BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TRANSPORTES ESPEJO S.A.
Rol
C-5096-2023
Fecha
1 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de noviembre de 2023, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogado, domiciliada en esta ciudad, Washington N° 2675, Oficina 701, Edificio Centenario, como endosataria en comisión de cobranza y mandataria judicial de Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, con domicilio en esta ciudad calle Washington N° 2683; e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de TRANSPORTES ESPEJO S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Daniel Espejo Rebolledo, empresario, como deudora principal y don LUIS DANIEL ESPEJO REBOLLEDO, como aval y codeudor solidario, ambos domiciliados en calle Limonita N°10395 de Antofagasta, de conformidad a los siguientes fundamentos. Señala que consta del pagaré sin Protesto Ley 20.130 que TRANSPORTES ESPEJO S.A., representada legalmente por don Luis Daniel Espejo Rebolledo, empresario, como deudora principal y don LUIS DANIEL ESPEJO REBOLLEDO, como aval y codeudor solidario, se constituyeron en deudores de la Código: EERTXNZQCLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5096-2023 Institución que representa por la suma de $235.175.463 (Doscientos treinta y cinco millones ciento setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres pesos) por concepto de capital, que se obligó a pagar el día 15 de marzo de 2023. Indica que esta obligación devengará una tasa de interés del 1,12 % mensual, vencido, durante todo el plazo pactado; y los intereses se obligaron a pagar en las mismas fechas señaladas para las amortizaciones de capital. Agrega que el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o intereses comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fec
Fundamentos
considerando 2°, causa Rol 29084-2014, la cual trascribe en lo pertinente. En resumen, dice por las expuestas con anterioridad, el título fundante de autos goza de toda fuerza ejecutiva, ya que para que pueda exigirse ejecutivamente el cumplimiento de una obligación de dar, se requiere la concurrencia de tres condiciones: a) Que la obligación conste de un título ejecutivo; b) Que la obligación sea líquida y actualmente exigible, y c) Que la acción ejecutiva no esté prescrita. De esta forma, los Pagarés (sic) fundantes de la demanda de autos, a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, reúnen todos los requisitos establecidos por la ley para tener fuerza ejecutiva en contra del demandado. Que respecto a la excepción contemplada en el artículo 464 Nº9, del Código de Procedimiento Civil, señala que esa parte niega cualquier supuesto pago parcial, realizado por el ejecutado a mi representado, debiendo este ser acreditado en autos. Indica, además, que en el caso de que dichos pagos hubieren sido realizados, el mismo demandado reconoce que fueron anteriores a la presentación de esta Código: EERTXNZQCLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5096-2023 demanda, por lo tanto, ya fueron descontados del capital adeudado. Por ultimo y respecto de la excepción contemplada en el artículo 464 Nº11 del Código de Procedimiento Civil, indica que su representado no ha concedido al deudor espera alguna ni ha convenido con él prorrogar el plazo para pagar la deuda, toda vez que fue precisamente el incumplimiento en el pago de su obligación lo que dio lugar a esta ejecución. Con lo anterior, solicita tener por evacuado el traslado conferido a esta parte. Con fecha 31 de enero de 2024, se tuvo por evacuado el traslado por la ejecutante,
Fallo
por tanto, carece de fuerza ejecutiva, a este respecto es cita y transcribe el fallo de la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 42.468- 2017 de fecha 19 de marzo de dos mil dieciocho. En segundo lugar, y en subsidio opuso la excepción establecida el N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. Dice que los hechos expuestos en la excepción anterior se tengan por reproducidos en esta excepción, Así, alega es posible determinar que a la fecha no existe Código: EERTXNZQCLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5096-2023 obligación alguna pendiente entre su representada y él en calidad de aval con el Banco de Crédito e Inversiones. Funda la excepción en que como se señaló previamente las obligaciones señaladas, no cuentan con la autorización de las representantes legales de la deudora principal ante notario, careciendo en definitiva de un vínculo jurídico entre su representada y la ejecutante. De esta manera, -alega- la obligación que se pretende ejecutar carece de objeto, y, en consecuencia, es nula, pues no existe certeza que mi representado haya autorizado el referido pagaré. En tercer lugar, opone la excepción N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. Manifiesta que como se acreditará en la oportunidad procesal respectiva, su representada acudió en innumerables ocasiones al Banco con
Texto Completo (Preview)
C-5096-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-5096-2023 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TRANSPORTES ESPEJO S.A. Antofagasta, uno de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 7 de noviembre de 2023, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogado, domiciliada en esta ciudad, Washington N° 2675, Oficina 701, Edificio Cen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica