INMOBILIARIA/SOCIEDAD
Rol
C-30461-2019
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 11 de octubre de 2019, comparece John Jaederlund L ttecke, abogado, domiciliado en Av. Kennedy 5770 of. 1214, comuna deü Vitacura en representaci n convencional de Inmobiliaria e Inversionesó Semprevivo Limitada, rol nico tributario n mero 76.178.569-9, conú ú domicilio en Lote A1 del resto de la subdivisi n de Fundo El Rinc n,ó ó comuna de Molina, Provincia de Curic , representada legalmente por do aó ñ Natalia Semprevivo Aliste, c dula de identidad n mero 18.225.262-4,é ú interponiendo demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidadó contractual en contra de do a ngela Devillaine Solari, c dula de identidadñ Á é n mero 4.560.946-4, domiciliada en Edward Sparks N 581, comuna de Lasú ° Condes, en su calidad de deudora principal y en contra de Sociedad de Inversiones Semprevivo y Compa a Limitada, del giro de su denominaci n,ñí ó rol nico tributario n mero 76.852.724-5, representada por do a ngelaú ú ñ Á Devillaine Solari, ya individualizada, don Jos Devillaine Solari, c dula deé é identidad n mero 5.260.712-4, domiciliado en calle Noruega N 6655,ú ° departamento 52, comuna de Las Condes y Sociedad de Inversiones Terranostra Limitada, del giro de su denominaci n, rol nico tributarioó ú n mero 76.852.608-7, representada por Jos Devillaine Solari, yaú é individualizado, todos ellos en calidad de codeudores solidarios, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Se ala que entre la demandante y los demandados existen una serieñ de lazos de parentesco: Do a Natalia Semprevivo Aliste es hija de Martinoñ Semprevivo lvarez, quien es medio hermano de don Rinaldo SemprevivoÁ Código: FZSXXNZXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-30461-2019 Foja: 1 Curotto. A su vez, don Rinaldo Semprevivo Curotto estuvo casado con do a Angela Devillaine Solari (demandada principal), quien tiene dosñ hermanos: Jos Devillaine Solari (demandado solidario) y Bruno Devillaineé Solari
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don John Jaederlund L ttecke, abogado, en representaci n de Inmobiliaria e Inversionesü ó Semprevivo Limitada representada legalmente por do a Natalia Semprevivoñ Aliste, interponiendo demanda de indemnizaci n de perjuicios poró responsabilidad contractual en contra de ngela Devillaine Solari en suÁ calidad de deudora principal y en contra de Sociedad Inversiones Semprevivo y Compa a Limitada, representada legalmente por ngelañí Á Código: FZSXXNZXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-30461-2019 Foja: 1 Devillaine Solari, Jos Devillaine Solari y Sociedad de Inversionesé Terranostra Limitada, representada legalmente por Jos Devillaine Solari,é todos ellos en calidad de codeudores solidarios, en los t rminos indicados ené la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 6 de marzo de 2020, comparece don Felipe Alonso Vergara Celis, abogado, en representaci n de ngelaó Á Devillaine Solari, por s y en representaci n de Sociedad de Inversionesí ó Semprevivo y Compa a Limitada y de don Jos Devillaine Solari, por s yñí é í en representaci n de Sociedad de Inversiones Terranostra Limitada,ó contestando la demanda y solicitado el rechazo de la acci n de perjuiciosó deducida en su contra, por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos. TERCERO: Que seg n lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoú í ó Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas oó é sta. é CUARTO: Que con el fin de acreditar sus pretensiones la demandante principal acompa la siguiente prueba documental:ñó A folio 1: 1.- Copia de contrato de promesa de compraventa repertorio N 3.523, de fecha 29 de junio de 2018, celebrado entre Inmobiliaria e° Inversiones Semprevivo Limitada, Jos Devillaine Solari por s y ené í representaci n de Sociedad de Inversiones Terranostra Limitada y ngelaó Á Devillaine Solari por s y en representaci n de Sociedad de Inversionesí ó Semprevivo y Compa a Limitada. ñí En la cl usula segundo, se estableci que don Rinaldo Semprevivoá ó Curotto (el causante) era due o del 12,5% de las acciones y derechos queñ recaen sobre el inmueble que corresponde al Lote D-1 de la divisi n deló Lote A del a subdivisi n del resto de la propiedad denominada Hijuela Suró correspondiente a parte de la subdivisi n del predio agr cola denominadoó í Fundo Santa Graciela o Cerrillo Verde, de 14,27 Hect reas. La sucesi n deá ó don Rinaldo Semprevivo Curotto est compuesta por su c nyugeá ó sobreviviente do a ngela Devillaine Solari, y sus hijos Roberto, Enzo yñ Á Mauricio, todos Semprevivo Devillaine (la sucesi n). ó Código: FZSXXNZXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-30461-2019 Foja: 1 En virtud de la cl usula tercero del contrato, do a ngela Devillaiveá ñ Á Solari por s y por la sucesi n, prometi tramitar y obtener, en conjuntoí ó ó con el resto de la su
Fallo
fallo transcrito por el profesor Jorge Carmona Fistonic (Corte Suprema 1 de agosto de 1986, en Revista Fallos del Mes, N 333, Sentencia 17, p.514). ° A folio 30, con fecha 19 de marzo de 2020, la parte demandante evacu el tr mite de la r plica, argumentando primeramente que eló á é razonamiento de los demandados en estimar que la cl usula penal fijadaá ser a desproporcionada resulta err neo, por cuanto la nueva promesaí ó celebrada entre las partes, guarda relaci n con todo el proceso deó separaci n descrito en el libelo pretensor, el que qued inconcluso por laó ó muerte del causante, debiendo ser visto todo el proceso como un solo todo, pues esa fue claramente la intenci n de las partes al contratar. ó Luego, en cuanto a los perjuicios, argumenta que al incumplirse un contrato se genera un perjuicio, que en este caso consiste en que la parte demandante no es due a del total de los derechos sobre el Lote D1 y talñ situaci n le impide disponer libremente del bien. Sin perjuicio de ello, seó pact por las partes en el contrato de promesa que para el caso de retardoó en el cumplimiento de la obligaci n, se generaba un perjuicio, queó avaluaron las partes anticipadamente en la suma de $50.000.0000.-, transcribiendo para estos efectos la cl usula del referido contrato. á Código: FZSXXNZXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-30461-2019 Foja: 1 Reitera que hubo un incumplimiento por parte de la demandada, por cuant
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C-30461-2019 Foja: 1 FOJA: 72 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-30461-2019 CARATULADO : INMOBILIARIA/SOCIEDAD Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: Que con fecha 11 de octubre de 2019, comparece John Jaederlund L ttecke, abogado, domiciliado en Av. Kennedy 5770 of. 1214, comuna deü Vitacura en representaci n convenci
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