REVECO/
Rol
V-310-2023
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESNETE: Con fecha 09 de noviembre de 2023, comparece la abogada CLAUDIA ANDREA SEPÚLVEDA ZUMAETA, cédula nacional de identidad Nº18.012.973-1.-, en representación de don LUIS ALBERTO REVECO CALABRIANO, chileno, casado, profesión, cédula nacional de identidad Nº10.912.491-5, domiciliado en calle Isabel Riquelme Norte 3652, comuna de Maipú, quien expone: Que viene en solicitar, se sirva ordenar al señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que inscriba la escritura de compraventa celebrada entre las partes a favor de don Luis Reveco Calabriano, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que expongo. Que con fecha 06 de mayo del año 2006 se realizó compraventa de Bien Raíz entre don Luis Alberto Reveco Calabriano y doña Albina del Tránsito Reveco Espina, el cual se encuentra individualizado en Foja 63621 Número 45997 del año 1995, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Dicha compraventa se encuentra en Repertorio 524 – 2006 en la Notaría de doña Mónica Figueroa Carvajal en la comuna de San Miguel, conforme documento del archivero judicial que se acompaña a los autos. Indica que al momento de realizar la inscripción del bien raíz en cuestión el día 12 de julio de 2006, esta fue rechazada al no haberse acreditado el pago del impuesto a la herencia respectivo, sin perjuicio de encontrarse aprobada para su inscripción, conforme consta en los documentos acompañados, en donde consta la Carátula Nº 1577772 que da cuenta de la solicitud de inscripción realizada, que esta se encontraba aprobada y con la observación de acreditar el pago del impuesto de herencia. Hace presente que es relevante destacar que a la fecha, el pago de dicho impuesto se encuentra prescrito conforme resolución del Servicio de Impuestos Internos, Oficio Ord. DJU 13.00 Nº 79 de fecha 01 de junio de 2023,
Fundamentos
considerando que los causantes que Código: TQVXXCKXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 originan dicho impuesto fallecen los años 1965 y 1973, siendo dueña de los derechos correspondientes sobre dicho bien, conforme consta en la posesión efectiva inscrita a Fojas 63620 Número 45994 del año 1995, constando dichas inscripciones en Rol 940-10, Cerrillos. Asimismo, dice, conforme Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces del mismo Servicio, este se encuentra exento de pago de IVA. Añade que, con fecha 24 de mayo de 2013, la vendedora, doña Albina, fue declarada interdicta definitiva por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago e inscrita dicha interdicción, siendo designado como curador general don Ramón Balboa Villa, su cónyuge y que con fecha 15 de mayo del año 2014 se inscribe la declaración de interdicción de la vendedora al margen de la inscripción del bien. Refiere que, al momento de nuevamente buscar inscribir el bien, es rechazada la carátula Nº 20682781 con motivo de encontrarse doña Albina declarada interdicta y encontrándose por lo tanto afecto al artículo 393 y 394 del código de Civil. Sostiene que respecto de este rechazo, basta revisar la fecha de la compraventa llevada a cabo y las partes, para dar cuenta que no existe impedimento legal alguno para la inscripción del bien raíz en cuestión, dado que por fecha corresponde al año 2006 la firma del contrato respectivo, el cual es muy previo a la declaración de interdicción de la vendedora y por otro lado, que su curador general se encuentra también dentro de la compraventa efectuada al encontrarse la vendedora en sociedad conyugal. Todos esos antecedentes que se tienen a la vista dan cuenta que el rechazo practicado por el Conservador recurrido es contrario a derecho, pues no existen fundamentos para no realizar la inscripción del bien. Finalmente, previas citas legales y jurisprudencia, solicita se ordene al Señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que inscriba la escritura de compraventa celebrada entre las partes a favor de don Luis Reveco Calabriano, en el Registro correspondiente. Con fecha 04 de marzo de 2024, informa el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, evacua el informe solicitado. Con fecha 07 de mayo de 2024, se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACION: Código: TQVXXCKXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRIMERO: Con fecha 09 de noviembre de 2023, comparece la abogada CLAUDIA ANDREA SEPÚLVEDA ZUMAETA, cédula nacional de identidad Nº18.012.973-1.-, en representación de don LUIS ALBERTO REVECO CALABRIANO, cédula nacional de identidad Nº10.912.491-5, quien en virtud de los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia viene en solicitar, se sirva ordenar al señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que
Fallo
por tanto afecta a los Artículos 393 y 394 del Código Civil. Por lo anterior, si concluimos que el contrato de compraventa del inmueble se perfecciona con la tradición de este (entendiéndose por tanto que se requiere un título y un modo de adquirir), es a lo menos atendible las dudas que genera efectuar la inscripción a nombre de la parte compradora si entre la celebración del contrato y la fecha en que solicita su inscripción se declaró interdicta a la parte vendedora, máxime si se considera que han transcurrido casi 18 años. Sin perjuicio de lo anterior, este Conservador procederá de la forma que US. determine.” CUARTO: Que el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, prescribe que “La parte perjudicada con la negativa del Conservador ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda.” Por su parte el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil “Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes”. Código: TQVXXCKXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Y Vistos además lo dispuesto en los artículos 55 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces; 688 del Código Civil; 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE D
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-310-2023 CARATULADO : REVECO/ Santiago, tres de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESNETE: Con fecha 09 de noviembre de 2023, comparece la abogada CLAUDIA ANDREA SEPÚLVEDA ZUMAETA, cédula nacional de identidad Nº18.012.973-1.-, en representación de don LUIS ALBERTO REVECO CAL
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