

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