1º Juzgado de Letras de Calama

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./VERDEJO

Rol

C-644-2024

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de marzo del a o 2024, compareciñ ó ELISEO SANTELICES MIRANDA, abogado, en representaci n de ó BANCO SANTANDER CHILE– , sociedad an nima bancaria, rol nico tributarioó ú 97.036.000-K, ambos domiciliados en calle Cobija N°2023, Calama; quien interpone demanda ejecutiva en contra de LUIS ALEJANDRO VERDEJO P REZ, É c dula de identidad é N°13.528.817-9, ignora profesi n, actividad u oficio,ó domiciliado en Maip N°3217, Nueva Alemania de Calama.ú Funda su demanda indicando que con fecha de abril de 2023, don Luis Alejandro Verdejo P rez, representada por el mismo Banco Santander-Chile, ené calidad de deudor principal; suscribi un pagar en pesos no reajustable y enó é cuotas fijas Nº650044061133 por la suma de $33.137.067.- pagadero en 72 cuotas iguales y sucesivas de $ 728.694.- cada una, con vencimiento los d as 5 de cadaí mes, a contar del 5 de julio de 2023, y una ltima de $728.701.- con vencimientoú el 5 de julio de 2029. Se estipulo que el capital devengar a una tasa de inter s del 1,33 % mensual,í é inter s que se devengar a a contar de la fecha de suscripci n del pagar . Adem s,é í ó é á se estableci que se podr a hacer exigible al arbitrio exclusivo del Banco el pagoó í total de la suma de la deuda o del saldo a que halle reducida, considerando la obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago deó una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligaci n, sea de capital y/oó intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Por otro lado, refiere que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligaci n, la tasa de inter s seó é elevar al respectivo inter s m ximo convencional, vigente a esta fecha o a laá é á Código: BKPXXNEXXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 poca de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el m s alto, desde elé á momento del retardo y hasta el pago efectivo. As , sostiene que el demandado no ha pagado su obligaci n a contar de laí ó cuota Nº3, con vencimiento el d a 5 de septiembre de 2023, adeudando al d a 6í í de marzo de 2024, la suma de $ 33.167.400.- m s intereses y costas.á Finalmente, indica que la firma del deudor se encuentra autorizada por Notario P blico, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible; no estando laú ó í acci n prescrita.ó SEGUNDO: Que, con fecha 03 de abril del a o 2024 (folio 09),ñ comparece RODRIGO SILVA MONTES, abogado, en representaci n de donó LUIS ALEJANDRO VERDEJO P REZÉ , c dula de identidad 13528817-9,é chileno, soltero, t cnico nivel superior en log stica, ambos domiciliados para estosé í efectos en calle Hu rfanos Nº835, piso 19, comuna y ciudad de Santiago;é quien opuso a la ejecuci n las excepciones del numeral 4, 7, 9 y 11 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil.ó En relaci n a ó la excepci n del ó Nº7 del art cu

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, fij ndose los puntos de prueba, rindi ndose aquella queá é consta en autos. Código: BKPXXNEXXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 QUINTO: Que, la parte ejecutante acompa o junto con su demanda soloñ prueba instrumental, consistente en los siguientes documentos: I.- DOCUMENTAL: 1.- Pagar en cuotas Nºé 650044061133, el que se encuentra en custodia bajo el N° 463-2024. 2.- Hoja de resumen de contrato de cr dito de consumo de fecha 28 deé abril de 2023. 3.- Cartola operaci n cr dito 00350219650044061133, de fecha 06 de marzoó é de 2024. SEXTO: Que, la parte ejecutada no alleg prueba alguna al proceso.ó S PTIMO: É Que, es menester se alar que de acuerdo a las reglas del onusñ probandi, en m rito de lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,é í ó corresponde al ejecutado acreditar sus excepciones en el juicio ejecutivo. En cuanto a la excepci n N°7 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil: OCTAVO: Que, la excepci n del N°7 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, es la llamada excepci n de insuficiencia del t tulo y tiende aó í controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acci n ejecutiva pueda prosperar. Es as que la falta de requisitos oó í condiciones legales para que el t tulo tenga m rito ejecutivo, puede ser absolutaí é cuando se refiere al t tulo mismo.í NOVENO: Qu

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Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-644-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./VERDEJO Calama, tres de Junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de marzo del a o 2024, compareciñ ó ELISEO SANTELICES MIRANDA, abogado, en representaci n de ó BANCO SANTANDER CHILE– , sociedad an nima

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