SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION METROPOLITANO/
Rol
C-7602-2021
Fecha
1 de junio de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de agosto de 2021, comparece don Felipe Andrés Molina Saavedra, abogado, en representación de Sociedad de Inversiones, Inmobiliaria y Corretajes Mantero & Rojas Limitada, persona jurídica legalmente constituida, del giro de su denominación, representada legalmente por don Atilio Nicolás Mantero Rojas, chileno, soltero, abogado, todos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N°3.000, piso 23, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interpone reclamo en contra del monto provisional de la indemnización por causa de expropiación de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 y siguientes de la Ley Orgánica de Expropiaciones contenida en el Decreto Ley Nº 2.186 de 1978, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, representado legalmente por doña Juana Nazal Bustos, Director Regional, ambos domiciliados en calle Prat N°48, Piso 6°, Santiago. Sostiene que en virtud del Acto Expropiatorio contenido en la Resolución Exenta N°4.234 de fecha 21 de diciembre de 2020 del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, notificado en virtud de lo señalado en el artículo 7° del D.L. N°2.186 de 1978, mediante publicación en extracto en el Diario Oficial de fecha 1 de febrero de 2021, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana ordenó la expropiación parcial de la propiedad Código: XWWFXNVKXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7602-2021 Foja: 1 de su representada, para la construcción de la obra denominada “CONSTRUCCIÓN EJE MOVILIDAD INDEPENDENCIA”, en la comuna de Conchalí, expropiación que se individualiza en el Plano y Cuadro de Expropiación elaborados por el expropiante y que fueron aprobados por el acto expropiatorio, según el siguiente detalle: LOTE N° PROPIETARIO ROL DE AVALUO SUPERFICIE (m2) INDEMNIZACION PROVISIONAL 459 SOCIEDAD DE INVERSIONES, INMOBIL 6202-11 51,77 $137.569.300.- Refiere que el mo
Fundamentos
considerando que la propiedad afectada por el LOTE N°459 se encuentra en zona de sub-centro comercial (ZM-4), con mejores condiciones de uso y mayor densificación (hasta 12 pisos) por lo tanto, amerita la asociación de mayores valores unitarios. Además de lo expuesto, advierte que un lote igualmente expropiado por este proyecto, como resulta ser el LOTE 458, y que se encuentra contiguo al LOTE 459, fue indemnizado respecto del ítem suelo en una suma superior a la del LOTE 459, diferencia que resulta por decir lo menos, infundada. En efecto, el Lote 458 requerido para la construcción del Corredor de Transporte Público Independencia fue tasado, en $440.000/m2, mientras que el de su representada fue tasado el suelo en $430.000/m2, en Informes de idéntica fecha, esto es, 20 de noviembre del año 2020. En cuanto al daño efectivamente causado al patrimonio del expropiado, denota que el daño patrimonial producido por la expropiación, y la obra que le sirve de causa inmediata, privaron parcialmente el dominio de su representado, en consecuencia este, en calidad de expropiado, debe ser indemnizada conforme al valor patrimonial real determinado por las cualidades especiales que detenta el inmueble, entre las que destacan su ubicación, capacidad de aprovechamiento, calidad del suelo, destinación, zonificación, equipamientos permitidos, proximidad a establecimientos educacionales, de salud, comercio, etc. Indica que el informe de la Comisión de Peritos mediante el cual Código: XWWFXNVKXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7602-2021 Foja: 1 se fijó el monto de la indemnización provisional por causa de expropiación del Lote expropiatorio de autos, es insuficiente a la hora de describir el terreno expropiado y su ubicación, pues solamente se limitó a tasar bienes (de forma incompleta e imprecisa), sin considerar el detrimento producido a consecuencia de la expropiación en el patrimonio del expropiado,
Fallo
por tanto, sin tasar adecuadamente este perjuicio. En efecto, debido a esta supuesta tasación (de bienes), cuyo factor esencial son la oferta y la demanda, medición que se encuentra irresolublemente asociada a una contingencia de mercado, al estado de antigüedad y materialidad del bien o propiedad que en este caso se estaría transando, mientras que, por el contrario, si es que la tasación se hubiere centrado en la determinación del perjuicio, se habría atendido el costo de reposición del bien, de manera de dejar al afectado en un estado similar al que se encontraba originariamente, tanto respecto a la calidad del bien expropiado como a su estado patrimonial. En cuanto a las características del lote expropiado y su valor real. Alude que el inmueble afectado por la expropiación del Lote N°459 se encuentra ubicado en Avenida Independencia, a mitad de cuadra entre Robert Kennedy y Pedro Aguirre Cerda, si bien la expropiación es parcial en cuanto al terreno, la Comisión de Tasación decidió indemnizar una superficie construida adicional a aquella efectivamente expropiada, pero dado que la afectación de terreno reduce ostensiblemente la capacidad de ocupación y potencial del predio remanente, se estima que la indemnización debiera ser no solo por la totalidad construida sino también por la totalidad del predio. El inmueble posee uso comercial (2 pisos), ya que existen locales comerciales, y por lo mismo, cuenta con alto potencial de renta por su emplazamiento. En cuanto a las co
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C-7602-2021 Foja: 1 FOJA: 79 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7602-2021 CARATULADO : SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION METROPOLITANO/ Santiago, uno de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 30 de agosto de 2021, comparece don Felipe Andrés Molina Saavedra, abogado, en representación de Sociedad de Inversiones, Inmobiliaria y Cor
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