1º Juzgado de Letras de San Antonio

QUEVEDO/

Rol

V-4-2024

Fecha

1 de junio de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, con fecha 08 de enero de 2024, a folio 1, rectificada con fecha 12 de febrero de 2024, a folio 6, comparece Eduardo Antonio Quevedo Vidal, Ingeniero en estructuras, cédula nacional de identidad número 9.727.360-K, con domicilio en José Miguel Carrera Nº94, comuna y provincia de San Antonio, solicitando se ordene al Conservador de Bienes Raíces de San Antonio que proceda a inscribir a su nombre y demás herederos, la inscripción especial de herencia y posesión efectiva de la causante Rosa Inelia Carreño Valdés, cédula nacional de identidad número 2.083.466-8, que consta en Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva, inscripción Nº 436, de fecha resolución exenta Nº 24513 de fecha 22 de Diciembre de 2015, del Servicio de Registro Civil e identificación, Oficina San Antonio, Dirección Regional Valparaíso. Señala que, el Conservador se ha rehusado por varios

Fundamentos

motivos a inscribir, los que han ido cumpliéndose salvo el siguiente: “Titulo de dominio citado en el certificado de posesión efectiva la causante se consigna como Inelia Carreño Valdés y en el certificado de posesión efectiva como Rosa Inelia Carreño Valdés.” Dicho título de dominio mencionado, corre inscrito a fojas 559v, número 279, del Registro de Propiedades del año 1995. Cita el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y refiere que, el recto sentido y alcance de la excepción prevista por el legislador, para no acceder a efectuar la inscripción requerida, se encuentra en las expresiones “legalmente inadmisible”, esto es, que por aplicación de la ley resulte inaceptable la anotación o no susceptible de ser subsumida en la legalidad vigente. Es decir, ejemplifica irregularidades que en su mayoría son Código: SVVXXNXHXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 formales, salvo aquélla relativa a que sea “visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente”. Señala que en autos, se observará que consta en certificados de nacimiento, como también certificado de matrimonio que, tanto doña Rosa Inelia Carreño Valdés, como doña Inelia Carreño Valdés, son exactamente la misma persona, ya que, como cónyuge de don Pedro Quevedo Gómez, ostenta dicha calidad en el certificado de matrimonio, como en la posesión efectiva del mencionado, pero como Inelia Carreño Valdés, circunstancia que obedece a prácticas conservatorias que prescindían de registrar de manera estricta los nombres de las personas que ahí se consignaban conforme a los parámetros contenidos en el Servicio de Registro Civil e Identificación, sino que tomando en consideración el nombre con el cual pública y comúnmente pudiese conocérsele en aquel entonces. Así es como queda de manifiesto que el nombre con el cual comúnmente era conocida la causante era Inelia, y no así Rosa Inelia, el cual evidentemente constituye su segundo nombre, en omisión al que sería el primero. Refiere que son las propias reglas que rigen el derecho sucesorio en nuestro país, dan clara cuenta de que, como cónyuge de don Pedro Quevedo Gómez a la hora de su fallecimiento, es quien ostenta la calidad de heredero forzoso como cónyuge sobreviviente según lo establecido en el artículo 983 y 988 del Código Civil. De manera que, bajo la lógica, el sentido común y las normas que rigen la materia, es la única persona que puede ostentar dicha calidad. Arguye que, la negativa debe responder a una irregularidad ostensible y manifiesta, preferentemente formal, y sólo sería posible rehusar la inscripción, definitivamente, por razón de orden sustantiva o de fondo, cuando el defecto surja del mero examen del título, sin requerir antecedentes de contexto, ajenos al documento y se trate, además, de un vicio que traiga aparejada la sanción de nulidad absoluta, lo que no acontecería en autos. En consecuencia, cabe solicit

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 13 y 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, artículos 160, 826 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la reclamación interpuesta por la solicitante a fojas 1, y en consecuencia, se ordena al Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, efectuar la inscripción especial de herencia de doña Rosa Inelia Carreño Valdés RUN 2.083.466-8. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por PALOMA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Antonio, uno de Junio de dos mil veinticuatro Código: SVVXXNXHXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-01T16:53:22-0400

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Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : V-4-2024 CARATULADO : QUEVEDO/ San Antonio, uno de Junio de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 08 de enero de 2024, a folio 1, rectificada con fecha 12 de febrero de 2024, a folio 6, comparece Eduardo Antonio Quevedo Vidal, Ingeniero en estructuras, cédula nacional de identidad

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