MUÑOZ/LARA
Rol
C-3160-2022
Fecha
1 de junio de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, de 20 de diciembre de 2022, comparece don Paul Chazal Garrido, abogado, en representación de doña MARCELA ALEJANDRA MUÑOZ BOUTHORS, instructora, domiciliada en Condominio El Otoñal N° 860, Casa 1, de la comuna de Chillán, quien deduce demanda de resolución del contrato de construcción a suma alzada, en contra de don FRANCISCO LEONARDO LARA DURÁN, contratista, domiciliado en callejón Las Encinas, Parcela 58 Lotes 1 y 2, de la comuna de Chillán. Funda su demanda en que con fecha 15 de diciembre de 2021, se celebró entre doña Marcela Alejandra Muñoz Bouthors y don Francisco Leonardo Lara Durán, un contrato de construcción a suma alzada, por el cual la primera encargó al último, quien se obligó a la ejecución de un proyecto habitacional de 171 metros cuadrados, que se construirían en un inmueble Rol 12204-74 de la comuna de Chillán, de acuerdo con títulos y plano archivados en el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad. De acuerdo con el aludido instrumento, el proyecto se ejecutaría según los siguientes antecedentes que lo conforman: a) Proyecto de arquitectura; b) Proyecto de cálculo estructural y especificaciones técnicas; c) Planos y especificaciones técnicas de agua potable; alcantarillado; gas; electricidad; 2 calefones de agua caliente. Que el contratista se habría obligado a ejecutar el proyecto de construcción aludido, el que comprendía, en forma especial pero no limitadamente, la ejecución de los siguientes trabajos: a) Excavaciones; b) Rellenos perimetrales; c) Obra gruesa; d) Terminaciones de la vivienda; e) instalaciones de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas; f) paneles solares para necesidades de la vivienda; g) cierre perimetrales y medianeros, obligándose a suministrar la totalidad de los materiales y equipos necesarios para el trabajo encomendado, y a desarrollar la totalidad de los servicios contratados y requeridos hasta la recepción final del proyecto por parte de la mandante, quedando también obligado a dar cu
Fundamentos
considerando como fecha inicial el día siguiente al previsto para la entrega o término de ejecución. Manifiesta que su parte habría cumplido con su obligación de pagar al contratista el 60% inicial de valor pactado, pagándole también el 20% del precio acordado para la culminación de la fase o etapa estructural de la obra encomendada, entregándole en total $76.000.000.- y que el contratista no habría dado oportuno cumplimiento a su obligación de concluir las obras dentro del plazo convenido en el contrato, de 180 días contados desde el 27 de diciembre de 2021, el que expiró el día 25 de junio de 2022. Añade que, el contratista se obligó a asumir todos los costos que irrogara la obra a él encargada, por haberse pactado el precio bajo la modalidad “suma alzada”, ante la inacción de su contraparte, con el solo propósito de procurar una pronta culminación de los trabajos, la mandante debió adquirir o proveer al demandado para su adquisición, diversos materiales, artefactos, grifería, fabricación de muebles de cocina, lavaplatos y llave de cocina, puertas exteriores e interiores, además de la instalación de gas y balón, totalizando desembolsos por $16.315.235.- adicionales a lo pagado al contratista, según detalle que transcribe en su demanda. Tampoco el demandado habría cumplido con su obligación de informar a la actora sobre el cumplimiento de las obligaciones de pago que aquel mantenía, de las remuneraciones y leyes sociales de sus empleados y pagos a sus subcontratistas. Indica que ante los incumplimientos del demandado, o cumplimientos imperfectos o retardados, y que han sido denunciados, asiste a su parte el derecho de instar por la resolución del contrato de construcción a suma alzada reseñado al comienzo, con costas, por lo que, previas citas legales, pide tener por presentada demanda de resolución de contrato en contra de don Francisco Leonardo Lara Durán, ya singularizados, someterla a tramitación y en definitiva hacer lugar a ella, declarando: a) Resuelto el contrato de construcción a suma alzada celebrado con fecha 15 de diciembre del año 2021, entre Marcela Alejandra Muñoz Bouthors y Francisco Leonardo Lara Durán, a causa de los Código: XXCXXNBSBLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incumplimientos o cumplimientos imperfectos o retardos en que ha incurrido este último; b) Que, el demandado deberá indemnizar a la demandante los perjuicios sufridos por ella a causa del incumplimiento del primero, cumplimientos imperfectos o retardos en que éste ha incurrido, reservándonos el derecho de discutir su especie y monto para la etapa de cumplimiento de la sentencia que se dicte o en un juicio diverso conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil; c) Que, el demandado es condenado al pago de las costas de la causa. En subsidio, solicita se acoja la demanda, en aquellos conceptos y/o prestaciones diversas a los reclamados, que el Tribunal determine aju
Fallo
Por tanto, solicita se tenga por contestada la demanda, rechazando, conforme a lo expuesto, totalmente las pretensiones de la actora, con expresa condenación en costas. Luego, en el primer otrosí de su presentación, don FRANCISCO LEONARDO LARA DURÁN, interpone demanda reconvencional de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de doña MARCELA ALEJANDRA MUÑOZ BOUTHORS, todos ya individualizados, la cual funda, en Código: XXCXXNBSBLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuanto a los hechos, por economía procesal, da por reiteradas todas las circunstancias y hechos expuestos en su contestación, agregando además que su parte habría dado cumplimiento oportuno y de buena fe al contrato de marras junto con sus modificaciones, no obstante al hecho que, la demandante principal y su pareja don Pablo Jara Bolívar, no le permitieron concluir la obra, prohibiéndome el acceso al predio. Refiere que, dentro de las modificaciones ya expuestas, se agregó la instalación de porcelanato en pisos y muros del inmueble, instalación de siding en la fachada de la propiedad, mano de obra de la construcción de vereda frontis del inmueble, mano de obra radier terraza y vereda patio posterior, fabricación de terraza -se excluye radier-, construcción de pozo profundo tipo puntera, instalación de luminaria adicional, entre otras. Respecto de dichas modificaciones se habría acordado compensaciones económicas
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-3160-2022 CARATULADO : MUÑOZ/LARA Chillán, uno de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° A folio 1, de 20 de diciembre de 2022, comparece don Paul Chazal Garrido, abogado, en representación de doña MARCELA ALEJANDRA MUÑOZ BOUTHORS, instructora, domiciliada en Condominio El Otoñal N° 860, Casa 1, de la comuna de
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