FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LINARES
Rol
I-1-2024
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Partes del Juicio: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa FARMACIAS CRUZ VERDE SPA, RUT 89.807.200-2, Representada Legalmente por MARCELO EDUARDO CAMPOS BUSTOS, abogado, ambos domiciliados en Avda. El Salto Nº4875, comuna de Huechuraba, como reclamante, e INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES, persona jurídica de derecho público, representada por don JORGE ANDRÉS CORVALÁN SOTO, Inspector Provincial del Trabajo de Linares, ambos con domicilio en Edificio Bernardo O’Higgins N° 31-A de Linares como reclamada. SEGUNDO: Reclamo: A folio 2, comparece don Marcelo Eduardo Campos Bustos, abogado, por Farmacias Cruz Verde SPA, quien conforme a lo previsto en el artículo 503 del Código de Trabajo, deduce reclamación en contra de la multa N°1174/23/61 de fecha 28 de diciembre de 2023, cursada por la reclamada, solicitando sea dejada sin efecto. Funda el reclamo indicando que de conformidad a lo consignado en la Resolución de multa N°1174/23/61 de 28 de diciembre de 2023, el fiscalizador Sr. Esteban Eduardo Díaz Montiel cursó a su representada una multa ascendente a la suma equivalente a 60 UTM (a esa época $3.852.960.-), estampando como presunto hecho infraccional claro y preciso “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, con los montos de las comisiones y/o los bonos que reciben los trabajadores, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, esto respecto de los trabajadores Juan Gonzalez Bustos, Ana Méndez Vergara, María Doepking Morales Y Karen Brevis Cifuentes, esto en el periodo comprendido entre julio a noviembre 2023”, situación que indica habría constatado en visita efectuada con fecha 12 de diciembre al local de farmacia ubicado en Januario Espinoza 1183, comuna de Linares. Refiere que se constata un abierto error de hecho del funcionario fiscalizador, ya que la situación concurrent
Fundamentos
considerando quinto, sin embargo, si bien, de la misma se puede concluir que efectivamente existe un antecedente documental que permite visualizar la forma de cálculo de los bonos y premios que percibe cada uno de los trabajadores indicados en la resolución de multa, lo cierto es que no se acreditó que esa información haya sido debidamente entregada a ellos, junto con la liquidación de sueldo de los meses respectivos, ya sea en formato físico o electrónico. En efecto, ninguna prueba rindió la parte reclamante que demuestre haber remitido por correo electrónico a don Juan González Bustos, a doña Ana Méndez Vergara, a doña María Doepking Morales y a doña Karen Brevis Cifuentes, el detalle de cálculo que fue exhibido en esta audiencia a través de la exhibición de los antecedentes contenidos en el link https://drive.google.com/drive/folders/1Uh6BiqWPyNpjdznzvYbveyF6uMAvRUSP?usp=sharing, pues, si el reclamante alega que esa información les era remitida a los correos electrónicos que los trabajadores brindaban, entonces debió poseer copias de esos mail e incorporarlos como prueba en estrados, pero ello no ocurrió. Asimismo, alega también la parte reclamante que ese detalle también podía ser revisado por los colaboradores a través de la página de intranet, accediendo a su sitio particular, sin embargo, ello tampoco fue acreditado en juicio, pues pudo haber compartido el apoderado de la parte reclamante, el link de intranet y mostrar al Tribunal la existencia de esa información en los sitios particulares de los trabajadores, pero ello tampoco aconteció. A más de lo anterior, resulta relevante también tener en consideración, que esta fiscalización, según se puede visualizar en el documento denominado “Activación de Fiscalización”, incorporado por la parte reclamada, se originó a raíz de una denuncia efectuada, por lo que se puede presumir que efectivamente los trabajadores no estaban recibiendo la información acerca del detalle de la forma de cálculo de sus remuneraciones, tratándose de sus remuneraciones variables; unido además a la circunstancia, que al momento de la fiscalización, el propio administrador jefe entrevistado en la fiscalización, el día 12 de diciembre de 2023, indica que antes los trabajadores podían revisar dicha información (refiriéndose al detalle del cálculo de las remuneraciones) a través del programa informático, pero que actualmente está en un proceso de transición a otro sistema computacional, de lo cual, en consecuencia, se puede presumir, que al momento de la fiscalización los trabajadores no podían contar con esa información. Por todo lo anterior, es que se concluye que la parte reclamante no ha logrado acreditar la existencia del error de hecho que acusa al cursar la multa que reclama, por lo que la multa no podrá ser dejada sin efecto y, asimismo, tampoco podrá rebajarse, ya que esa petición no fue efectuada en autos. Todo lo anterior, conduce al rechazo del reclamo. DÉCIMO: El resto de la prueba rendida en anda altera
Fallo
se declara: I.- Que se RECHAZA la reclamación de multa administrativa deducida por don Marcelo Eduardo Campos Bustos, abogado, en representación, de FARMACIAS CRUZ VERDE SPA, en contra de INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamante, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. - Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. RIT I-1-2024 RUC 24- 4-0548441-9 Proveyó don(a) PAULA LUENGO MONTECINO, Juez Titular del 2° Juzgado de Letras de Linares. En Linares a dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Causa RUC N° 24-4-0548441-9 RIT I-1-2024 Materias Reclamo Multa Administrativa Código L-066 Procedimiento Monitorio Reclamante FARMACIAS CRUZ VERDE SpA RUT 89.807.200-2 Abogado JUAN SERGIO ACUÑA VERA C.I. 10.391.343-8 Reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO RUT 76.232.791-0 Abogado VERONICA MONTECINOS HERRERA C.I. 7.817.019-0 Juez Titular PAULA LUENGO MONTECINO Linares
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